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Decreto Supremo 5621

17 de Mayo, 2026

Vigente

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RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.-

I.

Se establece el bono denominado "Gestión de Aula", que será entregado en el mes de junio de cada año, a favor del personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, como un incentivo al cumplimiento del calendario escolar establecido por el Ministerio de Educación.

II.

El monto del bono establecido en el Parágrafo precedente será de Bs2.400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) en la gestión 2026 y deberá ser actualizado en cada gestión fiscal considerando su indexación conforme al Índice de Precios al Consumidor - IPC.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

El Ministerio de Educación, en el plazo de hasta cinco (5) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará mediante Resolución Ministerial su reglamentación.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

I.

Para el pago del bono "Gestión de Aula" correspondiente a la gestión 2026, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuará la asignación de recursos del Tesoro General de la Nación – TGN para las Direcciones Departamentales de Educación, mediante registro presupuestario a través de formulario específico, a solicitud del Ministerio de Educación, para lo cual se exceptúa al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la aplicación del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo N° 3607, de 27 de junio de 2018.

II.

A partir de la gestión 2027, las Direcciones Departamentales de Educación incorporarán en su presupuesto institucional de cada gestión, los recursos necesarios para la cancelación del bono "Gestión de Aula".