Decreto Supremo 5614
27 de Abril, 2026
Vigente
Versión original
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
DS
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con la finalidad de conferir autonomía de gestión y agilizar los procesos de prestación de servicios al público, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar la naturaleza jurídica y la denominación de la Gestora del Sistema de Acceso a la Justicia y Registro Público de la Abogacía – Gestora SAJ-RPA.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
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I. |
Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4896, de 22 de marzo de 2023, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN DE LA ENTIDAD DE SERVICIOS INTEGRALES DE ACCESO A LA JUSTICIA – ESIJ). Se crea la Entidad de Servicios Integrales de Acceso a la Justicia – ESIJ como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de la Presidencia." |
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II. |
Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4896, de 22 de marzo de 2023, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 4.- (ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL).
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ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).
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I. |
Se incorpora el Artículo 6 en el Decreto Supremo N° 4896, de 22 de marzo de 2023, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 6.- (FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO). La Directora o Director General Ejecutivo tiene las siguientes funciones:
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DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
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I. |
A efectos de garantizar la continuidad de funcionamiento de la ESIJ, el Ministerio de la Presidencia continuará proporcionando los ambientes que actualmente son utilizados por la ex Gestora SAJ-RPA, hasta el 31 de diciembre de 2026. |
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II. |
La ESIJ deberá gestionar los contratos de comodato correspondientes para su funcionamiento a partir del 1 de enero de 2027. |
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III. |
El Ministerio de la Presidencia continuará proporcionando los accesos a las plataformas tecnológicas para el funcionamiento de la ESIJ. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
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I. |
Los activos fijos del Ministerio de la Presidencia utilizados por la ex Gestora SAJ-RPA serán transferidos a la ESIJ, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. |
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II. |
Los saldos presupuestarios no comprometidos de la ex Gestora SAJ-RPA inscritos en el presupuesto del Ministerio de la Presidencia serán transferidos a la ESIJ. |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
Quedan válidos y vigentes los acuerdos, convenios, contratos, así como instrumentos legales, financieros y administrativos, suscritos con anterioridad a la emisión del presente Decreto Supremo, mismos que serán asumidos por la ESIJ hasta su conclusión, dando cumplimiento a las obligaciones contraídas por la ex Gestora SAJ-RPA.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
Entre tanto se emita la reglamentación interna de la ESIJ, la misma desarrollará sus funciones bajo la normativa interna vigente del Ministerio de la Presidencia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Ministerio de la Presidencia realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.-
Con la finalidad de continuar con la prestación de los servicios de la ex Gestora SAJ-RPA, el Ministerio de la Presidencia asumirá la atención al público con el personal de la ex Gestora SAJ-RPA hasta cinco (5) días hábiles posteriores a la designación de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la ESIJ.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
Se adecua en toda la normativa vigente la denominación de:
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a) |
"Gestora del Sistema de Acceso a la Justicia y Registro Público de la Abogacía – Gestora SAJ-RPA" por "Entidad de Servicios Integrales de Acceso a la Justicia – ESIJ"; |
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b) |
"Gestora SAJ-RPA" por "ESIJ". |