Ley 1731
13 de Mayo, 2026
Vigente
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ARTÍCULO ÚNICO.
Se abroga la Ley N° 1720, de 10 de abril de 2026.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS FINALES
PRIMERA.
La Cámara de Senadores, en coordinación con la Cámara de Diputados, queda encargada de concertar y proponer, en un plazo no mayor a los sesenta (60) días, un marco normativo que defina las condiciones, procedimientos y salvaguardas para que la pequeña propiedad agraria acceda a beneficios posterior a su conversión, como proceso técnico, administrativo y legal voluntario, preservando la exclusión expresa y protección de las Tierras Comunitarias de Origen, Territorios Indígena Originario Campesinos, comunidades y las áreas de reserva natural, según la caracterización ya establecida.
SEGUNDA.
El proceso de concertación garantizará la participación de las entidades nacionales y departamentales con representatividad y legalidad verificadas, tomando como base a las Comisiones Agrarias Departamentales (CAD) creadas por la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, de 18 de octubre de 1996.