Ley del Fondo para la Revolución Industrial Productiva (FINPRO)
Ley 232
9 de Abril, 2012
Vigente
Versión original
El DS 4207 de 01/04/2020, difiere hasta el 30/06/2020 el pago de las cuotas correspondientes a los créditos otorgados con recursos provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, creado mediante Ley 232, de 9 de abril de 2012, debido a la Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DEL FONDO PARA LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL PRODUCTIVA (FINPRO)
Artículo 1. (OBJETO).
Artículo 2. (CREACIÓN).
I. | El Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO dispondrá de un mil doscientos millones 00/100 de Dólares Estadounidenses ($us1.200.000.000.-) al inicio de sus operaciones. |
II. | El Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO se crea bajo la forma de un fideicomiso, con una duración de 30 años renovables y con un monto de seiscientos millones 00/100 de Dólares Estadounidenses ($us600.000.000.-), provenientes de las Reservas Internacionales. |
III. | Adicionalmente, FINPRO contará con un crédito de seiscientos millones 00/100 de Dólares Estadounidenses ($us600.000.000.-), otorgado por el Banco Central de Bolivia - BCB - al momento de creación de FINPRO, con recursos de las Reservas Internacionales. |
Artículo 3. (FINALIDAD).
I. | FINPRO tiene la finalidad de financiar la inversión de emprendimientos productivos del Estado que generen excedentes. |
II. | Los emprendimientos productivos referidos en el parágrafo precedente estarán a cargo de empresas públicas y/o sociedades comerciales con participación mayoritaria del Estado, emprendimientos conjuntos del Nivel Central del Estado y las entidades territoriales autónomas, y otras entidades públicas. |
III. | Los emprendimientos productivos que financie FINPRO estarán orientados a la transformación de la matriz productiva y necesariamente incorporarán la etapa de industrialización de materias primas, así como de alimentos en el marco de la política de seguridad y soberanía alimentaria. |
Artículo 4. (IDENTIFICACIÓN Y APROBACIÓN DE EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS).
I. | El Órgano Ejecutivo definirá la instancia que identificará los emprendimientos productivos que puedan ser financiados con base, al menos, en estudios de pre-factibilidad que concluyan que dichos emprendimientos se encuentran en el marco de la finalidad de FINPRO. Corresponde al Ministerio cabeza del sector y/o a la Máxima Autoridad de la Entidad Territorial Autónoma respectiva, mediante resolución expresa, confirmar la validez del estudio de factibilidad del emprendimiento productivo que asegura, la devolución del financiamiento otorgado por FINPRO. |
II. | Mediante Decreto Supremo se aprobara la asignación de los recursos de FINPRO para el financiamiento de emprendimientos productivos factibles. |
III. | Se autoriza a los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas a incorporar en los presupuestos de las instituciones referidas en el Artículo 3 de la presente Ley, los recursos provenientes de FINPRO para financiar la ejecución de los emprendimientos productivos aprobados mediante Decreto Supremo, debiendo ambos Ministerios informar semestralmente a la Asamblea Legislativa Plurinacional sobre la inscripción de estos recursos. |
Artículo 5. (FINANCIAMIENTO REEMBOLSO Y GARANTÍA).
Artículo 6. (RECURSOS).
I. | El fideicomiso de FINPRO se constituirá con la transferencia no reembolsable de seiscientos millones 00/100 de Dólares Estadounidenses ($us600.000.000.-) provenientes de las Reservas Internacionales que efectúe el BCB en el marco de lo señalado en el Artículo 2 de la presente Ley. | ||||||||
II. | Adicionalmente, constituyen recursos de FINPRO:
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III. | Los recursos líquidos disponibles de FINPRO se mantendrán depositados en el BCB en un centro de administración independiente del balance del ente emisor. Los recursos de FINPRO en moneda nacional entre tanto se encuentren pendientes de ser utilizados a los fines de su creación no serán remunerados, mientras que los recursos en moneda extranjera serán invertidos a través del BCB en valores u operaciones, financieras análogas a las realizadas en la gestión de Reservas Internacionales y sus rendimientos incrementarán los recursos de FINPRO. Los recursos no serán contabilizados como parte de las Reservas Internacionales. |
Artículo 7. (FIDEICOMITENTE, FIDUCIARIO Y BENEFICIARIOS).
I. | Las funciones de fideicomitente de FINPRO, serán ejercidas por el BCB, circunscritas a efectuar la transferencia de recursos prevista en el parágrafo I del Artículo 6 de la presente Ley y suscribir el respectivo contrato de fideicomiso, cediendo sus derechos de fideicomitente al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previstos en el Código de Comercio que corresponda. |
II. | El fideicomiso de FINPRO será administrado por un fiduciario designado mediante Decreto Supremo, en el marco del Contrato de Constitución del Fideicomiso propuesto por la entidad fiduciaria y aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, donde se establecerán las obligaciones, prohibiciones y responsabilidades del Fiduciario. Las funciones encomendadas a la entidad financiera fiduciaria incluirán la representación legal de FINPRO. El fiduciario designado administrará el fideicomiso de FINPRO sin remuneración. |
III. | Los beneficiarios de FINPRO son las entidades comprendidas en el Artículo 3 elegidas de acuerdo a lo señalado por el Artículo 4 de la presente Ley. A través de sus Máximas Autoridades Ejecutivas y Órganos de Administración son responsables del logro de los objetivos de los proyectos financiados, así como de la correcta ejecución de los recursos, de los pagos de los financiamientos recibidos de FINPRO y de la rendición de cuentas. |
Artículo 8. (EVALUACIÓN SEGUIMIENTO Y CONTROL).
El destino o asignación de los recursos del financiamiento para fines distintos al objeto y finalidad del FINPRO, se sujetan a las responsabilidades civil y/o penal establecidas en la normativa vigente.
Articulo 9. (EXENCIONES TRIBUTARIAS).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
En el marco del párrafo precedente y de acuerdo a lo establecido en el numeral 10 parágrafo I, del Artículo 158 y en el Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, se autoriza al fideicomiso de FINPRO, representado por la entidad elegida como fiduciaria contraer el crédito referido con el BCB, exceptuándolo de los efectos y alcances de lo previsto en la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999 de Administración Presupuestaria.
Para efectos de la transferencia no reembolsable y el otorgamiento del préstamo previsto en el Artículo 2, no son aplicables ninguna restricción contenida en la Ley N° 1670, incluyendo lo dispuesto en los Artículos 22 y 23 de dicha norma, o cualquier disposición legal contraria.
Segunda.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Segunda.
Tercera.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Título incorporado por la Disposición Adicional Décima Primera de la Ley 1006 de 20/12/2017 - Ley del Prespuesto General del Estado Gestión 2018
PRIMERA.
I. |
Para garantizar el crédito previsto en el Parágrafo III del Artículo 2 de la presente Ley, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, a través del Tesoro Genera/ de la Nación, emitir y otorgar un Bono del Tesoro No Negociable por $US600.000.000.- (Seiscientos Millones 00/100 Dólares Estadounidenses) a favor del Banco Central de Bolivia. |
II. |
A los efectos del Parágrafo precedente, quedan sin efecto ni valor alguno los Bonos del Tesoro No Negociables otorgados por el Tesoro General de la Nación para garantizar el financiamiento de empresas y entidades prestatarias del FINPRO. |
SEGUNDA.
Se autoriza al Banco Central de Bolivia, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Banco de Desarrollo Productivo y entidades beneficiarios, realizar las modificaciones necesarias a los contratos, reglamentos y suscribir las adendas, cuando corresponda.
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