Decreto Supremo 5621
17 de Mayo, 2026
Vigente
Versión original
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
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I. |
Se establece el bono denominado "Gestión de Aula", que será entregado en el mes de junio de cada año, a favor del personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, como un incentivo al cumplimiento del calendario escolar establecido por el Ministerio de Educación. |
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II. |
El monto del bono establecido en el Parágrafo precedente será de Bs2.400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) en la gestión 2026 y deberá ser actualizado en cada gestión fiscal considerando su indexación conforme al Índice de Precios al Consumidor - IPC. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
El Ministerio de Educación, en el plazo de hasta cinco (5) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará mediante Resolución Ministerial su reglamentación.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
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I. |
Para el pago del bono "Gestión de Aula" correspondiente a la gestión 2026, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuará la asignación de recursos del Tesoro General de la Nación – TGN para las Direcciones Departamentales de Educación, mediante registro presupuestario a través de formulario específico, a solicitud del Ministerio de Educación, para lo cual se exceptúa al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la aplicación del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo N° 3607, de 27 de junio de 2018. |
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II. |
A partir de la gestión 2027, las Direcciones Departamentales de Educación incorporarán en su presupuesto institucional de cada gestión, los recursos necesarios para la cancelación del bono "Gestión de Aula". |