Reglamento del Código Nacional de Tránsito
Reglamento RCNT
8 de Junio, 1978
Vigente
Versión original
REGLAMENTO DEL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO I
DE LA APLICACION Y EL OBJETO
ARTICULO 1º. - APLICACION Y OBJETO.-
ARTICULO 2º.- EJECUCION.-
ARTICULO 3º.- APLICACION GENERAL.-
ARTICULO 4º.- DE LOS TERMINOS QUE SE USAN.-
ACERA: Parte de la vía destinada al uso de los peatones.
ACCIDENTE: Suceso del que resultan daños a las personas o las cosas.
ADELANTAMIENTO: Maniobra mediante la cual un vehículo rebasa a otro u otros que lo preceden en el mismo carril de una calzada.
AUTOMOVIL: Vehículo con propulsión propia destinado al transporte de no más de seis personas.
AUTOPISTA: Vía con limitación total de acceso y con todos los cruces a desnivel.
AUXILIAR: Persona que sin conducir el vehículo coopera al conductor en las labores del transporte.
AVENIDA: Vía relativamente amplia donde la circulación se efectúa con carácter preferencial respecto a las calles transversales.
BICICLETA: Vehículo a propulsión humana con dos ruedas iguales.
BIFURCACION: Punto de división de una vía en dos ramales.
BORDILLO: Borde de una calzada que define su límite.
BREVET: Documento que acredita que su titular está facultado para conducir vehículos.
CALZADA: Parte de la vía pública destinada a la circulación de vehículos y semovientes.
CALLE: Vía urbana de circulación pública con edificaciones a uno o ambos lados.
CAMINO: Vía rural destinada al tránsito vehículos y semovientes.
CAMION: Vehículo automotriz para transportar carga.
CARGA: Toda cosa objeto o animal a transportarse en un vehículo.
CARGA MAXIMA: Peso de la carga que puede transportar el vehículo según su capacidad.
CARNET DE PROPIEDAD: Documento que acredita el derecho de propiedad sobre un vehículo.
CARRETERA: Vía pública de características modernas destinada a la circulación de un número relativamente grande de vehículos motorizados.
CARRIL: Subdivisión longitudinal de una calzada cuyo ancho puede acomodar una columna de vehículos.
CIRCULACION: Movimiento de vehículo, peatones semovientes por la vía pública.
CIRCULACION CONGESTIONADA: Cuando el volumen horario máximo en una vía es mayor que su capacidad ordinaria.
CIRCULACION PREFERENCIAL: Derecho otorgado a determinadas personas o vehículos para circulación en condiciones especiales.
CONDUCTOR: Persona que conduce, maneja o tiene el control de un vehículo motorizado en la vía pública, que controla o maneja un vehículo remolcado por otro o que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de cualquier otro vehículo, de un animal de silla, de tiro o arreo.
CONGESTION: Acumulación excesiva de vehículos en alguna parte de la vía.
CORRIENTE VEHICULAR: Conjunto de vehículos que circulan por la calzada de una vía, en una dirección y en el mismo sentido.
CRUCE: Unión de una calle o camino con otro.
CRUCE DE PEATONES: Lugar señalado en una vía por donde deben cruzar la calzada los peatones.
CRUCE REGULADO: Donde existe semáforo en funcionamiento o policía regulando el tránsito.
CUNETA: Zanja de desagüe abierta a los lados de una vía.
CURVA: Tramo de vía pública no rectilínea con visibilidad limitada.
DERECHO DE CIRCULACION: Preferencia del peatón o vehículo para iniciar o proseguir la marcha sin interrupción.
DETENCION: Acto involuntario de interrumpir momentáneamente el movimiento del vehículo, con el motor encendido y el conductor al volante.
DETENCION SUBITA: Acto de detener el vehículo bruscamente.
EJE DE LA VIA: Línea demarcada o imaginaria que divide en partes iguales una calzada.
ESQUINA: Vértice del ángulo formado por dos vías convergentes.
ESTACIONAMIENTO: Acto mediante el cual el conductor deja su vehículo en lugar autorizado
FRANJA DE SEGURIDAD: Parte demarcada o imaginaria de la calzada destinada al paso de peatones.
GARAJE: Lugar destinado al guardado de vehículos.
HOJA DE RUTA: Documento por el que se autoriza y controla la circulación de vehículos fuera del radio urbano.
INGENIERIA DE TRANSITO: Rama de la Ingeniería que trata del planeamiento de calles, carreteras y zonas anexas a ellas, para el transporte de personas y cosas en forma económica y segura.
INTERSECCION: Área donde dos o más vías se unen o cruzan.
ISLA DE SEGURIDAD: Superficie prohibida a la circulación de vehículos, situada en una vía o intersección de vías, para encausar la corriente vehicular o servir de refugio a los peatones.
LICENCIA: Documento que acredita que su titular está facultado para conducir vehículos motorizados.
LIMITACION DE ACCESO: Acto mediante el cual la autoridad limita el ingreso a una vía.
LIMITACION DE ESTACIONAMIENTO: Restricción del tiempo que pueden permanecer estacionados los vehículos en ciertos lugares de la vía pública.
LINEA DE DETENCION DE VEHICULOS: Línea demarcada o imaginaria ubicada a no menos de un metro antes del paso de peatones o franja de seguridad.
LINEA DE CARRIL: Línea intermitente longitudinal pintada en el pavimento para demarcar la división de los carriles de una calzada.
MANIOBRA: Acción que altera las condiciones normales de la circulación.
PARADA: Lugar señalizado para la detención momentánea de los vehículos de locomoción colectiva con el sólo objeto de recoger o dejar pasajeros.
PARADERO: Lugar en las vías o fuera de ellas, donde los vehículos de servicio público pueden efectuar paradas largas ó esperas.
PASAJERO: Persona que utiliza un vehículo para trasladarse de un lugar a otro.
PASEOS: Lugares destinados exclusivamente para la circulación de peatones.
PASO A NIVEL: Cruce en un mismo plano de una vía férrea con una carretera u otra vía.
PASO A DESNIVEL: Cruce a diferentes niveles de dos calzadas o de una calzada y una vía férrea. Puede ser superior o inferior.
PASO EN LAS ACERAS: Zona para el acceso de los vehículos a las propiedades laterales.
PASO PARA PEATONES: Franja de seguridad formada por la prolongación imaginaria o demarcada de las aceras o cualquier otra zona delimitada para este objeto.
PEATON: Persona que circula a pie por la vía pública.
PENDIENTE GRADIENTE: Inclinación del eje de la rasante de una vía con relación a la horizontal.
PERALTE: Inclinación transversal que se da a la calzada en curva para contrarrestar parcialmente la fuerza centrífuga que se desarrolla en los vehículos que la recorren.
PESO MAXIMO: Peso del vehículo y de la carga máxima cuando aquel está en orden de marcha.
POLIZON: Persona que aborda arbitrariamente un vehículo.
PRETIL: Borde de la acera.
REFUGIO: Lugar destinado a la espera o la parada de los peatones.
REMOLQUE: Vehículo destinado al servicio de arrastre de otras unidades.
SEMAFORO: Aparato accionado a mano, eléctrica o mecánicamente, mediante el cual se dirige el tránsito de peatones y vehículos.
SEÑAL DE TRANSITO: Dispositivo, signo, demarcación o inscripción colocada por la autoridad con el objeto de informar, prevenir y reglamentar la circulación.
TERMINAL: Sitio acondicionado para la llegada o salida de los vehículos de servicio público.
VEHICULO: Todo medio de transporte para personas, semovientes o cosas por una vía terrestre.
VIA: Lugar acondicionado para la circulación de peatones y vehículos.
VIA EXPRESA: La que está destinada al tránsito expreso de vehículos, con limitación parcial de acceso y generalmente sin cruces a nivel en las intersecciones.
ZONA ESCOLAR: Parte de la vía pública comprendida entre los 50 metros antes y después del lugar donde se halla ubicado el acceso a un establecimiento educacional.
ZONA RURAL: Area situada fuera del radio urbano.
ZONA URBANA: Area determinada por el Plano Regulador de cada Comuna y cuyos límites deberán estar señalizados.
CAPITULO II
DE LAS VIAS PUBLICAS
ARTICULO 5º.- USO.-
ARTICULO 6º.- RESTRICCION.-
CAPITULO III
DE LOS VEHICULOS
ARTICULO 7º.- CLASIFICACION.-
Los vehículos a tracción animal o humana son los que se mueven arrastrados o empujados mediante la energía muscular de hombres o animales.
ARTICULO 8º- CLASES DE VEHICULOS.-
ARTICULO 9º.- AMBULANCIAS.-
ARTICULO 10º.- COCHES FUNEBRES.-
ARTICULO 11º- AUTOMOVILES.-
Son vehículos de cuatro ruedas destinados al transporte de personas.
ARTICULO 12º.- CAMIONETAS.-
ARTICULO 13º.- VAGONETAS.-
ARTICULO 14º.- JEEPS.-
ARTICULO 15º.- MICROBUSES.-
ARTICULO 16º.- OMNIBUSES.-
ARTICULO 17º.- CAMIONES.-
ARTICULO 18º.- CAMION - REMOLQUE.-
ARTICULO 19º.- EQUIPO PESADO.-
ARTICULO 20º.- ACOPLADOS.-
ARTICULO 21º.- MOTOCICLETAS Y OTROS.-
ARTICULO 22º.- MOTOBICICLETAS.-
ARTICULO 23º.- BICICLETAS.-
ARTICULO 24º.- VEHICULOS DE TRACCION ANIMAL.-
ARTICULO 25º.- VEHICULOS A TRACCION HUMANA.-
ARTICULO 26º.- OTRA CLASIFICACION.-
ARTICULO 27º.- VEHICULOS OFICIALES.-
ARTICULO 28º.- VEHICULOS DIPLOMATICOS Y CONSULARES.-
ARTICULO 29º.- VEHICULOS PARTICULARES.-
ARTICULO 30º.- VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO.-
ARTICULO 31º.- CLASIFICACION DE LOS VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO.-
ARTICULO 32º.- DIMENSIONES.-
1. | Ancho total máximo con carga: 2.50 ms. | ||||||||
2. | Altura total máxima con carga:
4.00 ms. | ||||||||
3. | Longitudes totales máximas con carga:
|
ARTICULO 33º.- PERMISO ESPECIAL.-
ARTICULO 34º.- PESO MAXIMO.-
ARTICULO 35º.- ABANDONO DE VEHICULOS.-
Se considera que un vehículo ha sido abandonado cuando permanece ininterrumpidamente en el mismo lugar durante el término señalado.
TITULO II
DE LA CIRCULACION
CAPITULO I
DE LAS NORMAS GENERALES
ARTICULO 36.- PROHIBICION.-
Excepcionalmente y siempre que hubiere necesidad, la Policía del Tránsito concederá el respectivo permiso.
ARTICULO 37º.- DESFILES CIVICOS Y OTROS.-
ARTICULO 38º.- PROHIBICION DE CIRCULAR.-
La Policía del Tránsito retirará de la circulación a todo vehículo que no reúna las necesarias condiciones de seguridad y procederá al decomiso de las placas, las que serán devueltas una vez que Se compruebe que el vehículo ha sido convenientemente reparado.
ARTICULO 39º.- MEDIOS DE AUXILIO.-
Botiquín: Que contenga elementos de primeros auxilios como ser agua oxigenada, mercurio cromo, algodón, vendas, gasas, anticoagulantes analgésicos y alcohol.
Ruedas de auxilio.
Herramientas: Las indispensables para solucionar los desperfectos más frecuentes del vehículo.
Señales de peligro: Para estacionamiento forzoso en carretera, consistente en un par de faroles de luz roja o triángulos de peligro de material reflectante de color rojo.
Extinguidor.
Cuñas: Metálicas o de madera para asegurar el vehículo en caso de estacionamiento.
CAPITULO II
DE LA CIRCULACION DE LOS VEHICULOS
ARTICULO 40º.- CIRCULACION POR EL LADO DERECHO.-
ARTICULO 41º.- REGLAS PARA EL ADELANTAMIENTO.-
Para efectuar esta maniobra el conductor observará las siguientes reglas:
a) | Comprobará
previamente si no se aproxima otro vehículo por detrás o en sentido contrario. |
b) | Observará si dispone de
espacio y visibilidad suficiente. |
c) | Anunciará la maniobra, tanto a los vehículos que le preceden como a los que le antecedentes con el brazo izquierdo extendido horizontalmente hacia afuera o mediante el sistema de cambio de luces y guiñadores. |
ARTICULO 42º.- PROHIBICION DE ADELANTAMIENTO.-
ARTICULO 43º.- PERMISION DE ADELANTAMIENTO.-
ARTICULO 44º.- PRECAUCION.-
ARTICULO 45º.- CIRCULACION EN CARAVANA.-
En la circulación en columna, el conductor del carro que va adelante, tiene la obligación de dar aviso del número de vehículos que vienen por detrás.
ARTICULO 46º.- SEÑALES DE LA CIRCULACION.-
DURANTE EL DIA:
a) | Para avanzar hacia adelante colocará la mano de frente al parabrisas. |
b) | Para girar a la derecha, el brazo izquierdo hacia afuera doblado en ángulo recto. |
c) | Para girar a la
izquierda, el brazo izquierdo extendido hacia afuera. |
d) | Para disminuir la velocidad o detener el vehículo,
el brazo izquierdo extendido hacia afuera en forma perpendicular al piso y la palma de la mano dirigida
hacia atrás. |
Se harán las mismas señales en la siguiente forma:
a) | Para la
señal indicada en el inciso a) efectuando el cambio de luces. |
b) | Para las señales a las que se refieren los incisos b), c) y d), utilizando el sistema de guiñadores. |
ARTICULO 47º.- REGLA PARA GIRAR.-
El conductor que no haya cumplido esta regla a tiempo ya no podrá efectuar la maniobra en plena bocacalle
ARTICULO 48º.- MANIOBRA PROHIBIDA.-
a) | En las intersecciones de calles y caminos. |
b) | En los pasos para
peatones. |
c) | A menos de 200 mts. de las curvas, cimas o gradientes, cruces ferroviarios, puentes,
viaductos y túneles. |
d) | En los lugares donde la señalización la prohíba. |
e) | En las calles y avenidas, debiendo darse vuelta íntegra a la manzana. |
ARTICULO 49º.- MANIOBRAS PROHIBIDAS.-
ARTICULO 50º.- PROHIBICION DE RETROCESO.-
ARTICULO 51º.- PREFERENCIA.-
ARTICULO 52º.- PRIORIDAD.-
ARTICULO 53º.- PREFERENCIA AL VEHICULO DE SUBIDA.-
ARTICULO 54º.- PREFERENCIA DETERMINADA POR LA AUTORIDAD.-
ARTICULO 55º.- VEHICULOS DE EMERGENCIA.-
Los conductores de los demás vehículos, al oír las sirenas o percibir las señales de alarma, cederán el paso desviando sus vehículos hacia el cordón o borde de la acera derecha o izquierda y detendrán la marcha hasta que los vehículos de emergencia hayan pasado
ARTICULO 56º.- CRUCE DE VEHICULOS.-
ARTICULO 57º.- CRUCE EN INTERSECCIONES.-
ARTICULO 58º.- ENCANDILAMIENTO.-
ARTICULO 59º.- USO DE LUZ ALTA.-
ARTICULO 60º. - CIRCULACION SIN LUCES.-
ARTICULO 61º.- LUCES DE ESTANCAMIENTO.-
ARTICULO 62º.- USO DE LA BOCINA.-
ARTICULO 63º.- PROHIBICION DE USAR LA BOCINA.-
ARTICULO 64º.- USO DE BOCINA EN CARRETERAS.-
ARTICULO 65º.- CARACTERISTICAS DE LA BOCINA.-
ARTICULO 66º.- ESCAPE LIBRE.-
El silenciador no podrá sobresalir de la parte trasera de la estructura del vehículo y estará acondicionado de tal forma que permita la salida del gas horizontalmente y de ningún modo hacia abajo.
ARTICULO 67º.- ESCAPES VERTICALES.-
ARTICULO 68º.- REGLAS PARA RECOGER DEJAR PASAJEROS.-
El conductor no debe proseguir la marcha mientras los pasajeros están subiendo o bajando del vehículo.
ARTICULO 69º.- PASAJEROS EN LAS PISADERAS O ESTRIBOS.-
ARTICULO 70º.- PASAJEROS EN LA CABINA.-
ARTICULO 71º.- TRANSITO SUSPENDIDO.-
ARTICULO 72º.- USO DE LA CAJA DE VELOCIDADES.-
Para bajar una pendiente, el conductor utilizará en la caja de velocidades la misma fuerza que la que necesitaría para subirla o sea, que si un vehículo para subir una pendiente necesita la caja de velocidades enganchada en primera para bajarla debe usar también la misma velocidad.
ARTICULO 73º.- PROHIBICIONES.-
ARTICULO 74º.- INTERRUPCION DE DESFILES Y OTROS.-
ARTICULO 75º.- DISTANCIA ENTRE VEHICULOS.-
Para determinar la distancia razonable deberá considerarse la velocidad autorizada, el estado del tiempo, el tipo de vía, las condiciones de la calzada y la intensidad del tráfico vehicular.
Como mínimo la distancia de seguridad deberá ser igual al espacio que pueda recorrer el vehículo durante el tiempo que transcurra desde la percepción del peligro, la reacción y frenada, hasta la detención del vehículo.
CAPITULO III
DE LAS NORMAS PARA LA CIRCULACION DE VEHICULOS
ARTICULO 76º.- LIBERTAD DE CIRCULACION.-
ARTICULO 77º.- CIRCULACION CONTROLADA.-
ARTICULO 78º.- SEÑALIZACION Y MODIFICACIÓN.-
Toda modificación, temporal o definitiva, que se hiciere del sentido de la circulación se hará conocer al público mediante los órganos de difusión con la debida anticipación.
ARTICULO 79º.- CIRCULACION A MARCHA LENTA.-
ARTICULO 80º.- VIAS DE DOBLE TRANSITO.-
Se presumirá la responsabilidad de ambos conductores cuando ocurra un accidente sobre el eje de la calzada.
ARTICULO 81º.- CIRCULACION EN VIAS DE VARIOS CARRILES.-
1. | En calzadas de tres carriles se debe por el de la derecha en cada uno de los sentidos,
dejando el carril central para los adelantamientos. |
2. | En calzadas de dos o más carriles en cada sentido,
se circulará por los carriles más próximos al borde derecho dejando los de la izquierda para el
adelantamiento. |
3. | No se permitirá circular más de 200 metros paralelo al vehículo que se quiere
adelantar. Una vez efectuada la maniobra de adelantamiento se deberá tomar nuevamente el carril de la
derecha. |
4. | Si el carril adyacente está ocupado no podrá efectuarse el cambio y el vehículo deberá continuar su marcha por su carril. |
ARTICULO 82º.- PERMISION DE CIRCULACION PARALELA.-
ARTICULO 83º.- CIRCULACION GIRATORIA.-
ARTICULO 84º.- SALIDA A LA VIA PUBLICA.-
ARTICULO 85º. - CHARCOS.-
ARTICULO 86º.- ANTEOJOS.-
ARTICULO 87º.- REMOLQUE DE VEHICULOS.-
Tratándose de circunstancias de fuerza mayor y en carreteras, podrá efectuarse el remolque con otro vehículo hasta un lugar donde no haya riesgo, debiendo tomarse las precauciones del caso.
CAPITULO IV
DE LA CIRCULACION DE MOTOCICLETAS,MOTONETAS Y BICICLETAS
ARTICULO 88º.- REGLAS GENERALES.-
ARTICULO 89º.- REGLAS ESPECIALES.-
ARTICULO 90º.- NUMERO DE PERSONAS.-
ARTICULO 91º.- CIRCULACION EN COLUMNA.-
ARTICULO 92º.- CIRCULACION POR CARRILES ESPECIALES.-
ARTICULO 93º.- ACTOS DE ACROBACIA.-
ARTICULO 94º.- PAQUETES BULTOS.-
ARTICULO 95º.- CIRCULACION POR LAS ACERAS.-
ARTICULO 96º.- DISPOSITIVO PROTECTOR DE LOS OJOS.-
ARTICULO 97º.- CASCO.-
ARTICULO 98º.- DERECHO.-
ARTICULO 99º.- ESCAPE LIBRE.-
ARTICULO 100º.- LICENCIA ESPECIAL.-
CAPITULO V
DE LA CIRCULACION DE CARRETONES, CARROS DE MANO, HELADEROS, JINETES Y SEMOVIENTES
ARTICULO 101º.- NORMAS GENERALES.-
ARTICULO 102º.- PROHIBICION.-
ARTICULO 103º.- REGLAMENTACIONES ESPECIALES.-
CAPITULO VI
DE LAS INSPECCIONES
ARTICULO 104º.- OBJETO.-
Durante la inspección se tendrá especial cuidado en la revisión de los sistemas de dirección, frenos y luces.
ARTICULO 105º.- OBLIGATORIEDAD.-
ARTICULO 106º.- DOCUMENTOS DE LA lNSPECCION.-
ARTICULO 107º.- PERMISION.-
ARTICULO 108º.- PERIODOS.-
ARTICULO 109º.- INSPECCION IMPREVISTA.-
En este caso la inspección se realizará en el mismo lugar y sin costo alguno.
ARTICULO 110º.- MANTENIMIENTO Y REVISION DIARIA.-
ARTICULO 111º.- AUTORIDAD DE LA INSPECCION.-
CAPITULO VII
DE LA VELOCIDAD
ARTICULO 112º.- VELOCIDADES MAXIMAS Y MINIMAS.-
ARTICULO 113º.- VELOCIDADES MAXIMAS EN RADIO URBANO.-
a) | 10 kms. por hora en las zonas escolares y militares,
considerándose a este efecto como tal la parte de la vía pública comprendida entre los 50 metros antes y
después del lugar donde se encuentra ubicado el acceso a dichos establecimientos. |
b) | 20 kms. por hora en
las calles donde la circulación de peatones y vehículos es intensa. |
c) | 40 kms. por hora en las avenidas y vías
donde las condiciones de seguridad así lo permitan. |
d) | En las bocacalles, lugares de aglomeración, de personas o vehículos y en general en los sitios donde haya peligro, los conductores están obligados a reducir la velocidad al paso de un peatón o en su caso, a detener el vehículo. |
ARTICULO 114º.- VELOCIDADES MAXIMAS EN CAMINOS Y CARRETERAS.-
a) | En las
carreteras asfaltadas 80 kms. por hora. |
b) | En los caminos y carreteras ripiadas o de tierra 70 kms. por hora. |
ARTICULO 115º.- OBLIGACION DE REDUCIR LA VELOCIDAD.-
ARTICULO 116º.- DETERMINACION DE LA VELOCIDAD.-
ARTICULO 117.- VELOCIDAD MUY LENTA.-
Los conductores que tengan necesidad de circular a marcha lenta observarán lo dispuesto por el artículo 79 de este Reglamento.
La Policía del Tránsito podrá fijar velocidades mínimas por debajo de las cuales ningún vehículo podrá circular.
ARTICULO 118º.- VELOCIDADES DE LOS VEHICULOS DE EMERGENCIA.-
Sin embargo, los conductores de vehículos de emergencia deberán conducir con todo cuidado y velar por la seguridad de los peatones y demás vehículos que se encuentran en la vía.
ARTICULO 119º.- CARRERAS.-
ARTICULO 120º.- COMPETENCIAS DEPORTIVAS.-
La Policía del Tránsito podrá suspender cualquier competencia para la que no se hubiera recabado la correspondiente autorización.
CAPITULO VIII
DE LOS ESTACIONAMIENTOS, PARADAS Y DETENCIONES
ARTICULO 121º.- REGLAS GENERALES.-
ARTICULO 122º.- ESTACIONAMIENTO EN CIUDADES Y POBLACIONES.-
ARTICULO 123º.- ESTACIONAMIENTO EN ANGULO.-
ARTICULO 124º.- ESTACIONAMIENTO EN SITIOS DEMARCADOS.-
ARTICULO 125º.- PRECAUCIONES PARA EL ESTACIONAMIENTO.-
Si la vía en que se estaciona tuviera inclinación se colocará las ruedas delanteras del vehículo haciendo ángulo con el cordón de la acera o la cuneta.
ARTICULO 126º.- PROHIBICION DE ESTACIONAR EN CARRETERAS.-
En los casos de accidentes, averías, desperfectos mecánicos u otras causas, el conductor deberá hacer todo lo que esté a su alcance para retirar el vehículo de la vía. Tratándose de casos insalvables en que el vehículo deba permanecer estacionado en plena calzada el conductor está obligado a advertir su presencia colocando la señalización de peligro respectiva a 30 metros antes y después del vehículo y visible a 100 metros de distancia.
ARTICULO 127º.- PROHIBICIONES.-
1. | En los lugares
prohibidos por la autoridad mediante las señales oficiales. |
2. | En las paradas fijadas para los vehículos de
servicio público (taxis, colectivos, etc.) |
3. | En las aceras, pasos de peatones o lugares destinados
exclusivamente al cruce de los mismos. |
4. | Delante de los talleres mecánicos o garajes de tal modo que
obstruyan la entrada o salida de los demás vehículos. |
5. | En doble fila respecto a otro vehículo detenido o
estacionado en la calzada. |
6. | Al costado o al lado opuesto de cualquier obstrucción de la circulación,
excavación o trabajos en una calzada. |
7. | En las esquinas, cruces de caminos, puentes, alcantarillas, túneles, en las curvas, en la cumbre de una cuesta, con excepción de las detenciones obligadas por la circulación. |
ARTICULO 128º.- OTRAS PROHIBICIONES.-
1. | A menos de 10 metros
de las puertas de ingreso a los establecimientos educacionales, iglesias, hospitales, clínicas y salas de
espectáculos, durante las horas de afluencia de público. |
2. | A menos de 20 metros de un cruce ferroviario
a nivel. |
3. | A menos de 5 metros de una esquina o intersección de vías. |
4. | Delante de los surtidores de
combustibles (gasolina, diesel, etc.) y en un espacio de 15 metros de los mismos, con excepción de los
vehículos que se detengan para cargar o descargar combustibles. |
5. | En la entrada y salida de pistas, rampas y playas de estacionamiento de vehículos. |
ARTICULO 129º.- ESTACIONAMIENTO EN VIAS DE DOBLE RUTA.-
ARTICULO 130º.- REPARACION DE VEHICULOS EN VIAS PUBLICAS.-
CAPITULO IX
DE LA SEÑALIZACION
ARTICULO 131º.- SEÑALES EN LAS VIAS PÚBLICAS.-
ARTICULO 132.- PROHIBICIONES.-
ARTICULO 133º.- PROHIBICION DE IMITAR LAS SEÑALES OFICIALES.-
ARTICULO 134º.- PROHIBICION DE COLOCAR ROTULOS QUE DISTRAIGAN A LOS CONDUCTORES.-
ARTICULO 135º.- SEÑALIZACION DE OBRAS.-
ARTICULO 136º.- MODO DE EFECTUAR LA SEÑALIZACION DE OBRAS.-
ARTICULO 137º.- SISTEMA OFICIAL DE SEÑALIZACION.-
ARTICULO 138º.- CLASIFICACION.-
a) | verticales, |
b) | horizontales, |
c) | luminosas o sonoras y |
d) | la de los Policías. |
ARTICULO 139º.- SEÑALES VERTICALES.-
ARTICULO 140º.- SEÑALES HORIZONTALES.-
ARTICULO 141º.- SEÑALES LUMINOSAS Y SONORAS.-
ARTICULO 142º.- SEÑALES DE LOS POLICIAS.-
ARTICULO 143º.- ANEXO SOBRE SEÑALIZACION.-
ARTICULO 144º.- CRUCE DE FERROCARRILES.-
ARTICULO 145º.- CRUCE DE FERROCARRIL EN CARRETERAS.-
El Servicio Nacional de Caminos tiene la obligación de colocar dos signos de advertencia indicadores de la proximidad del cruce ferroviario, ubicados a 300 y 150 metros como mínimo, al lado derecho del camino y frente a la circulación.
ARTICULO 146.- OBLIGACION DE OBSERVAR LAS SEÑALES.-
Los peatones, conductores y en general todos los usuarios de las vías públicas, tienen la obligación de observar y cumplir estrictamente las señales de tránsito.
CAPITULO X
DE LOS PASAJEROS
ARTICULO 147º.- NORMAS PARA RECOGER O DEJAR PASAJEROS.-
Ningún conductor debe recoger o dejar pasajeros si no es junto a la acera de su derecha o sobre el borde derecho de la carretera y solo cuando haya detenido totalmente su vehículo.
ARTICULO 148º.- LIMITE DE PASAJEROS.-
ARTICULO 149º.- NORMAS PARA SUBIR O BAJAR DE UN VEHICULO.-
Es prohibido al pasajero bajar o subir a vehículo en movimiento. El incumplimiento las anteriores normas acarrea la presunción culpabilidad contra el pasajero.
ARTICULO 150º.- BOLETO.-
ARTICULO 151º.- DERECHO.-
CAPITULO XI
DE LOS PEATONES
ARTICULO 152º.- NORMAS PARA LA CIRCULACION.-
ARTICULO 153º.- PASO DE PEATONES.-
ARTICULO 154º.- OTRAS NORMAS PARA LA CIRCULACION.-
ARTICULO 155º.- OBSTRUCCION DE LA CIRCULACION.-
ARTICULO 156º.- RESPETO A LAS SEÑALES.-
ARTICULO 157º.- PRECAUCION.-
En los sitios donde no haya policía o semáforo regulando el tránsito el peatón antes de cruzar la calle, no obstante de que tiene preferencia de paso con relación a los vehículos, se cerciorará de que no existe peligro o riesgo para su persona.
ARTICULO 158º.- CONTINUACION DEL CRUCE.-
ARTICULO 159.- PROHIBICIONES.-
Queda terminantemente prohibido a los peatones subir o bajar de los vehículos en movimiento, subir o bajar de un vehículo por el lado de la calzada o colocarse en las pisaderas, parachoques o colgarse de la carrocería. Se presume la responsabilidad del peatón en caso de infracción a estas reglas.
ARTICULO 160º.- PROHIBICION DE SITUARSE EN LA CALZADA.-
ARTICULO 16lº.- OBLIGACION DE CEDER EL PASO.-
ARTICULO 162º.- CRUCES DE FERROCARRIL.-
ARTICULO 163º.- CIRCULACION EN CARRETERAS.-
ARTICULO 164º.- CIRCULACION EN PUENTES.-
ARTICULO 165º.- CRUCE DE NIÑOS, ANCIANOS, INVALIDOS, NO VIDENTES.-
ARTICULO 166º.- JUEGOS EN LAS VIAS PUBLICAS.-
ARTICULO 167º.- OBLIGATORIEDAD.-
CAPITULO XII
DE LA CARGA
ARTICULO 168º.- PESO Y VOLUMEN.-
ARTICULO 169º.- CARGAS GENERALES.-
ARTICULO 170º.- CARGAS LIVIANAS.-
a) | Un metro como máximo de la parte posterior del
vehículo. |
b) | La altura del vehículo cargado no excederá el límite fijado por el artículo 32. |
ARTICULO 171º.- CARGAS INDIVISIBLES.-
a) | Un metro como máximo de la parte posterior del vehículo. |
b) | La altura y anchura de vehículo cargado no excederán de las medidas señaladas por el artículo 32. |
ARTICULO 172º.- SEÑALES DE PELIGRO.-
ARTICULO 173º.- CARGAS EXCEPCIONALES.-
En estos casos la autoridad determinará las precauciones y cuidados especiales que deben tener tanto el conductor como el propietario en el transporte de estas cargas. Los permisos serán válidos para un solo viaje.
ARTICULO 174º.- TRANSPORTE DE RIPIO, ARENA Y SIMILARES.-
ARTICULO 175º.- TRANSPORTE DE ALIMENTOS SIN ENVASE.-
ARTICULO 176º.- TRANSPORTE DE BASURAS, DESPERDICIOS Y OTROS.-
ARTICULO 177º.- TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS O INFLAMABLES.-
1. | Llevarán durante el día dos banderolas de color rojo de 25 x 40 centímetros colocadas en lugar visible de
la parte delantera y trasera del vehículo. Durante la noche llevarán luz roja indicadora del peligro y que
sea visible a una distancia prudencial. |
2. | Colocarán una conexión eléctrica entre la armazón metálica del
vehículo y la tierra, consistente en una cadena que arrastre por el suelo sin perder contacto. |
3. | Llevarán
dos letreros con las palabras "PELIGRO EXPLOSIVOS", colocados en lugar visible de la parte trasera y
delantera del vehículo. |
4. | Si estos materiales se transportan en varios vehículos y estos van en convoy o
caravana, guardarán entre si una distancia de por lo menos 50 metros. |
5. | Es prohibido al conductor o
acompañante, fumar en, sobre o cerca del vehículo cargado con materiales explosivos o inflamables. |
6. | Es estrictamente prohibido llevar pasajeros u otros materiales inflamables en el mismo vehículo. Los vehículos que transporten explosivos no podrán llevar fulminantes. |
ARTICULO 178º. PRECAUCIONES.-
ARTICULO 179º.- CISTERNAS.-
Estos vehículos observarán y cumplirán las mismas reglas establecidas para el transporte de materiales explosivos o inflamables.
ARTICULO 180º.- RESPONSABILIDAD.-
ARTICULO 181º.- PROHIBICION DE CIRCULAR.-
ARTICULO 182º. - EXCESO DE CARGA.-
ARTICULO 183º.- NORMAS PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA.-
ARTICULO 184º.- DESCARGUE.-
ARTICULO 185º.- PRECAUCIONES.-
ARTICULO 186º.- ZONAS DE DESCARGUE.-
ARTICULO 187º.- DESCARGUE DEL TRANSPORTE PESADO.-
El descargue de los vehículos de transporte pesado debe efectuarse en los depósitos de las personas o empresas contratantes tratándose de zonas de intensa circulación en los horarios establecidos por la Policía del Tránsito, siendo prohibido efectuar estas operaciones en las tiendas o almacenes donde se venden los artículos al por menor.
ARTICULO 188º.- REMOLQUES.-
ARTICULO 189º.- TRANSPORTE MIXTO.-
TITULO III
DE LOS CONDUCTORES Y OTRAS PERSONAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 190º.- BREVET O LICENCIA.-
ARTICULO 191º.- OBLIGACION DE PORTAR EL BREVET O LA LICENCIA.-
ARTICULO 192º.- CONTRATO DE TRABAJO CON PERSONAL SIN BREVET O LICENCIA.-
ARTICULO 193º.- CATEGORIA DEL BREVET O LICENCIA.-
ARTICULO 194º.- ACTOS CONTRA LA MORAL.-
CAPITULO II
DE LA CLASIFICACION Y REQUISITOS PARA SER CONDUCTOR
ARTICULO 195º.- CLASIFICACION.-
ARTICULO 196º.- REQUISITOS PARA CONDUCTORES PARTICULARES Y MOTOCICLISTAS.-
1. | Solicitud escrita dirigida al Jefe Departamental del Tránsito, en papel sellado, timbres
de ley y firma de abogado. |
2. | Certificado de nacimiento que acredite que el postulante ha cumplido la
edad mínima de 18 años. |
3. | Los postulantes varones mayores de 20 años presentarán copia legalizada de
su Libreta de Servicio Militar u otro documento que acredite su situación militar. Los postulantes de 18
años que hubieran obtenido su brevet o licencia están obligados a presentar copia legalizada de la Libreta
de Servicio Militar, una vez que hayan llegado a la edad reglamentaria. |
4. | Certificado médico que
acredite las buenas condiciones de salud del postulante. Este documento será otorgado por el facultativo
del Servicio Nacional del Tránsito. |
5. | Certificado médico oculista, otorgado por el facultativo del
Servicio Nacional del Tránsito, que acredite que el postulante tiene la visión normal. |
6. | Certificado de
buena conducta otorgado por la Dirección de Investigación Nacional. |
7. | Certificado de estudios que acredite haber vencido el ciclo intermedio de educación. |
ARTICULO 197º.- REQUISITOS PARA CHOFERES Y MOTORISTAS.-
ARTICULO 198º.- AMPLIACION DE BREVET O LICENCIA PARTICULAR A PROFESIONAL.-
ARTICULO 199º.- REVALIDACION.-
a) | La respectiva licencia o brevet
extranjero. |
b) | Pasaporte con visa de radicatoria (para extranjeros). Los ciudadanos de nacionalidad extranjera están eximidos de presentar la Libreta de Servicio Militar. |
ARTICULO 200º.- PROCEDENCIA DE LA REVALIDACION.-
ARTICULO 201º.- REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION PROVISIONAL.-
a) | Certificado de
nacimiento que acredite la edad mínima de 18 años para conducir particular y 17 años motociclista. |
b) | Garantía solidaria, mancomunada e indivisible de tercera persona para la reparación de los daños civiles en caso de accidente. |
CAPITULO III
DE LA CONVOCATORIA, CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES EXAMINADORES
ARTICULO 202º.- CONVOCATORIA.-
a) | Para la
categoría PARTICULAR en forma mensual. |
b) | Para la categoría PROFESIONAL en forma anual. |
ARTICULO 203º.- TRIBUNALES EXAMINADORES.-
a) | PRESIDENTE, el Jefe Departamental del Tránsito del respectivo Distrito. |
b) | SECRETARIO, el Jefe de la Sección Licencias o Brevets. |
c) | VOCAL, representante de la Confederación
Sindical de Choferes de Bolivia, o de la respectiva Federación. |
d) | VOCAL, representante del automóvil
Club Boliviano. |
e) | COMISION TECNICA, integrada por personal de Servicio Nacional del Tránsito. |
ARTICULO 204º.- FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL.-
ARTICULO 205º.- CALIFICACION.-
Los miembros del Tribunal son responsables de la legalidad de las pruebas y la correspondiente calificación.
ARTICULO 206º.- LIBRO DE CALIFICACIONES.-
ARTICULO 207º.- EXAMENES PARA CHOFERES PROFESIONALES.-
a) | Examen psicotécnico. |
b) | Examen práctico de
conducción en vehículo pesado. |
c) | Examen práctico de motores en vehículo pesado. |
d) | Examen teórico de normas de circulación, señalización y legislación de tránsito. |
ARTICULO 208º.- EXAMENES PARA MOTORISTAS.-
a) | Examen psicotécnico. |
b) | Examen de conducción con equipo pesado |
c) | Examen teórico de normas de circulación, señalización y legislación de tránsito. |
ARTICULO 209º.- EXAMENES PARA CONDUCTORES PARTICULARES.-
a) | Examen psicotécnico. |
b) | Examen práctico de conducción
en vehículos livianos. |
c) | Examen teórico sobre normas de circulación, señalización y legislación de tránsito. |
ARTICULO 210º.- EXAMENES PARA MOTOCICLISTAS.-
a) | Examen psicotécnico. |
b) | Examen práctico de conducción en motocicleta. |
c) | Examen teórico sobre normas de circulación, señalización y legislación de tránsito. |
ARTICULO 211º.- EXAMENES PARA CICLISTAS.-
ARTICULO 212º.- EXAMENES PARA AMPLIAClON.-
a) | Examen práctico
de conducción en vehículo pesado. |
b) | Examen práctico de motores. |
c) | Examen teórico de motores. |
ARTICULO 213º.- EXAMENES PARA REVALIDACION.-
ARTICULO 214º.- EXAMEN PARA AUTORIZACIONES PROVISIONALES Y OFICIALES.-
ARTICULO 215º.- PRUEBA IMPREVISTA DE SUFICIENCIA.-
ARTICULO 216º.- OTORGAMIENTO DE BREVET O LICENCIA.-
Este documento tendrá vigencia definitiva y el conductor queda obligado a recabar la correspondiente réplica del brevet o licencia y a renovarla cada 5 años, previa, presentación de los certificados médicos y oculista.
ARTICULO 217º.- CONDICION QUE DEBE CUMPLIR EL POSTULANTE PARA PRESENTARSE A EXAMENES.-
CAPITULO IV
DE LOS AUXILIARES DEL CONDUCTOR
ARTICULO 218º.- CLASIFICACION.-
Son ayudantes los que cooperan al conductor en el servicio público de transporte interprovincial, interdepartamental o internacional de pasajeros o carga.
Son cobradores los que cooperan al conductor en el cobro de los pasajes y atención de las personas en el servicio de transporte colectivo de pasajeros.
ARTICULO 219º.- REQUISITOS.-
a) | Edad mínima 18 años cumplidos. |
b) | Saber leer y escribir. |
c) | Garantía de persona
solvente y siendo menor de edad autorización de los padres o tutor. |
d) | Tener buena salud. |
e) | Observar
buena conducta. |
f) | Presentar cédula de identidad. |
g) | Recabar de la Policía de Tránsito, el respectivo Carnet de Ayudante. |
ARTICULO 220º.- REQUISITOS PARA SER COBRADOR.-
ARTICULO 221º.- CONDUCTA INTACHABLE.-
TITULO IV
DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
CAPITULO I
DE LA CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
ARTICULO 222º.- CLASIFICACION.-
ARTICULO 223º.- TRANSPORTE URBANO.-
ARTICULO 224º.- TRANSPORTE INTERPROVINCIAL.-
ARTICULO 225º.- TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL.-
ARTICULO 226º.- TRANSPORTE INTERNACIONAL.-
CAPITULO II
DE LOS REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIRSE PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO
ARTICULO 227º.- REQUISITOS GENERALES.-
1. | Buen
estado mecánico y de funcionamiento, de modo que se garantice la seguridad del usuario. |
2. | Permanente
estado de higiene y limpieza. |
3. | Elementos que permitan una adecuada comodidad al usuario. |
ARTICULO 228º.- REQUISITOS ESPECIALES.-
1. | Tramitar y
obtener la respectiva autorización del Servicio Nacional del Tránsito. |
2. | Acreditar su condición de chófer
profesional. |
3. | Acreditar el derecho de propiedad o posesión legal del vehículo. |
4. | Cumplir los requisitos establecidos por el Decreto Supremo Nº 10715 de 1º de febrero de 1973. |
ARTICULO 229º.- PERSONALIDAD JURIDICA.-
CAPITULO III
DEL SERVICIO PUBLICO URBANO DE AUTOMOVILES DE ALQUILER
(TAXIS Y TRUFIS)
ARTICULO 230º.- TAXIS Y TRUFIS.-
1. | Llevarán placa especial de SERVICIO PUBLICO y distintivo con la inscripción de “TAXI” (luminoso para la noche). | ||||
2. | En el interior, colocado en lugar visible llevarán:
|
ARTICULO 231º.- OBLIGACION DE PRESTAR SERVICIO.-
ARTICULO 232º.- USO DEL LETRERO "OCUPADO".-
ARTICULO 233º.- CONDUCTA.-
ARTICULO 234º.- ABANDONO DE PASAJEROS.
El pasajero que no haya llegado a su destino no estará obligado a pagar el pasaje.
ARTICULO 235º.- PROHIBICION DE LLEVAR CARGA.-
ARTICULO 236º.- PROHIBICION DE LLEVAR CADAVERES.-
ARTICULO 237º.- CONDICIONES DEL VEHICULO.-
ARTICULO 238º.- DISTINTIVO.-
CAPITULO IV
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE RAPIDO
ARTICULO 239º.- TRANSPORTE RAPIDO.-
ARTICULO 240º.- REQUISITOS.-
ARTICULO 241º.- NORMAS.-
ARTICULO 242º.- PROHIBICION.-
ARTICULO 243º.- ANTIGÜEDAD MINIMA DEL CONDUCTOR.-
CAPITULO V
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN MICROS
ARTICULO 244º.- TRANSPORTE EN MICROS.-
ARTICULO 245º.- NORMAS ESPECIALES.-
a) | Recogerán y dejarán pasajeros únicamente en los lugares señalados por la autoridad. |
b) | No llevarán
pasajeros parados. |
c) | Sujetarán su recorrido a las rutas y horarios establecidos por el Ministerio de Transporte, Comunicaciones
y Aeronáutica Civil en coordinación con la Policía de Tránsito de acuerdo a las necesidades. |
d) | Llevarán
letreros indicadores de la línea que recorren y el distintivo de su ruta. |
e) | Los vehículos destinados a este servicio serán obligatoriamente pintados de un solo color en cada Departamento. La elección del color se hará de acuerdo entre las Jefaturas Departamentales de Tránsito y las respectivas organizaciones sindicales. |
ARTICULO 246º.- ANTIGÜEDAD MINIMA DEL CONDUCTOR.-
CAPITULO VI
DEL SERVICIO URBANO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS
ARTICULO 247º.- TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS.-
ARTICULO 248º.- CONDICIONES DE LOS VEHICULOS.-
ARTICULO 249º.- REQUISITOS ESPECIALES.-
1. | Llevarán placa especial de
SERVICIO PUBLICO. | ||||||||||||||||||
2. | En el anterior del vehículo, colocado en lugar visible llevarán:
|
ARTICULO 250º.- NORMAS PARA DEJAR Y RECOGER PASAJEROS.-
ARTICULO 251º.- NORMAS PARA LA BAJADA O SUBIDA DE PASAJEROS.-
ARTICULO 252º.- REVISION Y ASEO DIARIO DE LOS VEHICULOS.-
El vehículo que no reúna las condiciones anteriores y que no se presente además bien aseado y desinfectado, no podrá partir de su paradero para iniciar el servicio.
ARTICULO 253º.- PRESENTACION DEL CONDUCTOR Y COBRADOR.-
ARTICULO 254º.- PROHIBICIONES.-
1. | Llevar mayor número de pasajeros que el permitido por la autoridad. |
2. | Cobrar una tarifa
mayor a la legalmente autorizada. |
3. | Fumar, conversar o distraerse al conducir el vehículo. |
4. | Negarse a
transportar estudiantes (escolares) o a los funcionarios de la Policía de Tránsito. |
5. | Admitir en el vehículo
individuos en manifiesto estado de ebriedad, enfermos infecto-contagiosos, personas que ejerzan la
mendicidad o cualquier clase de comercio. |
6. | Admitir pasajeros que lleven bultos, canastos o paquetes,
que por su volumen o naturaleza, puedan ocasionar molestias a los demás pasajeros. |
7. | Permitir que los
pasajeros vayan en las pisaderas o "colgados" del vehículo. |
8. | Entablar competencias de velocidad o
aumentar con el objeto de disputarse los pasajeros o disminuirla, entorpeciendo la normal circulación de
los demás vehículos. |
9. | No respetar su línea de recorrido y cumplir caprichosamente el horario
establecido. |
10. | Llevar pasajeros sin boleto, salvo las excepciones establecidas por este Reglamento. |
11. | Proveer al vehículo de combustible (cargar gasolina) estando en servicio y con pasajeros |
12. | Permitir el
transporte de animales. |
13. | Abandonar el servicio sin previo permiso de la autoridad. |
14. | Mantener las
puertas abiertas mientras el vehículo está en movimiento. |
15. | Poner en movimiento o no detener el vehículo completamente cuando hay pasajeros que desean bajar o subir al mismo. |
ARTICULO 255º.- IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR LA MARCHA.-
ARTICULO 256º.- OBLIGACION DE DETENER EL VEHICULO.-
ARTICULO 257º.- INSPECTORES DE OMNIBUSES.-
ARTICULO 258º.- PROHIBICION A LOS PASAJEROS.-
1. | Ubicarse en el vehículo de forma que dificulten la libre visibilidad y maniobrabilidad del conductor o que
impidan la bajada o subida de los demás pasajeros. |
2. | Conversar con el conductor distrayendo su
atención. |
3. | Escupir, ensuciar o arrojar desperdicios dentro o fuera del vehículo. |
4. | Fumar dentro del
vehículo. |
5. | Ocasionar discusiones, reyertas o escándalos con los demás pasajeros o con el conductor o cobrador del vehículo. |
ARTICULO 259º.- OBLIGACION DE OBSERVAR NORMAS.-
ARTICULO 260º.- LETRERO DE "COMPLETO”.-
ARTICULO 261º.- LUCES INTERIORES.-
ARTICULO 262º.- SUSTANCIAS INFLAMABLES.-
ARTICULO 263º.- PROHIBICION.-
ARTICULO 264º.- MONEDA FRACCIONARIA.-
ARTICULO 265º.- ANTIGÜEDAD MÍNIMA DEL CONDUCTOR.-
CAPITULO VII
DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE URBANO, DE MATERIALES DE CONSTRUCCION Y DE REPARTO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
ARTICULO 266º.- TRANSPORTE URBANO.-
ARTICULO 267º.- TRANSPORTE DE MATERIALES DE CONSTRUCCION.-
Estos vehículos estarán acondicionados de forma que se evite el derrame de la carga sobre la vía.
ARTICULO 268º.- SERVICIO DE REPARTO.-
ARTICULO 269º.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS VEHICULOS.-
CAPITULO VIII
DE LOS SERVICIOS DE AMBULANCIAS Y COCHES FUNEBRES
ARTICULO 270º.- AMBULANCIAS.-
ARTICULO 271º.- COCHES FUNEBRES.-
ARTICULO 272º.- HIGIENE Y SEGURIDAD.-
ARTICULO 273º.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS VEHICULOS.-
CAPITULO IX
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL
ARTICULO 274º.- LICENCIA DE OPERACION.-
ARTICULO 275º.- REQUISITOS DE LOS VEHICULOS.-
1. | Cumplirán los requisitos generales
señalados por los artículos 227 y siguientes para los vehículos de servicio público. | ||||
2. | Llevarán colocados
en lugar visible del interior del vehículo:
|
ARTICULO 276º.- PROHIBICIONES.-
1. | Conducir pasajeros
parados. |
2. | Permitir paquetes, bultos o canastas que por su tamaño o naturaleza molestias a los
pasajeros. |
3. | Llevar aves, canes u otros animales. |
ARTICULO 277º.- ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS VEHICULOS.-
ARTICULO 278º.- TRANSPORTE DE CARGA.-
ARTICULO 279º.- TRANSPORTE MIXTO.-
El transporte mixto, cuando excepcionalmente sea permitido, podrá hacerse en camiones cuya carga esté a un nivel inferior de por lo menos 50 centímetros de la parte superior de la carrocería.
ARTICULO 280º.- EXCESO DE CARGA Y PASAJEROS.-
ARTICULO 281º.- ANTIGÜEDAD MÍNIMA DEL CONDUCTOR.-
ARTICULO 282º.- CONDUCTOR DE RELEVO.-
CAPITULO X
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL
ARTICULO 283º.- LICENCIA DE OPERACION.-
ARTICULO 284º.- REQUISITOS DE LOS VEHICULOS.-
1. | Capacidad mínima para 22
pasajeros, salvo que se trate de otros vehículos de menor capacidad especialmente autorizados. |
2. | Asientos reclinables, tipo "pullman". |
3. | Cisterna de ventilación en permanente estado de funcionamiento. |
4. | Canastillas interiores laterales. |
5. | Vidrios de seguridad corredizos. |
6. | Sistema de calefacción para los
climas frígidos. |
7. | Parrilla colocada sobre el techo del vehículo o buzones para el transporte del equipaje. |
8. | Salida de emergencia de fácil operabilidad. |
9. | Luces interiores individuales para cada pasajero |
10. | Letreros indicadores de la ruta que recorre el vehículo. |
11. | Luces interiores individuales para cada pasajero. |
ARTICULO 285º.- NORMAS.-
1. | El número de asientos del vehículo determina el número exacto de pasajeros a
transportar. En ningún caso se permitirá llevar pasajeros sin asiento. |
2. | El equipaje será transportado en
la parrilla o en los buzones bajo la responsabilidad de la empresa o propietario del vehículo. El pasajero únicamente llevará consigo su equipaje de mano y siempre que no ocasione molestias y dificultades a los demás pasajeros, siendo responsable de su cuidado para evitar extravíos. |
3. | Es prohibido colocar asientos
auxiliares, sillas o taburetes. |
4. | Estos vehículos tendrán un ayudante-asistente para la atención de los
pasajeros y cooperación al conductor. |
5. | Es prohibido permitir el traslado de canes, aves u otros
animales juntamente con los pasajeros. |
6. | Es prohibido cobrar mayor tarifa que la legalmente autorizada. |
ARTICULO 286º.- CHOFER DE RELEVO.-
ARTICULO 287º.- MINIMO DE VEHICULOS.-
ARTICULO 288º.- IMPOSIBILIDAD DE LLEGAR A DESTINO.-
Si el pasajero en este caso, prefiere continuar su viaje en otro vehículo, se le cobrará el pasaje en forma proporcional solamente hasta el lugar del servicio prestado.
ARTICULO 289º.- RESERVACION DE ASIENTOS.-
Si el pasajero no ha dado aviso en el término señalado anteriormente pierde el valor de su pasaje y el propietario o empresa de transporte queda en libertad de disponerlo.
ARTICULO 290º.- PASAJEROS EN OFICINA.-
El bus estará con las puertas abiertas 30 minutos antes de la salida de modo que se permita al pasajero tomar asiento con la debida anticipación.
ARTICULO 291º.- REQUISITOS DE LAS OFICINAS.-
ARTICULO 292º.- OBLIGACIONES DE OBSERVAR NORMAS.-
ARTICULO 293º.- TRANSPORTE MIXTO.-
ARTICULO 294º.- EQUIPO DE VIAJE Y MEDIOS DE AUXILIO.-
ARTICULO 295º.- ANTIGÜEDAD MINIMA DEL CONDUCTOR.-
ARTICULO 296º.- COLOR DISTINTIVO.-
CAPITULO XI
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL
ARTICULO 297º.- REQUISITOS.-
ARTICULO 298º.- AUTORIZACION.-
La Policía de Tránsito de Bolivia, velará por que se cumpla con lo preceptuado en este artículo.
ARTICULO 299º.- PUESTOS FRONTERIZOS.-
ARTICULO 300º.- VEHICULOS DE TURISTAS Y DEPORTISTAS.-
Este documento deberá estar debidamente visado por los Cónsules Bolivianos y las aduanas fronterizas.
ARTICULO 301º.- PROHIBICION DE INGRESO.-
ARTICULO 302º.- PROHIBICION DEL TRANSPORTE MIXTO.-
ARTICULO 303º.- CONTROL DE SALIDA.-
CAPITULO XII
DE LAS AGENCIAS DE ALQUILER DE MOTOCICLETAS, BICICLETAS Y AUTOMOVILES SIN CHOFER
ARTICULO 304º.- REQUISITOS.-
1. | Solicitud escrita dirigida al Jefe
Departamental de Tránsito, en papel sellado, timbres de ley y firma de abogado. |
2. | Documentación
que acredite el derecho de propiedad sobre los vehículos. |
3. | Agencia y oficina con las instalaciones necesarias para un adecuado servicio. |
ARTICULO 305º.- PROHIBICION.-
ARTICULO 306º.- LICENCIA.-
ARTICULO 307º.- AUTORIZACION.-
ARTICULO 308º. - ALQUILER DE AUTOMOVILES SIN CHOFER.-
TITULO V
DE LOS DOCUMENTOS Y REGISTROS
CAPITULO I
DEL BREVET O LICENCIA
ARTICULO 309º.- DATOS.-
Todo Brevet o Licencia contendrá los siguientes datos:
1. | Nombre y apellido paterno y materno del interesado. |
2. | Lugar de Nacimiento. |
3. | Nacionalidad. |
4. | Edad. |
5. | Estado Civil. |
6. | Profesión. |
7. | Número de la Cédula de Identidad. |
8. | Número de la Libreta de servicio Militar. |
9. | Señales particulares. |
10. | Impresiones digitales. |
11. | Fotografía. |
12. | Grupo sanguíneo. |
13. | Fecha de examen. |
14. | Número de brevet o licencia. |
15. | Categoría. |
16. | Fecha de expedición. |
17. | Firma del interesado, Jefe Departamental de Tránsito del Distrito donde se ha rendido el examen, Jefe del Departamento Nacional de Brevets y Director General del Servicio Nacional del Tránsito. |
ARTICULO 310º.- SISTEMA POLAROID.-
ARTICULO 311º.- PAGO DE VALORES.-
ARTICULO 312º.- DURACION DE 5 AÑOS.-
1. | Solicitud escrita con firma de abogado, en papel sellado
y timbres de ley dirigida al Jefe Departamental del Tránsito. |
2. | Certificado médico y oculista expedidos en
los valores fiscales por los facultativos que elija el interesado. |
3. | Presentación de la réplica de Brevet o Licencia a renovarse. |
ARTICULO 313º.- DUPLICADOS DEL BREVET, LICENCIA O REPLICA.-
1. | Solicitud escrita con firma de abogado, papel sellado y timbras de ley dirigida
al Jefe Departamental del Tránsito. |
2. | Certificados médico y oculista expedidos en los valores fiscales por los facultativos que elija el interesado. |
ARTICULO 314º.- PROHIBICIONES.-
1. | Alterar los
brevets o licencia, réplicas, permisos o autorizaciones. |
2. | Prestar o facilitar el brevet, licencia o réplica
a otras personas para la conducción de vehículos. |
3. | Conducir vehículos estando suspendido o con el
brevet, licencia o la réplica cancelados. |
4. | Dejar en prenda el brevet, licencia o réplica. |
ARTICULO 315º.- RECORD NACIONAL DE CONDUCTORES.-
CAPITULO II
DE LAS AUTORIZACIONES PROVISIONALES Y PERMISOS OFICIALES
ARTICULO 316º.- REQUISITOS.-
1. | Edad mínima: 18 años cumplidos. |
2. | Presentación del correspondiente formulario de solicitud. |
3. | Pago de los
respectivos valores en la Oficina Nacional de Recaudaciones. |
4. | Adquisición de una ficha kárdex |
5. | Garantía personal, solidaria y mancomunada del padre, tutor o de persona solvente. |
6. | Rendir examen de suficiencia ante el personal técnico de la respectiva Jefatura Departamental del Tránsito. |
ARTICULO 317º.- DURACION.-
Estos términos son prorrogables hasta por un año a cuyo vencimiento el interesado deberá obtener el respectivo Brevet o. Licencia, previo cumplimiento de los requisitos señalados por este Reglamento y después de haber aprobado los exámenes correspondientes.
ARTICULO 318º.- DATOS.-
1. | Nombre y
apellidos del interesado. |
2. | Lugar de extensión. |
3. | Fecha de extensión. |
4. | Fecha de expiración. |
5. | Fotografía del Interesado. |
6. | Firma del Interesado. |
7. | Firma del Jefe Departamental de Tránsito. |
ARTICULO 319º.- VALORADO.-
ARTICULO 320º.- REQUISITOS PARA PERMISOS OFICIALES.-
1. | Solicitud escrita por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto tratándose de funcionarios diplomáticos o consulares extranjeros o personeros de Misiones
extranjeras que cumplan labores especiales en Bolivia. |
2. | Cancelación de los valores correspondientes a
la Oficina Nacional de Recaudaciones. |
3. | Adquisición de la respectiva tarjeta kárdex. |
4. | Garantía solidaria y mancomunada de persona solvente. |
ARTICULO 321º.- DATOS.-
1. | Nombre y apellido del
interesado. |
2. | Nacionalidad. |
3. | Fecha de otorgamiento. |
4. | Fotografía. |
5. | Firma del interesado. |
6 | Firma del Jefe del Departamento Nacional de Brevet. |
7. | Firma del Director General del Servicio Nacional del Tránsito. |
ARTICULO 322º.- DURACION.-
ARTICULO 323º. - PERMISO DE APRENDIZAJE.-
1. | Solicitud escrita dirigida al Jefe Departamental del
Tránsito. |
2. | Certificado de nacimiento que acredite que el solicitante ha cumplido la edad mínima de 17
años. |
3. | Garantía del padre, apoderado o de persona solvente. |
ARTICULO 324º.- NORMAS PARA EL APRENDIZAJE.-
ARTICULO 325º.- AUTORIZACION MILITAR.-
CAPITULO III
DE LAS LICENCIAS INTERNACIONALES PARA CONDUCTOR
ARTICULO 326º.- PERMISO INTERNACIONAL.-
ARTICULO 327º.- PERMISO INTERNACIONAL OTORGADO EN BOLIVIA.-
ARTICULO 328º.- OBLIGACION DE OBSERVAR LAS NORMAS.-
CAPITULO IV
DEL CARNET DE PROPIEDAD DE VEHICULOS
ARTICULO 329º.- VALOR PROBATORIO.-
ARTICULO 330º.- OBTENCION OBLIGATORIA.-
ARTICULO 331º.- SECUESTRO.-
CAPITULO V
DE LAS PLACAS
ARTICULO 332º.- PROHIBICION DE CIRCULAR SIN PLACAS.-
ARTICULO 333º.- ADQUISICION.-
ARTICULO 334º.- DETERMINACION DEL MATERIAL. -
ARTICULO 335º.- VIGENCIA.-
ARTICULO 336º.- USO DE PLACAS DISTINTAS.-
ARTICULO 337º.- (CAMBIO DE PLACAS).-
ARTICULO 338º.- COLOCACION DE LAS PLACAS.-
ARTICULO 339º.- CONDICIONES DE LAS PLACAS.-
ARTICULO 340º.- PLACA DUPLICADA.-
ARTICULO 341º.- PLACA DUPLICADA EN CASO DE EXTRAVIO.-
ARTICULO 342º.- DEVOLUCION DE PLACAS.-
ARTICULO 343º.- PLACAS PROVISIONALES.-
ARTICULO 344º.- CONCESION.-
ARTICULO 345º.- USO INDEBIDO.-
La casa importadora o establecimiento comercial perderá el derecho de usar estas placas durante todo el año en que se hubiera incurrido en la infracción.
ARTICULO 346º.- VEHICULOS MILITARES Y POLICIALES.-
ARTICULO 347º.- PLACAS PARA VEHICULOS DIPLOMATICOS.-
ARTICULO 348º.- PLACAS OFICIALES.-
ARTICULO 349º.- VEHICULOS SIN PLACAS.-
ARTICULO 350º.- NUMEROS LATERALES.-
Estos números laterales estarán pintados en colores perfectamente visibles y tendrán las siguientes características:
1. | Para camiones y omnibuses: 20 centímetros de alto, 2 centímetros de
ancho y 2 centímetros de separación entre números. |
2. | Para jeeps, vagonetas y camionetas 15 centímetros
de alto, 2 centímetros de ancho y 2 centímetros de separación entre números. |
3. | Para automóviles de servicio público (taxis) 10 centímetros de alto, 2 centímetros de ancho y 2 centímetros de separación entre números, pintados en las puertas laterales. |
ARTICULO 351º.- NUMEROS VISIBLES Y LUZ A LA PLACA.-
ARTICULO 352º.- PLACAS PARA VEHICULOS RECONSTRUIDOS.-
1. | Documentación legal que acredite el derecho de propiedad
sobre el chasis y el motor del vehículo a reconstruirse, con indicación del número de la placa de vehículo
al que pertenecieron. |
2. | Presentación de documentos y facturas que acrediten la legal adquisición de las
piezas y repuestos principales utilizados en la reconstrucción. |
3. | Autorización de la respectiva Jefatura
Departamental del Tránsito para iniciar los trabajos de rehabilitación, la que se concederá previo informe
técnico por el que se establezca que el chasis y el motor a utilizarse en la reconstrucción corresponden a
otro u otros vehículos cuyos registros han sido cancelados. |
4. | En ningún caso el modelo del vehículo a
reconstruirse será de una antigüedad menor a los 10 años, salvo casos de siniestro debidamente
comprobados. |
5. | Solamente la Dirección General del Tránsito podrá disponer mediante Resolución expresa la inscripción y el otorgamiento de placas a estos vehículos previo informe salvado por el personal técnico del Servicio Nacional del Tránsito, por el que se establezca que el vehículo ha sido efectivamente reconstruido y que sobre el chasis o motor no existe ninguna placa vigente. |
CAPITULO VI
DE LAS PAPELETAS DE INSPECCION, DE CONTROL Y DE SERVICIOS
ARTICULO 353º- VALOR PROBATORIO.-
ARTICULO 354º.- ROSETA DE INSPECCION.-
ARTICULO 355º.- PAPELETA DE CONTROL.-
ARTICULO 356º.- PAPELETA DE SERVICIOS.-
La Policía del Tránsito realizará dos inspecciones por lo menos al año y ninguno de estos servicios podrá abrirse al público sin autorización y sin haber obtenido la papeleta de servicios.
CAPITULO VII
DE LA HOJA DE RUTA
ARTICULO 357º.- OBLIGACION DE RECABARLA.-
ARTICULO 358º.- OBLIGACION DE DEPOSITARLA.-
CAPITULO VIII
DE LOS REGISTROS
ARTICULO 359º.- REGISTRO DE IMPORTADORES.-
1. | Nombre completo
del importador. |
2. | Dirección de la casa o establecimiento comercial y de sus sucursales. |
3. | Marca y línea de los vehículos que importan. |
ARTICULO 360º.- REGISTRO DE COMISIONISTAS.-
1. | Nombre completo. |
2. | Lugar de nacimiento. |
3. | Nacionalidad. |
4. | Edad. |
5. | Estado civil. |
6. | Profesión. |
7. | Numero de Cédula de Identidad. |
8. | Domicilio. |
ARTICULO 361º.- REGISTRO DE SOCIEDADES DE TRANSPORTE, TALLERES Y OTROS.-
1. | Nombre completo del propietario |
2. | Nombre completo del administrador o en su caso de la persona responsable. |
3. | Domicilio o dirección. |
4. | Clase de servicio que presta. |
5. | Fecha de autorización para el funcionamiento del negocio y número de la papeleta de servicios. |
ARTICULO 362º.- REGISTRO DE PROPIETARIOS DE VEHICULOS.-
1. | Nombre completo. |
2. | Nacionalidad. |
3. | Lugar de
nacimiento. |
4. | Edad. |
5. | Estado Civil. |
6. | Protección. |
7. | Número de cédula de identidad. |
8. | Domicilio. |
9. | Garaje. |
ARTICULO 363º.- REGISTRO DE CONDUCTORES.-
ARTICULO 364º.-REGISTRO DE PROPIETARIOS.-
1. | Nombre completo. |
2. | Nacionalidad. |
3. | Edad. |
4. | Estado Civil. |
5. | Domicilio. |
6. | Nombre completo y dirección del garante. |
7. | Fecha de extensión del respectivo carnet. |
ARTICULO 365º.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE VEHICULOS.-
1. | Póliza original de importación. |
2. | Factura comercial
otorgada por la firma importadora. |
3. | Carta de aviso de venta expedida por la firma importadora. |
ARTICULO 366º.- REGISTRO DE VEHICULOS ADQUIRIDOS EN EL PAIS.-
ARTICULO 367º.- REGISTRO DE VEHICULOS RECONSTRUIDOS.-
ARTICULO 368º.- DATOS.-
El registro de los vehículos en general contendrá los siguientes datos:
1. | Lugar de registro. |
2. | Fecha de registro. |
3. | Marca. |
4. | Clase. |
5. | Color. |
6. | Modelo. |
7. | Año. |
8. | Número de motor. |
9. | Número de Chasis. |
10. | Medida de llanta. |
11. | Capacidad de carga. |
12. | Número de asientos. |
13. | Capacidad de pasajeros. |
14. | Potencia en HP. |
15. | Kilometraje. |
16. | Número de placa anterior. |
17. | Clase de servicio que presta. |
18. | Valor en $b. |
19. | Fecha en que comenzó a usarse accidentes que hubiera ocasionado el vehículo. |
20. | Fecha de inscripción. |
21. | Número de placa. |
22. | Transformaciones o variaciones de las características técnicas del vehículo. |
23. | Anotaciones preventivas, inscripciones, transferencias, gravámenes, órdenes judiciales o de autoridad competente y limitaciones al derecho de propiedad. |
24. | Los accidentes que hubiera ocasionado el vehículo. |
ARTICULO 369º.- REGISTRO DE BICICLETAS.-
1. | Nombre completo y domicilio del propietario. |
2. | Documentos que
acrediten el derecho de propiedad sobre el vehículo. |
3. | Características del vehículo. |
4. | Nombre y domicilio del padre o apoderado cuando el propietario es menor de edad. |
ARTICULO 370º.- DESARMADO DE VEHICULOS.-
ARTICULO 371º.- REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE LOS VEHICULOS NACIONALIZADOS.-
1. | Copia fotostática de la Libreta
Internacional de Paso por Aduana o Libreta de Turismo. |
2. | Póliza o copia de la correspondiente
Resolución por la que se dispone la nacionalización del vehículo, expedida por la autoridad aduanera
competente. |
3. | Copia de la Nota de Cargo y el Comprobante de Caja de haberse pagado los derechos e
impuestos aduaneros. |
4. | Solicitud escrita en papel sellados timbres de Ley y firma de abogado, dirigida al Director General del Tránsito en el Distrito de La Paz y a las Jefaturas Departamentales en el interior del país. |
CAPITULO IX
DE LAS TRANSFERENCIAS DE VEHICULOS
ARTICULO 372º.- INSTRUMENTO PUBLICO.-
ARTICULO 373º.- PROHIBICION DE AUTORIZAR TRANSFERENCIA.-
ARTICULO 374º.- OBLIGACION DE REGISTRO.-
ARTICULO 375º.- VEHICULO ADQUIRIDO MEDIANTE SUCESION HEREDITARIA.-
ARTICULO 376º.- PODERES PARA LA TRANSFERENCIA DE VEHICULOS.-
ARTICULO 377º.- VEHICULOS LIBERADOS.-
ARTICULO 378º.- VENTA A PLAZOS.-
ARTICULO 379º.- HACE LAS VECES DE REGISTRO DE DERECHOS REALES.-
TITULO VI
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
CAPITULO I
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 380º.- INFRACCIONES DE PRIMER GRADO.-
1. | Por la fuga y falta de asistencia a las víctimas en caso de
accidente, con inhabilitación del brevet o licencia hasta que se conozca el fallo ejecutoriado de la justicia
ordinaria sobre la responsabilidad y pena impuesta al conductor de acuerdo al artículo 262 del Código Penal. |
2. | Por la agresión o faltamiento grave a la autoridad de Tránsito por parte de los conductores,
auxiliares, usuarios o peatones, con CINCO días de arresto, sin perjuicio de la sanción que corresponda
imponer a los tribunales ordinarios de justicia. |
3. | Por conducir vehículos en estado de embriaguez
ocasionada por haber ingerido bebidas alcohólicas o bajo el efecto de drogas, narcóticos u otros
alucinantes: por la primera vez con CUATROCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 400.-) de multa; por
la segunda vez con inhabilitación por UN AÑO y por la tercera vez con suspensión definitiva. Si por conducir en estado de embriaguez se ocasionare accidente a cuya consecuencia resultaran personas muertas o gravemente lesionadas la sanción será de suspensión definitiva del conductor. |
4. | Por conducir
vehículos sin tener brevet, licencia, ni autorización con CINCO DIAS DE ARRESTO. |
5. | Por confiar o
permitir la conducción de su vehículo a persona que no tenga brevet ni autorización, con
TRESCIENTOS PESOS BOLIVIANOS, ($b. 300.-) de multa al propietario del vehículo. |
6. | Por alterar
o falsificar el brevet, licencia o autorización para conducir, con CINCO DIAS de arresto, sin perjuicio
de la sanción penal que corresponda imponer a los tribunales de justicia. |
7. | Por usar placas alteradas o
que no correspondan al vehículo, con QUINIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 500.-) de multa y
decomiso de las placas. |
8. | Por atropellar o violar trancas o puertas de control de la Policía del Tránsito,
con CINCO DIAS de arresto. |
9. | Por no presentar informe a la Policía del Tránsito en caso de accidente,
con DOSCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 200.-) de multa. |
10. | Por conducir vehículo con
licencia o brevet inhabilitado o caduco con CINCO DIAS de arresto. |
11. | Por circular con un vehículo
sin luces, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa. |
12. | Por circular con un vehículo sin
placas, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa. |
13. | Por el exceso en el transporte de
pasajeros o carga, con DOSCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 200.-) de multa. |
14. | Por circular
con exceso de velocidad, con DOSCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 200.-) de multa. |
15. | Por
encandilar en los cruces, con QUINIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 500.-). de multa. |
16. | Por
circular contra ruta señalizada con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa. |
17. | Por
estacionar o detener el vehículo en la carretera en forma que haga peligroso el tránsito, con
CUATROCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 400.-) dé multa. |
18. | Por no colocar señales
reglamentarias en los casos de estacionamiento o detención obligada en plena carretera en caso de
accidentes u otras circunstancias de fuerza mayor con CUATROCIENTOS PESOS BOLIVIA NOS ($b.
400.-) de multa. |
19. | Por omitir las señales reglamentarias en el caso de transporte de cargas peligrosas,
con DOSCIENTOS PESOS BOLIVANOS ($b. 200.-) de multa. |
20. | Por instigar maliciosamente a la
destrucción de vehículos, con DOSCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 200.-) de multa y la reparación
de los daños. |
21. | Por la agresión al conductor auxiliares por parte de los usuarios o peatones o de
aquellos a éstos, con TRES DIAS de arresto. |
22. | Por ocasionar daños o deterioros a los vehículos por
parte de los usuarios o peatones, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa y la reparación
del daño causado. |
23. | Por destruir, sustraer o modificar el significado de las señales oficiales del
Tránsito, con TRESCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 300.-) de multa y reposición de las señaladas
a costa del autor. |
24. | Por recabar hoja de ruta a su nombre y entregarla a otra persona para la
conducción del vehículo, con TRESCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 300.-) de multa. |
25. | Por
efectuar actos de acrobacia en motocicletas en plena vía pública, con TRES CIENTOS PESOS
BOLIVIANOS ($b. 300.-) de multa. |
26. | Por pasar un cruce ferroviario sin detener el vehículo y
comprobar previamente que no existe peligro, con TRESCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 300.-).
de multa. |
27. | Por bajar el peatón a la calzada a plena carrera, en forma descuidada o imprevista y con
peligro para la circulación con TRES DIAS de arresto. |
28. | Por llevar pasajeros o permitirlos
transporte cargas peligrosas con CUATROCIENTOS PESOS BOLIVIANOS (Bs. 400.-) de multa. |
29. | Por contratar como a choferes a personas no autorizadas legalmente para conducir vehículos, con
CUATROCIENTOS PESOS BOLIVIANOS (Bs. 400.- de multa. |
30. | Por entablar competencias de
velocidad, ya sea dentro o fuera del radio urbanos, con el objeto de disputarse los pasajeros, con
DOSIENTOS PESOS BOLIVIANOS (Bs. 200.-) de multa. |
31. | Por permitir el transporte de sustancias
inflamables o explosivos en los vehículos de transporte colectivo de pasajeros con TRESCIENTOS
PESOS BOLIVIANOS (Bs. 300.-) de multa. |
32. | Por no llevar chófer de relevo en los servicios de
transporte de pasajeros cuyo recorrido sea superior a los 300 kilómetros, con CUATROCIENTOS PESOS
BOLIVIANOS Bs. 300.-) de multa. |
33. | Por facilitar o prestar su Brevet, Licencia o autorización a otra
persona para la conducción de vehículos, con INHABILTACION POR UN AÑO. |
34. | Por ocasionar
accidentes dolosos o culposos graves, con inhabilitación temporal del conductor mientras se conozca el
pronunciamiento de la justicia ordinaria al respecto. |
35. | Por
permitir deliberadamente que su vehículo sea utilizado con fines delictivos, con QUINIENTOS PESOS
BOLIVIANOS ($b 500.-) de multa, sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer a los
tribunales de justicia. |
36. | Por no detenerse y omitir el socorro y ayuda, el conductor de un vehículo al
conductor de otro vehículo accidentado, con CINCO DIAS de arresto, sin perjuicio de la sanción prevista
por el artículo 262 del Código Penal. |
37. | Por ocasionar con su vehículo la destrucción de postes del
alumbrado, jardines o árboles del ornato público, con QUINIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 500.-)
de multa, salvo casos fortuitos y la reparación del daño. |
38. | Por no ceder injustificadamente el paso a
los vehículos de la Policía, Bomberos y Ambulancias, cuando estos anuncian su situación de emergencia
mediante drenas u otros dispositivos especiales, con DOSCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 200.-)
de multa. |
39. | Por no ceder el paso al vehículo del señor Presidente de la Nación, con QUINIENTOS
PESOS BOLIVIANOS ($b. 500.-) de multa. |
40. | Por estacionar en lugares prohibidos o de reservación oficial, con DOSCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 200.-) de multa. |
ARTICULO 381.- INFRACCIONES DE SEGUNDO GRADO.-
Las siguientes infracciones son de SEGUNDO GRADO y serán sancionados con:
1. | Por viajar sin equipo, herramientas, señales de emergencia e implementos de auxilio con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa. |
2. | Por utilizar el vehículo en uso distinto al que se halla destinado, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($B. 50.- ) de multa. |
3. | Por no elevar a la Policía del Tránsito los informes y partes a que están obligados los dueños de talleres de reparación o montaje de vehículos, estaciones de servicio, casas importadoras, garajes y negocios de compra y venta de vehículos, repuestos o accesorios, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa. |
4. | Por instalar y poner en funcionamiento talleres de reparación o montaje de vehículos, garajes, estaciones de servicio o negocios de compra y venta de vehículos, repuestos o accesorios, sin previa autorización e inscripción en el Registro del Tránsito, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa. |
5. | Por conducir vehículos durante la noche con un sólo farol encendido o por no usar las luces de reglamento, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa. |
6. | Por faltamiento del conductor o sus auxiliares a los usuarios o de éstos a aquéllos, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa. |
7. | Por negarse a exhibir el brevet, licencia o autorización de conductor a la autoridad del Tránsito, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa. |
8. | Por cobro de tarifas o fletes no autorizados con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa. |
9. | Por no observar las señales de tránsito, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa. |
10. | Por ocasionar los conductores la destrucción o causar daños en los bienes públicos o privados con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa y la reparación del daño, exceptuándose el pago de la multa en caso de accidentes fortuitos. |
11. | Por conducir vehículo con autorización caduca, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa. |
12. | Por incumplimiento del compromiso contraído ante la autoridad, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa. |
13. | Por abandonar la carga en la acera o calzada, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa. |
14. | Por no presentarse a las inspecciones de vehículos en los períodos señalados por la Policía del Tránsito, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa salvo causal justificada mediante solicitud escrita dirigida a la Jefatura Departamental del Tránsito. |
15. | Por recoger o dejar pasajeros en medio de la calzada, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa. |
16. | Por cruzar el peatón de una acera a otra por lugar distinto a la franja de seguridad, CON UN DIA de arresto. |
17. | Por desobedecer el peatón las señales de los dispositivos reguladores del tránsito, con UN DIA de arresto. |
18. | Por circular los peatones en las vías públicas en manifiesto estado de embriaguez y con peligro para la seguridad del tránsito, con DOS DIAS de arresto. |
19. | Por subir o bajar los pasajeros de los vehículos en movimiento, con UN DIA de arresto. |
20. | Por obstruir o impedir, los peatones o usuarios la libre circulación de los vehículos, con UN DIA de arresto. |
21. | Por desacato a la autoridad por parte de los conductores, usuarios o peatones, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa. |
22. | Por abandono de los vehículos en la vía pública durante un tiempo mayor a las 48 horas, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa. |
23. | Por circular con el vehículo en malas condiciones de funcionamiento, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa. |
24. | Por falta de cumplimiento de cualquiera de las reglas establecidas para el adelantamiento de un vehículo a otro con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa. |
25. | Por no mantener la distancia reglamentaria cuando los vehículos circulan en caravana con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa. |
26. | Por efectuar maniobra en "zigzag" o por circular describiendo "eses'» sea en las zonas urbanas o rurales, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa. |
27. | Por retroceder con su vehículo en las vías urbanas, salvo cuando esta maniobra sea absolutamente necesaria, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa. |
28. | Por detener el vehículo en plena bocacalle o sobre la franja de seguridad, obstruyendo el paso de los peatones, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa. |
29. | Por no tener en funcionamiento las luces de estacionamiento blancas o amarillas en la parte delantera y rojas en la parte trasera del vehículo, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa. |
30. | Por proseguir la marcha cuando los pasajeros están bajando o subiendo al vehículo con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50) de multa. |
31. | Por circular con el vehículo desembragado, con la caja de cambios colocada en neutro o con el motor apagado, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa. |
32. | Por llevar los motociclistas mayor número de personas que el permitido según la capacidad de fabricación del vehículo, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa. |
33. | Por circular los motociclistas o ciclistas en sus vehículos tomados de la mano o acopiados o agarrados a otros vehículos, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa. |
34. | Por no reducir la velocidad en las bocacalles, lugares de aglomeración de personas o vehículos o en los sitios donde haya peligro para la circulación con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa. |
35. | Por colocar señales, signos, demarcaciones o dispositivos semejantes a los que oficialmente se usan, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa. |
36. | Por no colocar las señales de peligro en los lugares donde se realizan obras de construcción o reparación de las vías públicas, con DOSCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b 200.-) de multa a la empresa, encargado o propietario de la construcción. |
37. | Por no detener la marcha del vehículo cuando se encuentre atravesando la vía un niño, no vidente o inválido, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa. |
38. | Por no guardar los conductores o los pasajeros de los vehículos de servicio público ]a educación y compostura debidas, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa. |
39. | Por transportar cadáveres o enfermos infecto-contagiosos en los vehículos de servicio público, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa. |
40. | Por dejar abandonados a los pasajeros sin causal justificada, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa. |
41. | Por negarse a transportar estudiantes o escolares mediante el pago de la tarifa establecida con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa. |
42. | Por negarse a transportar funcionarios policiales de Tránsito con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa. |
43. | Por distraerse peligrosamente al conducir un vehículo, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa. |
44. | Por proseguir la marcha del vehículo cuando el semáforo señala luz roja, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa. |
45. | Por instigar o permitir los pasajeros o expendedores de bebidas a que los choferes que deben conducir sus vehículos ingieran bebidas alcohólicas con CINCO DIAS de arresto. |
46. | Por circular con luz roja en la parte delantera o luz blanca en la parte trasera del vehículo, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa. |
47. | Por conducir con manifiesto descuido y con menosprecio de los derechos a la seguridad de los demás, con CIEN PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) de multa. |
ARTICULO 382.- INFRACCIONES DE TERCER GRADO.-
1. | Por negarse sin causal justificada a llevar pasajeros, con VEINTE
PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa. |
2. | Por impedir u obstruir el tránsito sin causal justificada,
con TREINTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa. |
3. | Por circular por una vía de tránsito
suspendido, con TREINTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 30.-) de multa. |
4. | Por estacionar incorrectamente
en vías urbanas con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa. |
5. | Por circular con escape
libre dentro de las ciudades, con TREINTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 30.-) de multa. |
6. | Por usar
sirenas, vibradores, u otros aparatos que produzcan sonido agudo, múltiple y prolongado, con
CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa. |
7. | Por usar la bocina en forma indebida en
horas del día con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa. |
8. | Por colocar inscripciones o
figuras que dificulten la identificación del vehículo, con TREINTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 30.-) de
multa. |
9. | Por usar o colocar en los vehículos inscripciones o figuras que atenten contra la moral pública,
con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa. |
10. | Por no marcar en el vehículo de modo
visible la capacidad de carga, de pasajeros y números laterales, con TREINTA PESOS BOLIVIANOS
($b. 30.-) de multa. |
11. | Por realizar maniobras prohibidas por el Código del Tránsito y su Reglamento,
salvo casos de emergencia, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa. |
12. | Por ejercer
labores de auxiliar del conductor sin previo registro, con VEINTE PESOS B() LIVIANOS ($b. 20.-) de
multa. |
13. | Por conducir vehículos sin portar la licencia brevet o autorización, con VEINTE PESOS
BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa. |
14. | Por conversar o distraer el pasajero al conductor de un vehículo de
servicio colectivo de pasajeros que está en marcha, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de
multa. |
15. | Por negarse injustificadamente el usuario a cancelar la tarifa, establecida, con VEINTE
PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa. |
16. | Por promover reyertas o escándalos los usuarios en los vehículos de servicios público, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS
($b. 50.—) de multa.
|
17. | Por circular sin autorización con camiones cuyas dimensiones sobrepasan las medidas establecidas por el Reglamento, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa. |
18. | Por no recabar permiso especial para circular por las vías públicas con tractores, maquinarias agrícolas u otros equipos pesados, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.—) de multa. |
19. | Por no efectuar las señales Reglamentarias para avanzar de frente, girar a la derecha o izquierda, disminuir la velocidad o detener el vehículo, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.—) de multa. |
20. | Por efectuar virajes en "U" en las intersecciones de las calles o caminos, en los pasos de peatones, cimas, gradientes, cruces ferroviarios, puentes, viaductos, túneles y en general en los lugares prohibidos mediante señalización, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.—) de multa. |
21. | Por no conservar su derecha al conducir un vehículo con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.—) de multa. |
22. | Por no dar preferencia al vehículo que circula por una avenida o vía señalada como preferencial, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.—) de multa. |
23. | Por usar indebidamente la bocina en horas de la noche dentro del radio urbano de las ciudades, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.—) de multa. |
24. | Por usar luces deslumbrantes o faros proyectores o giratorios, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.—) de multa. |
25. | Por admitir pasajeros en exceso en la cabina de modo que no permitan al conductor maniobrar el vehículo con comodidad y seguridad, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.—) de multa. |
26. | Por interrumpir o perturbar un desfile militar, escolar o civil, procesiones religiosas o cortejos fúnebres, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.—) de multa. |
27. | Por no conservar distancia prudencial respecto al vehículo que circula por delante, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.—) de multa. |
28. | Por obstaculizar el tránsito vehicular circulando a una
velocidad demasiado lenta, con TREINTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 30.-) de multa. |
29. | Por circular
en las vías de doble sentido sobrepasando el eje central demarcado o imaginario de la calzada, con
VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa. |
30. | Por salir del carril demarcado en los lugares
prohibidos sin tomar las precauciones necesarias, con TREINTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 30.-) de
multa. |
31. | Por cambiar de carril haciéndolo en forma imprudente y directamente hasta un tercero, con
TREINTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 30.-) de multa. |
32. | Por salir de un garaje o lugar de
estacionamiento a la vía pública sin las precauciones necesarias; con TREINTA PESOS BOLIVIANOS
($b. 30.-) de multa. |
33. | Por conducir sin precaución en los lugares donde existan charcos de agua o de
otras sustancias ocasionando daños a las personas o cosas, con CUARENTA PESOS BOLIVIANOS
($b. 40.-) de multa y la reparación del daño. |
34. | Por llevar los motociclistas o ciclistas paquetes,
bultos u objetos que les impidan mantener ambas manos en el manubrio o maniobrar el vehículo con
seguridad, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa. |
35. | Por conducir motocicleta sin
el respectivo casco de seguridad, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa. |
36. | Por
conducir motocicletas con el escape libre, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa. |
37. | Por entorpecer el tránsito al salir a la circulación sin cumplir con la obligación de revisar diaria y
previamente los sistemas de luces, dirección, frenos o sin la suficiente cantidad de combustible, aceite,
agua o con la batería descargada, con TREINTA PESOS BOLIVIANOS ($b.-) de multa. |
38. | Por subir o
bajar de un vehículo de transporte colectivo de pasajeros por la puerta que no corresponda, con VEINTE
PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa. |
39. | Por negarse, sin causal justificada, el conductor de un
vehículo de servicio público a prestar el servicio a que está destinado su vehículo, con VEINTE PESOS
BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa. |
40. | Por no observar los peatones o pasajeros las prohibiciones de ir
en las pisaderas, para choques o colgados de la carrocería, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b.
20.-) de multa. |
41. | Por utilizar los peatones las vías públicas como campos deportivos o lugares de
recreación, realizando carreras, juegos de pelota o cualquier otra distracción que signifique peligro, con
VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa. |
42. | Por transportar sin autorización cargas
voluminosas cuyas dimensiones exceden las señaladas por el Reglamento, con TREINTA PESOS
BOLIVIANOS ($b. 30.-) de multa. |
43. | Por transportar productos alimenticios en vehículos que no reúnan
las condiciones exigidas por el Reglamento, con TREINTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 30.-) de multa. |
44. | Por transportar basuras, desperdicios, residuos, estiércol u otras sustancias susceptibles de derrame o
contaminación en vehículos no adecuados, con TREINTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 30.-) de multa. |
45. | Por realizar operaciones de cargue o descargue obstruyendo la circulación y fuera de los lugares y
horarios señalados por la autoridad, con TREINTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 30.-) de multa. |
46. | Por
extraviar el brevet o licencia, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa, salvo caso de
robo denunciado ante la autoridad policial. |
47. | Por no observar los ayudantes y cobradores conducta
intachable y correcta con el público, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa. |
48. | Por
escoger o seleccionar a los pasajeros como condición para prestarles el servicio, con TREINTA PESOS
BOLIVIANOS ($b. 30.-) de multa. |
49. | Por llevar pasajeros parados en los casos prohibidos por el
Reglamento, con TREINTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 30.-) de multa. |
50. | Por no sujetarse los
vehículos de servicio colectivo de pasajeros a las líneas de recorrido y horario establecidos por la Policía
del Tránsito, con TREINTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 30.-) de multa. |
51. | Por permitir el conductor que
los pasajeros viajen en las pisaderas o colgados de los vehículos, con TREINTA PESOS BOLIVIANOS
($b. 30.-) de multa al conductor. |
52. | Por no llevar los omnibuses los letreros indicadores de la ruta y
tarifas establecidas, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa. |
53. | Por abandonar
injustificadamente el servicio público sin previa autorización de la Policía del Tránsito, con
CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa. |
54. | Por no detener el vehículo en los
paraderos señalados por la autoridad para la bajada o subida de los pasajeros, con VEINTE PESOS
BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa. |
55. | Por no guardar el respeto debido y acatar las indicaciones de los
Inspectores de omnibuses de transporte colectivo de pasajeros, con TREINTA PESOS BOLIVIANOS
($b. 30.-) de multa. |
56. | Por ocasionar los pasajeros discusiones, reyertas o escándalos dentro del
vehículo, con UN DIA DE ARRESTO. |
57. | Por no llevar los omnibuses las luces interiores de
reglamento, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa. |
58. | Por colocar en los vehículos de
transporte colectivo de pasajeros sillas, taburetes o asientos auxiliares no autorizados con el objeto de
aumentar indebidamente el número de pasajeros, con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de
multa al propietario y un día de arresto. |
59. | Por entregar el conductor su licencia o brevet en prenda,
con CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa. |
60. | Por sentar denuncia falsa, con
CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa. |
61. | Por circular sin limpiaparabrisas con
VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa. |
62. | Por arrastrar o hacer rodar bultos por las aceras o calzadas con manifiesta molestia para los viandantes o conductores de vehículos, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) de multa. |
ARTICULO 383.- SANCION DE OTRAS INFRACCIONES.-
CAPITULO II
DE LAS NORMAS PARA APLICACION DE LAS SANCIONES
ARTICULO 384º.- SANCION DE LOS DELITOS.-
El juzgamiento y sanción de los delitos de tránsito, son de competencia de la justicia ordinaria.
En estos casos, la Policía del Tránsito procederá al levantamiento de las Diligencias de Policía Judicial conforme a las normas señaladas por los artículos 112 y siguientes del Código del Procedimiento Penal, elevando obrados al Juez de la causa.
ARTICULO 385º.- MODO DE APLICAR LA SANCION DE INHABILITACION.-
Para la rehabilitación, tratándose de inhabilitación temporal, se observará el mismo procedimiento. Las resoluciones pronunciadas por la Dirección General de Tránsito en esta materia sé harán conocer a todas las Jefaturas Departamentales del Tránsito del país.
ARTICULO 386º.- SUSPENSION DEFINITIVA.-
ARTICULO 387º.- RECORD NACIONAL DE CONDUCTORES.-
ARTICULO 388º.- COMPENSACION.-
En los demás casos, en que la compensación sea procedente según criterio privativo de la autoridad, cada día de arresto equivale a CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.-) de multa.
ARTICULO 389º.- NEGATIVA A PAGAR LA MULTA.-
ARTICULO 390º.- PAGO DE MULTAS MEDIANTE VALORADOS.-
La cancelación se efectuará mediante la papeleta valorada extendida por el personal de la Dirección General de Recaudaciones del Ministerio del Interior, siendo éste el único documento que acredita haberse pagado la multa impuesta por la Policía del Tránsito.
ARTICULO 391º.- INFRACTORES MENORES DE EDAD.-
ARTICULO 392º.- PROHIBICION DE ACUMULAR LAS PENAS.-
ARTICULO 393º.- PARTE DE LOS FUNCIONARIOS DE TRANSITO.-
CAPITULO III
DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO
ARTICULO 394º.- POLICIA JUDICIAL.-
ARTICULO 395º.- INFORME TECNICO.-
Ocurrido un accidente intervendrá el personal de la Policía del Tránsito a fin de proceder a la investigación del hecho y establecer las causas y circunstancias en que se ha producido.
El informe técnico, que deberá expedirse en el término de 48 horas como máximo, comprenderá básicamente los siguientes aspectos:
1. | Lugar del accidente, con especificación de la clase de vías y estado de las mismas. |
2. | Día y hora. |
3. | Estado del tiempo. |
4. | Análisis sobre el examen y medición de las huellas a fin de establecer la dirección, frenadas y velocidad de los vehículos. |
5. | Estado y posición en que quedaron el o los vehículos. |
6. | Clase de servicios que presta el de los vehículos. |
7. | Nombres, apellidos número de licencia o brevet, domicilio y otros datos personales del o de los conductores y propietarios de los vehículos. |
8. | Nombres y apellidos de las personas que hubieran presenciado el accidente. |
9. | Nombres y apellidos de las personas que hubieran resultado muertas o lesionadas, acompañando él diagnóstico de la asistencia pública o los certificados de reconocimiento médico legal. |
10. | Relación de los daños materiales sufridos por él o los vehículos u otros bienes, con un costo aproximadamente del valor de las reparaciones. |
11. | Relación circunstanciada de como sucedió el accidente y posibles causas. |
12. | Croquis. |
13. | De quien o quienes es la responsabilidad, citando los artículos del Código o Reglamento que hubieran resultado infringidos. |
ARTICULO 396º.- OBLIGACION DE INFORMAR.-
Si el accidente ocurriere en las ciudades o en lugares el informe será presentado de inmediato y en forma personal por él o los conductores.
ARTICULO 397º.- PRESUNCION DE CULPABILIDAD POR FUGA.-
CAPITULO IV
DE LAS RESPONSABILIDADES
ARTICULO 398º.- MULTA.-
ARTICULO 399º.- RESPONSABILIDAD PENAL.-
ARTICULO 400º.- COMPETENCIA DEL JUEZ DE TRANSITO.-
ARTICULO 401º.- PERSONAS QUE RESPONDEN POR LOS DAÑOS.-
ARTICULO 402º.- REPARACION DE DAÑOS POR EL PEATON.-
ARTICULO 403º.- LEY DE LA CALZADA.-
ARTICULO 404º.- PRESUNCION DE CULPABILIDAD DEL CONDUCTOR.-
CAPITULO V
DEL EMBARGO Y SECUESTRO
ARTICULO 405º.- NORMAS.-
ARTICULO 406º.- EJECUCION DE MANDAMIENTOS.-
ARTICULO 407º.- ACTA E INVENTARIO.-
El vehículo embargado o secuestrado será entregado con las formalidades legales al depositario designado por el Juez o la autoridad o al que convengan las partes.
CAPITULO VI
DE LA JURISDICCION
ARTICULO 408º.- JURISDICCION Y COMPETENCIA DE TRANSITO.-
ARTICULO 409º.- SERVICIOS PUBLICOS.-
ARTICULO 410º.-ATENCION DE DEMANDAS Y RECLAMACIONES.-
ARTICULO 411º.- ROBO, HURTO, ESTAFAS.-
ARTICULO 412º.- ACCIDENTES CON DAÑOS MATERIALES.-
Cuando la cuantía excede de la suma indicada, la Policía de Tránsito, aun de oficio, declinará de jurisdicción remitiendo obrados a la justicia ordinaria.
ARTICULO 413º.- DAÑOS MATERIALES.-
ARTICULO 414º.- CUMPLIMIENTO DE TRANSACCIONES.-
ARTICULO 415º.- SANCION POR INFRACCIONES.-
CAPITULO VII
DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL JUZGADO DE TRANSITO
ARTICULO 416°.- INICIACION DEL PROCESO
ARTICULO 417°.- DENUNCIAS POR LA PRENSA ORAL Y ESCRITA
ARTICULO 418°.- AUDIENCIAS
Dispondrá también se libren las cédulas de comparendo u órdenes que corresponda.
Las partes serán notificadas con una anticipación de 24 horas por lo menos antes de la realización de la audiencia que será pública, salvo casos excepcionales en que podrá celebrarse en forma reservada.
ARTICULO 419°.- CELEBRACION DE LA AUDIENCIA
ARTICULO 420°.- CELEBRACION INMEDIATA DE LA AUDIENCIA
ARTICULO 421°.- APREMIO
ARTICULO 422°.- TERMINO DE PRUEBA
ARTICULO 423°.- RESOLUCION
Las partes quedarán citadas y emplazadas con el fallo pronunciado en la audiencia pública.
ARTICULO 424°.- ACTA
ARTICULO 425°.- APELACION.
El Juez podrá rechazar la apelación interpuesta fuera de término.
ARTICULO 426°.- EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES
ARTICULO 427°.- FALTA DE JUZGADOS DEL TRANSITO
CAPITULO VIII
PROCEDIMIENTO ANTE LA DIVISION DE INVESTIGACIONES DE TRANSITO
ARTICULO 428º.- DILIGENCIAS DE POLICIA JUDICIAL.-
ARTICULO 429º.- PROVIDENCIAS Y APELAClON EN CASO DE ACCIDENTES LEVES.-
El Jefe Departamental del Tránsito resolverá la apelación en el término de cinco días, sin ulterior recurso.
CAPITULO IX
DE LA PRESCRIPCION
ARTICULO 430º.- EFECTOS DE LA PRESCRIPCION.-
ARTICULO 431º.- PRESCRIPCION DE LOS DELITOS.-
ARTICULO 432º.- PRESCRIPCION DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL.-
TITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO I
DE LOS PRIVILEGIOS
ARTICULO 433º.- PRIVILEGIOS DE LOS NIÑOS, NOVIDENTES, ANCIANOS.-
ARTICULO 434º.- ENSEÑANAZA DE LA MATERIA DE TRANSITO.-
ARTICULO 435º.- PASAJE LIBRE PARA EL PERSONAL DEL TRANSITO.-
CAPITULO II
DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTICULO 436º.- ESCUELAS DE ENSEÑANZA DE CONDUCCION.-
1. | Solicitud escrita, en papel sellado, timbres de ley y firma de abogado dirigida al Jefe
Departamental del Tránsito. |
2. | Planes y programas de enseñanza. |
3. | Instalaciones, equipos y cuerpo docente. |
ARTICULO 437º.- INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL.-
ARTICULO 438º.- TRAMITE DE LA AUTORIZACION.-
ARTICULO 439º.- CIRCULACION DE VEHICULOS CON PLACAS EXTRANJERAS.-
ARTICULO 440º.- OBEDIENCIA.-
Sin embargo, el exceso de autoridad, debidamente comprobado será sancionado de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional. Todo denunciante debe previamente identificarse presentando su Cédula de Identidad Personal sin cuyo requisito la denuncia no será procesada.
ARTICULO 441º.- PATRULLAS ESCOLARES.-
ARTICULO 442º.- DEPOSITO DE OBJETOS OLVIDADOS EN EL VEHICULO.-
Para la restitución de los objetos hallados a sus propietarios la Policía del Tránsito efectuará publicaciones periódicas debiendo procederse a la entrega previa comprobación del derecho de propiedad.
ARTICULO 443º.- INFRACCION.-
ARTICULO 444º.- REMATE.-
ARTICULO 445º.- OBLIGACION DE PORTAR EL CODIGO Y REGLAMENTO.-
ARTICULO 446º.- CONVENIOS INTERNACIONALES.-
ARTICULO 447º.- AUDITORIA.-
Reglamento General del Tránsito de 30 de mayo de 1939.
Ley Orgánica de Tránsito de 9 de octubre de 1951.
Decreto Supremo Nº 06043 de 30 de marzo de 1962.
Decreto Supremo Nº 06044 de 30 de marzo de 1962.
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