Decreto Supremo 5479
29 de Octubre, 2025
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar el Parágrafo VII en el Artículo 35 del Reglamento del Régimen de Sanciones Administrativas de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, aprobado en Anexo por Decreto Supremo N° 4755, de 13 de julio de 2022.
ARTÍCULO 2.- (INCORPORACIÓN).
Se incorpora el Parágrafo VII en el Artículo 35 del Reglamento del Régimen de Sanciones Administrativas de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, aprobado en Anexo por Decreto Supremo N° 4755, de 13 de julio de 2022, con el siguiente texto:
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"VII. |
Las empresas financieras o de servicios financieros complementarios no contempladas en las categorías definidas en el Parágrafo I del presente Artículo, que sean incorporadas conforme la Ley N° 393, que incumplan con el envío de información periódica impresa o electrónica o inobserven los plazos, formatos, requisitos y condiciones de presentación dispuestos en la normativa, serán pasibles a sanción con multa, según la escala determinada en el Parágrafo II, de acuerdo a la regulación que emita ASFI, dentro de las categorías establecidas precedentemente, según las condiciones y características de estas entidades." |