Decreto Supremo 4896
22 de Marzo, 2023
Vigente
Versión original
DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Gestora del Sistema de Acceso a la Justicia y Registro Público de la Abogacía - Gestora SAJ-RPA, así como establecer sus funciones, para la promoción y gestión de servicios de acceso a la justicia en el marco de la función social de la abogacía.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN DE LA GESTORA DEL SISTEMA DE ACCESO A LA JUSTICIA Y REGISTRO PÚBLICO DE LA ABOGACÍA - GESTORA SAJ-RPA).
Se crea la Gestora del Sistema de Acceso a la Justicia y Registro Público de la Abogacía - Gestora SAJ-RPA, como institución pública desconcentrada dependiente del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
ARTÍCULO 3.- (FUNCIONES DE LA GESTORA SAJ-RPA).
La Gestora SAJ-RPA tiene las siguientes funciones:
a) |
Canalizar las solicitudes de acceso a la justicia y, si corresponde, prestar servicios integrales de justicia; |
b) |
Establecer, regular y administrar la Red Interinstitucional de Acceso a la Justicia; |
c) |
Implementar mecanismos operativos y tecnológicos que faciliten la gestión, integración, derivación y atención adecuada de los servicios integrales de justicia al interior de la Red Interinstitucional de Acceso a la Justicia; |
d) |
Gestionar e implementar mecanismos de interoperabilidad con entidades públicas y privadas para el adecuado funcionamiento de la Red Interinstitucional de Acceso a la Justicia; |
e) |
Monitorear y evaluar la prestación de servicios de las entidades que forman parte de la Red Interinstitucional de Acceso a la Justicia; |
f) |
Hacer seguimiento a la demanda de servicios integrales de justicia a nivel nacional para la aplicación de medidas que permitan su atención adecuada y oportuna; |
g) |
Coadyuvar en el desarrollo de soluciones tecnológicas para la modernización de los procesos institucionales y de gestión, así como los servicios públicos, a fin de incrementar su eficiencia, transparencia y accesibilidad, en el marco del acceso a la justicia y las políticas de gobierno electrónico vigentes; |
h) |
Administrar el Registro Público de la Abogacía; |
i) |
Gestionar los mecanismos e instrumentos para el procesamiento de las denuncias por faltas a la ética y el adecuado funcionamiento de los Tribunales de Ética de la Abogacía; |
j) |
Verificar que las abogadas y los abogados posean la formación y experiencia, precautelando la función social de interés público que representa el ejercicio de la abogacía; |
k) |
Establecer acciones y mecanismos de capacitación y actualización de conocimientos para abogadas y abogados; |
l) |
Generar los medios e instrumentos de verificación del cumplimiento efectivo de la Ley N° 387, de 9 de julio 2013, del Ejercicio de la Abogacía y su reglamento, de parte de las abogadas y abogados e instituciones públicas y privadas; |
m) |
Establecer acciones y mecanismos de seguimiento destinadas a regular el correcto ejercicio profesional de la abogacía. |
ARTÍCULO 4.- (ESTRUCTURA DE LA GESTORA SAJ-RPA).
I. |
La Gestora SAJ-RPA está a cargo de una Directora o Director General Ejecutivo, nombrado por la Ministra o Ministro de Justicia y Transparencia Institucional mediante Resolución Ministerial. |
II. |
La estructura de la Gestora SAJ-RPA se aprobará mediante Resolución Ministerial, en el marco de la normativa vigente. |
ARTÍCULO 5.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO).
Para la implementación del presente Decreto Supremo se tendrán las siguientes fuentes de financiamiento:
a) |
Recursos específicos provenientes del ejercicio de sus actividades, en el marco de la normativa vigente; |
b) |
Tesoro General de la Nación - TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera; |
c) |
Transferencias de recursos, de acuerdo a normativa vigente; |
d) |
Créditos y donaciones internas y externas. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
La Unidad creada en el marco de la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, formará parte de la Gestora SAJ-RPA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, establecerá la estructura y los reglamentos operativos para el funcionamiento de la Gestora SAJ-RPA mediante Resolución Ministerial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
Los servicios integrales de justicia brindados por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, así como el Registro Público de Abogacía continuarán de forma ininterrumpida hasta el funcionamiento de la Gestora SAJ-RPA.