Ley 1720
10 de Abril, 2026
Vigente
Versión original
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto autorizar al Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, a realizar la conversión de la clasificación de la pequeña propiedad titulada a propiedad mediana.
ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
La presente Ley se aplicará a nivel nacional a todas las pequeñas propiedades que se encuentren tituladas por el INRA y que cumplan con los requisitos establecidos para su conversión.
ARTÍCULO 3. (AUTORIZACIÓN).
Se autoriza al INRA a realizar la conversión de la clasificación de la pequeña propiedad titulada a propiedad mediana, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.
ARTÍCULO 4. (CONVERSIÓN).
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I. |
La conversión es un procedimiento de actualización catastral por el cual la o el titular del derecho propietario de la pequeña propiedad, solicita por escrito y de manera voluntaria al INRA, el cambio en la clasificación de su propiedad a mediana propiedad, sin más trámite que la solicitud escrita y una declaración jurada voluntaria donde exprese claramente la decisión de la conversión. |
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II. |
La o el titular del derecho propietario de la pequeña propiedad, podrá acceder a la conversión de la clasificación de manera gratuita, cumpliendo con el trámite establecido en la reglamentación de la presente Ley. |
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III. |
Las pequeñas propiedades convertidas a mediana propiedad, estarán sujetas a verificación de la Función Económica Social – FES, diez (10) años posteriores a la conversión. |
ARTÍCULO 5. (ACTUALIZACIÓN CATASTRAL).
Efectuada la conversión, el INRA deberá actualizar en el Catastro Rural la nueva clasificación a propiedad mediana según corresponda, de forma definitiva.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.
El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de sesenta (60) días hábiles, computables a partir de su publicación.