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Resolucion Normativa de Directorio SIN 2026 102600000031

13 de Agosto, 2026

Vigente

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POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:


Artículo 1. (Modificación).-

Se modifica el Parágrafo II del Artículo 11 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102500000017, de 16 de abril de 2025, con el siguiente texto:

"II.

El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable podrá solicitar, en línea o de forma presencial, el cambio de Tipo de Contribuyente de Persona Natural a Empresa Unipersonal y viceversa, así como el cambio de Régimen, del Régimen Tributario Simplificado (RTS), Sistema Tributario Integrado (STI) o del Régimen Agropecuario Unificado (RAU) al Régimen General o viceversa, conforme a los requisitos señalados en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo. Excepto cuando se produzca el cambio del Régimen Agropecuario Unificado (RAU) al Régimen General para el desarrollo de actividades agrícolas y pecuarias, este cambio tendrá carácter irreversible; en consecuencia, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable no podrá ser reincorporado al RAU”.

Artículo 2. (Incorporaciones).-

I.

Se incorpora el Parágrafo III al Artículo 14 de la Resolución Normativa de Directorio N° 102500000017, de 16 de abril de 2025, con el siguiente texto:

"III.

El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable podrá realizar la “Consulta del Estado del NIT”, en la página web www.impuestos.gob.bo mediante la opción “Servicios al Ciudadano”.

II.

Se incorpora el Capítulo V "Certificaciones Electrónicas del RNC", conformado por los Artículos 18 y 19, a la Resolución Normativa de Directorio N° 102500000017, de 16 de abril de 2025, con el siguiente texto:

“CAPÍTULO V CERTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DEL RNC

Artículo 18. (Certificaciones).-

I.

El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable podrá obtener la “Certificación de Registro en el RNC” en la página web www.impuestos.gob.bo a través de la opción “Oficina Virtual Tributaria”.

II.

El solicitante podrá acceder a la “Certificación de No Tenencia de Número de Identificación Tributaria (NIT)”, en la página web www.impuestos.gob.bo mediante la opción “Servicios al Ciudadano”.

III.

En ambos casos, la certificación emitida incorporará un código QR que permitirá verificar electrónicamente su autenticidad, para fines de seguridad. Dichas certificaciones perderán automáticamente su validez cuando se modifique cualquiera de los datos contenidos en ellas.

Artículo 19. (Validez Jurídica).- Las certificaciones electrónicas emitidas en el marco del presente Capítulo, de conformidad con el Artículo 79 de la Ley N° 2492, de 02 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 27310, de 09 de enero de 2004, Reglamento al Código Tributario Boliviano, producirán plenos efectos jurídicos y gozarán de validez probatoria en todo el territorio nacional”.

DISPOSICIÓN FINAL 

Única.-

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.