Decreto Supremo 5521
13 de Enero, 2026
Vigente
Versión original
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
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a) |
Declarar el día Nacional de la Integración Boliviana; |
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b) |
Declarar feriados nacionales adicionales y establecer el traslado de los feriados nacionales del Estado Plurinacional de Bolivia para la gestión 2026, con la finalidad de promover el turismo interno como actividad económica estratégica. |
ARTÍCULO 2.- (DÍA DE LA INTEGRACIÓN BOLIVIANA).
Se declara día Nacional de la Integración Boliviana el 27 de septiembre de cada año, sin suspensión de actividades laborales.
ARTÍCULO 3.- (FERIADOS NACIONALES ADICIONALES).
Se declaran feriados nacionales adicionales con suspensión de actividades públicas y privadas para la gestión 2026, los siguientes:
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a) |
Adicional al feriado de Corpus Christi del jueves 4 de junio, se declara feriado nacional el viernes 5 de junio; |
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b) |
Adicional al feriado del Día de la Independencia de Bolivia del jueves 6 de agosto, se declara feriado nacional el día viernes 7 de agosto. |
ARTÍCULO 4.- (TRASLADO DE FERIADOS).
Se establece el traslado de los siguientes feriados nacionales con suspensión de actividades públicas y privadas para la gestión 2026:
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a) |
Se traslada el feriado nacional del jueves 22 de enero, Día de la Creación del Estado Plurinacional de Bolivia, al viernes 23 de enero; |
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b) |
Se traslada el feriado nacional del domingo 21 de junio, Año Nuevo Andino Amazónico Chaqueño, al lunes 22 de junio. |
ARTÍCULO 5.- (CALENDARIO DE FERIADOS NACIONALES 2026).
En el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 2750, de 1 de mayo de 2016, sus modificaciones y el presente Decreto Supremo, se establece:
CALENDARIO DE FERIADOS NACIONALES – GESTIÓN 2026
| N° | ACTIVIDAD / ANIVERSARIO | FECHA | FERIADOS CON SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES |
| 1 | Día de la Creación del Estado Plurinacional de Bolivia | Jueves 22 de enero (sin suspensión de actividades). |
El feriado se traslada al viernes 23 de enero |
| 2 | Carnaval | Lunes 16 y martes 17 de febrero | Lunes 16 de febrero y martes 17 de febrero |
| 3 | Viernes Santo | Viernes 3 de abril | Viernes 3 de abril |
| 4 | Día del Trabajo | Viernes 1 de mayo | Viernes 1 de mayo |
| 5 | Corpus Christi | Jueves 4 de junio | Jueves 4 de junio y viernes 5 de junio |
| 6 | Año Nuevo Andino Amazónico Chaqueño | Domingo 21 de junio (sin suspensión de actividades). |
El feriado se traslada al lunes 22 de junio |
| 7 | Día de la Independencia de Bolivia | Jueves 6 de agosto | Jueves 6 de agosto y viernes 7 de agosto |
| 8 | Día de Todos los Difuntos | Lunes 2 de noviembre | Lunes 2 de noviembre |
| 9 | Navidad | Viernes 25 de diciembre | Viernes 25 de diciembre |