DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

Decreto Supremo 4377

19 de Octubre, 2020

Vigente

Establece disposiciones técnico-administrativas para la presentación del Formulario de Nivel de Categorización Ambiental – FNCA en las Actividades, Obras o Proyectos – AOPs de Categoría 3, del Sector de Telecomunicaciones. Incorpora en el acápite de Actividades de la lista establecida en el Artículo 101 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 24176. Deroga la Disposición Transitoria Cuarta y Disposición Final Única del DS 3129, de 29/03/2017 (Aprueba el Reglamento Ambiental para el Sector de Telecomunicaciones de la Ley 1333 de 27/04/1992); y Artículo 10, Parágrafo I del Artículo 11, Artículo 12, Artículo 15 y Anexo I del Reglamento Ambiental para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por el DS 3129 de 29/03/2017.


DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

Se incorpora en el acápite de Actividades de la lista establecida en el Artículo 101 del Reglamento para la Prevención y Control Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, los siguientes proyectos, obras o actividades en etapa de implementación, operación o abandono:

“Servicios de telecomunicaciones:

a)

Operación y mantenimiento de infraestructura de acceso inalámbrico a los servicios de telecomunicaciones con soporte de antenas instalado en el suelo que no haya construido camino de acceso para la AOPs, azoteas y terrazas de edificios, y adosado a estructura emplazada que funciona con energía de la red pública de electricidad o energía renovable, excepto en área protegida;

b)

Operación y mantenimiento de infraestructura de acceso alámbrico a los servicios de telecomunicaciones por cable o línea física aérea, sujeto a la siguiente condición:

Funciona con energía de la red pública de electricidad o energía renovable;

Tendido de cable aéreo en postes propios o de otros, excepto en área protegida.

c)

Operación y mantenimiento de infraestructura de acceso alámbrico fijo a los servicios de telecomunicaciones subterráneo, sujeto a la siguiente condición:

Funciona con energía de la red pública de electricidad o energía renovable;

Tendido de cable subterráneo por ductos propios o de otros, excepto en área protegida.”