TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $264.00 (USD) al año

Ver oferta

Decreto Supremo 4896

22 de Marzo, 2023

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Gestora del Sistema de Acceso a la Justicia y Registro Público de la Abogacía - Gestora SAJ-RPA, así como establecer sus funciones, para la promoción y gestión de servicios de acceso a la justicia en el marco de la función social de la abogacía.

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN DE LA GESTORA DEL SISTEMA DE ACCESO A LA JUSTICIA Y REGISTRO PÚBLICO DE LA ABOGACÍA - GESTORA SAJ-RPA).

Se crea la Gestora del Sistema de Acceso a la Justicia y Registro Público de la Abogacía - Gestora SAJ-RPA, como institución pública desconcentrada dependiente del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

ARTÍCULO 3.- (FUNCIONES DE LA GESTORA SAJ-RPA).

La Gestora SAJ-RPA tiene las siguientes funciones:

a)

Canalizar las solicitudes de acceso a la justicia y, si corresponde, prestar servicios integrales de justicia;

b)

Establecer, regular y administrar la Red Interinstitucional de Acceso a la Justicia;

c)

Implementar mecanismos operativos y tecnológicos que faciliten la gestión, integración, derivación y atención adecuada de los servicios integrales de justicia al interior de la Red Interinstitucional de Acceso a la Justicia;

d)

Gestionar e implementar mecanismos de interoperabilidad con entidades públicas y privadas para el adecuado funcionamiento de la Red Interinstitucional de Acceso a la Justicia;

e)

Monitorear y evaluar la prestación de servicios de las entidades que forman parte de la Red Interinstitucional de Acceso a la Justicia;

f)

Hacer seguimiento a la demanda de servicios integrales de justicia a nivel nacional para la aplicación de medidas que permitan su atención adecuada y oportuna;

g)

Coadyuvar en el desarrollo de soluciones tecnológicas para la modernización de los procesos institucionales y de gestión, así como los servicios públicos, a fin de incrementar su eficiencia, transparencia y accesibilidad, en el marco del acceso a la justicia y las políticas de gobierno electrónico vigentes;

h)

Administrar el Registro Público de la Abogacía;

i)

Gestionar los mecanismos e instrumentos para el procesamiento de las denuncias por faltas a la ética y el adecuado funcionamiento de los Tribunales de Ética de la Abogacía;

j)

Verificar que las abogadas y los abogados posean la formación y experiencia, precautelando la función social de interés público que representa el ejercicio de la abogacía;

k)

Establecer acciones y mecanismos de capacitación y actualización de conocimientos para abogadas y abogados;

l)

Generar los medios e instrumentos de verificación del cumplimiento efectivo de la Ley N° 387, de 9 de julio 2013, del Ejercicio de la Abogacía y su reglamento, de parte de las abogadas y abogados e instituciones públicas y privadas;

m)

Establecer acciones y mecanismos de seguimiento destinadas a regular el correcto ejercicio profesional de la abogacía.

ARTÍCULO 4.- (ESTRUCTURA DE LA GESTORA SAJ-RPA).

I.

La Gestora SAJ-RPA está a cargo de una Directora o Director General Ejecutivo, nombrado por la Ministra o Ministro de Justicia y Transparencia Institucional mediante Resolución Ministerial.

II.

La estructura de la Gestora SAJ-RPA se aprobará mediante Resolución Ministerial, en el marco de la normativa vigente.

ARTÍCULO 5.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO).

Para la implementación del presente Decreto Supremo se tendrán las siguientes fuentes de financiamiento:

a)

Recursos específicos provenientes del ejercicio de sus actividades, en el marco de la normativa vigente;

b)

Tesoro General de la Nación - TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera;

c)

Transferencias de recursos, de acuerdo a normativa vigente;

d)

Créditos y donaciones internas y externas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

La Unidad creada en el marco de la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, formará parte de la Gestora SAJ-RPA.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, establecerá la estructura y los reglamentos operativos para el funcionamiento de la Gestora SAJ-RPA mediante Resolución Ministerial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

Los servicios integrales de justicia brindados por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, así como el Registro Público de Abogacía continuarán de forma ininterrumpida hasta el funcionamiento de la Gestora SAJ-RPA.