Decreto Supremo 5533
30 de Enero, 2026
Vigente
Versión original
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el Artículo 9 de la Ley N° 1613, Presupuesto General del Estado Gestión 2025, publicada el 1 de enero de 2025, incorporado por la Disposición Adicional Tercera de la Ley N° 1705, Presupuesto General del Estado Gestión 2026, publicada el 31 de diciembre de 2025, en el inciso dd) del Parágrafo I del Artículo 47 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, que establece que la importación de aceite crudo de petróleo, gasolina para vehículos automóviles y diésel oíl, por personas naturales o jurídicas públicas o privadas, está exenta del pago de Impuesto al Valor Agregado – IVA.
ARTÍCULO 2.- (EXENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LA IMPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS).
Está exenta del pago del IVA, la importación de aceite crudo de petróleo, gasolinas para vehículos automóviles y diésel oíl, para las subpartidas arancelarias establecidas en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veintiséis.
FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, José Luis Lupo Flores, Marco Antonio Oviedo Huerta, Raúl Marcelo Salinas Gamarra, Mauricio Zamora Liebers, Marco Antonio Calderon De La Barca Quintanilla, Edgar Morales Mamani, Marcela Tatiana Flores Zambrana.
ANEXO
ANEXO
| CÓDIGO | DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA |
| 2709.00.00.00 | Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso. |
| 27.10 | Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites. |
| - Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, excepto las que contengan biodiésel y los desechos de aceites: | |
| 2710.12 | - - Aceites livianos (ligeros) y preparaciones: |
| - - - Gasolinas sin tetraetilo de plomo: | |
| 2710.12.13 | - - - - Para motores de vehículos automóviles: |
| 2710.12.13.10 | - - - - - Con un índice de antidetonante, inferior a 87 |
| 2710.12.13.20 | - - - - - Con un índice de antidetonante superior o igual a 87, pero inferior a 90 |
| 2710.12.13.30 | - - - - - Con un índice de antidetonante superior o igual a 90, pero inferior a 95 |
| 2710.12.13.40 | - - - - - Con un índice de antidetonante superior o igual a 95 |
| 2710.19 | - - Los demás: |
| - - - Aceites pesados: | |
| 2710.19.21.00 | - - - - Gasoils (gasóleo) (diésel) |