DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

Decreto Supremo 4456

20 de Enero, 2021

Vigente

Reglamenta la Ley 1358 de 06/01/2021, de Modificaciones a la Ley 913 de 16 de marzo de 2017, de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, respecto al funcionamiento del Consejo de Política Integral para la Eliminación del Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, Coca Excedentaria y Prevención del Consumo de Drogas – CPI y de la Dirección de Apoyo a la Prevención del Consumo de Drogas, Control del Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas y Coca Excedentaria – DIPREVCON; así como al establecimiento del proceso de transición emergente. Modifica el Artículo 63, 108, 109, 110, 114, 149, 150, 155 del DS 3434 de 13/12/2017 (Reglamento de la Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas).. Deroga los Artículos 104, 105, 106 y 107 del DS 3434 de 13/12/2017 Abroga la Resolución Multiministerial 035/2009 de 13/04/2009


DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

I.

Se modifica el Parágrafo IV del Artículo 63 del Decreto Supremo N° 3434, de 13 de diciembre de 2017, con el siguiente texto:

"IV.

El Ministerio de Salud y Deportes gestionará a través de DIPREVCON recursos económicos, para la implementación de planes, proyectos y programas priorizados por la Red de Prevención Integral, Tratamiento, Rehabilitación y Reintegración de Personas con Adicciones y su Entorno, en el marco de lo establecido en el Artículo 66 de la Ley N° 913.”

II.

Se modifica el Artículo 108 del Decreto Supremo N° 3434, de 13 de diciembre de 2017, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 108.- (FINALIDAD DEL REGISTRO DE LOS BIENES).

I.

Los bienes confiscados no constituyen patrimonio del CPI.

II.

El registro a nombre del CPI de los bienes confiscados, así como los bienes cuya pérdida de dominio sea declarada a favor del Estado, está destinada a la monetización o de manera excepcional a la transferencia a título gratuito de bienes a instituciones públicas, no se rige por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.”

III.

Se modifica el Artículo 109 del Decreto Supremo N° 3434, de 13 de diciembre de 2017, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 109.- (REPOSICIÓN DE GASTOS EN TRANSFERENCIAS A TÍTULO GRATUITO).

I.

En caso de procedencia de la transferencia a título gratuito excepcional la entidad solicitante deberá reponer los gastos de administración del bien a DIRCABI, que incluirá los gastos realizados en el saneamiento de bienes.

II.

Para los miembros del CPI, estos gastos serán cubiertos con recursos de DIPREVCON, no superando el equivalente al diez por ciento (10%) de los recursos económicos recaudados por la DIRCABI producto de la monetización de los bienes confiscados.”

IV.

Se modifica el Artículo 110 del Decreto Supremo N° 3434, de 13 de diciembre de 2017, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 110.- (CONDICIONES PREVIAS PARA LA TRANSFERENCIA GRATUITA A INSTITUCIONES PÚBLICAS).

I.

Para proceder con la transferencia excepcional gratuita de bienes en favor de instituciones públicas se requiere previamente:

a)

Que el bien se encuentre registrado a nombre del CPI;

b)

Que el bien se encuentre bajo administración de DIRCABI;

c)

Que la solicitud sea de una entidad pública y cumpla con los requisitos documentales que DIRCABI establezca al efecto.

II.

Se dará prioridad a las entidades solicitantes miembros del CPI y a otras involucradas en la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas.

III.

Las solicitudes de transferencia gratuita de bienes confiscados a favor de instituciones públicas, deberán ser presentadas a DIRCABI.

IV.

En caso de entidades públicas que presenten solicitud de transferencia gratuita de bienes que se encuentre en proceso de monetización, DIRCABI analizará y verificará el cumplimiento de requisitos y emitirá respuesta a la entidad solicitante en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables a partir de la recepción de la solicitud. En caso de ser aceptada la solicitud, DIRCABI paralizará el proceso de monetización.”

V.

Se modifican los incisos n) y o) del Artículo 114 del Decreto Supremo N° 3434, de 13 de diciembre de 2017, con el siguiente texto:

"n)

Suscribir las minutas de transferencia de los bienes confiscados y cuyo dominio se ha declarado a favor del Estado que sean objeto de venta directa, subasta pública en favor de terceros o transferencia excepcional gratuita;

o)

Presentar informes al CPI, a través de su Secretaría Técnica, sobre los bienes confiscados y su disposición definitiva.”

VI.

Se modifica el Parágrafo II del Artículo 149 del Decreto Supremo N° 3434, de 13 de diciembre de 2017, con el siguiente texto:

"II.

Cuando DIRCABI considere viable la transferencia gratuita de bienes inmuebles o donación de un bien que no pueda ser monetizado, procederá con la transferencia, bajo criterio y justificación técnica y legal.”

VII.

Se modifica el Artículo 150 del Decreto Supremo N° 3434, de 13 de diciembre de 2017, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 150.- (INSCRIPCIÓN DEL BIEN TRANSFERIDO A TÍTULO GRATUITO). Las minutas de transferencia gratuita suscritas por la Directora o el Director General Ejecutivo de DIRCABI a favor de instituciones públicas, no requerirá de poder o mandato expreso.”

VIII.

Se modifica el Parágrafo I del Artículo 155 del Decreto Supremo N° 3434, de 13 de diciembre de 2017, con el siguiente texto:

"I.

El dinero confiscado y cuyo dominio haya sido declarado a favor del Estado mediante sentencia ejecutoriada, que se encuentre en la libreta de DIRCABI, será transferido a las libretas de la DIPREVCON, DIRCABI y el Ministerio Público, en los porcentajes señalados en el Parágrafo II del Artículo 63 de la Ley N° 913, previo descuento establecido en el Artículo 153 y 154 del presente Decreto Supremo.”

IX.

Se modifica el Parágrafo IV del Artículo 155 del Decreto Supremo N° 3434, de 13 de diciembre de 2017, con el siguiente texto:

"IV.

El dinero producto de la monetización de sustancias químicas entregadas voluntariamente, de bienes confiscados y de bienes cuyo dominio se haya declarado a favor del Estado, previo descuento de lo establecido en los Artículos 153 y 154 del presente Decreto Supremo, será transferido a las libretas de la DIPREVCON, DIRCABI y el Ministerio Público en los porcentajes señalados en el Parágrafo II del Artículo 63 de la Ley N° 913.”