Artículo 6. (Contribuyentes en relación de dependencia).-
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2015 10.0030.15
6 de Noviembre, 2015
Abrogada
Artículo 6. (Contribuyentes en relación de dependencia).-
El tratamiento para los contribuyentes en relación de dependencia será el siguiente:
| 1. |
Los dependientes deberán presentar a sus empleadores hasta el 20 de cada mes, el Formulario F-110 v.3 impreso y firmado, acompañando las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales de respaldo, excepto cuando se trate de facturas electrónicas, es decir aquellas emitidas en las Modalidades de Facturación Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos, identificadas como tales según la columna “FACTURA ELECTRÓNICA” en el Formulario F-110 v.3, que acredite el importe a compensar y dé lugar al pago a cuenta previsto en el numeral 1 del inciso c) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 21531. Las facturas, deberán estar emitidas a nombre del dependiente que las presenta, con las excepciones reconocidas por la Administración Tributaria mediante normativa reglamentaria, firmadas por éste y serán válidas siempre que la fecha de emisión no sea mayor a ciento veinte (120) días calendario anteriores a la fecha de su presentación al empleador. |
| 2. |
El Agente de Retención acusará recibo de la presentación indicada en el numeral precedente y verificará que las facturas adjuntas cuenten con los requisitos formales establecidos en normativa vigente, que se hayan incluido en su totalidad y que la suma de los importes consignados en el Formulario F-110 v.3 sea la correcta. |
| 3. |
En caso de advertir inconsistencias en la presentación del Formulario F-110 v.3, así como tachaduras, enmiendas y/o errores en las facturas, el empleador efectuará la devolución al dependiente del formulario y las facturas, para que proceda a la corrección respectiva, considerando que el llenado correcto de los datos de las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes es responsabilidad de cada dependiente. |
| 4. |
El empleador o Agente de Retención deberá archivar los Formularios F-110 v.3 impresos y todas las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes presentados por sus dependientes, agrupados por dependiente y periodo, por el término de prescripción conforme lo establecido en la Ley N° 2492. Transcurrido dicho plazo, el Agente de Retención dispondrá la destrucción de los Formularios F-110 v.3 y las facturas adjuntas. |
| 5. |
Los dependientes para efectos de imputar como pago a cuenta del RC-IVA la alícuota del IVA contenida en facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, deberán presentar a su empleador o agente de retención, la información en medio electrónico generado en el módulo formulario electrónico F-110 v3 FACILITO, cuando la diferencia entre los ingresos, sueldos o salarios brutos y las deducciones establecidas en el inciso a) y numeral 2 del inciso c) del artículo 8 del Decreto Supremo N° 21531, Reglamento del RC IVA, sea mayor a cero. |
| 6. |
Se considerarán ingresos, sueldos o salarios brutos a los ingresos declarados como base para la retención que se efectúa por concepto de aportes al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo. |