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Decreto Supremo 5614

27 de Abril, 2026

Vigente

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RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


DS

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de conferir autonomía de gestión y agilizar los procesos de prestación de servicios al público, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar la naturaleza jurídica y la denominación de la Gestora del Sistema de Acceso a la Justicia y Registro Público de la Abogacía – Gestora SAJ-RPA.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I.

Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4896, de 22 de marzo de 2023, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN DE LA ENTIDAD DE SERVICIOS INTEGRALES DE ACCESO A LA JUSTICIA – ESIJ). Se crea la Entidad de Servicios Integrales de Acceso a la Justicia – ESIJ como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de la Presidencia."

II.

Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4896, de 22 de marzo de 2023, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 4.- (ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL).

I.

La ESIJ está a cargo de una Directora o Director General Ejecutivo como Máxima Autoridad Ejecutiva, designado por la o el Presidente del Estado Plurinacional mediante Resolución Suprema.

II.

La ESIJ no cuenta con Directorio.

III.

La estructura organizacional de la ESIJ será establecida con Resolución Administrativa."

ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).

I.

Se incorpora el Artículo 6 en el Decreto Supremo N° 4896, de 22 de marzo de 2023, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 6.- (FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO). La Directora o Director General Ejecutivo tiene las siguientes funciones:

a)

Ejercer la representación legal de la ESIJ;

b)

Ejecutar la política general de la ESIJ;

c)

Coordinar y suscribir contratos, convenios y/o acuerdos con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en el marco de sus atribuciones, en coordinación con los canales establecidos por norma;

d)

Supervisar y evaluar el desempeño del personal de la ESIJ;

e)

Emitir resoluciones y actos administrativos en el marco de sus funciones;

f)

Aprobar los planes de mediano y corto plazo;

g)

Aprobar el presupuesto institucional y los estados financieros;

h)

Aprobar sus procesos, procedimientos y normativa interna."

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

I.

A efectos de garantizar la continuidad de funcionamiento de la ESIJ, el Ministerio de la Presidencia continuará proporcionando los ambientes que actualmente son utilizados por la ex Gestora SAJ-RPA, hasta el 31 de diciembre de 2026.

II.

La ESIJ deberá gestionar los contratos de comodato correspondientes para su funcionamiento a partir del 1 de enero de 2027.

III.

El Ministerio de la Presidencia continuará proporcionando los accesos a las plataformas tecnológicas para el funcionamiento de la ESIJ.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

I.

Los activos fijos del Ministerio de la Presidencia utilizados por la ex Gestora SAJ-RPA serán transferidos a la ESIJ, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

II.

Los saldos presupuestarios no comprometidos de la ex Gestora SAJ-RPA inscritos en el presupuesto del Ministerio de la Presidencia serán transferidos a la ESIJ.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

Quedan válidos y vigentes los acuerdos, convenios, contratos, así como instrumentos legales, financieros y administrativos, suscritos con anterioridad a la emisión del presente Decreto Supremo, mismos que serán asumidos por la ESIJ hasta su conclusión, dando cumplimiento a las obligaciones contraídas por la ex Gestora SAJ-RPA.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-

Entre tanto se emita la reglamentación interna de la ESIJ, la misma desarrollará sus funciones bajo la normativa interna vigente del Ministerio de la Presidencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Ministerio de la Presidencia realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.-

Con la finalidad de continuar con la prestación de los servicios de la ex Gestora SAJ-RPA, el Ministerio de la Presidencia asumirá la atención al público con el personal de la ex Gestora SAJ-RPA hasta cinco (5) días hábiles posteriores a la designación de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la ESIJ.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

Se adecua en toda la normativa vigente la denominación de:

a)

"Gestora del Sistema de Acceso a la Justicia y Registro Público de la Abogacía – Gestora SAJ-RPA" por "Entidad de Servicios Integrales de Acceso a la Justicia – ESIJ";

b)

"Gestora SAJ-RPA" por "ESIJ".