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Resolucion Normativa de Directorio SIN 2025 102500000027

6 de Junio, 2025

Vigente

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POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas.

RESUELVE:


Artículo 1. (Objeto).-

La presente Resolución tiene por objeto implementar el uso del módulo “Control de Existencias y Producción – CEP”, para la presentación de las Declaraciones Juradas 650, 651 y 652, a través del SIAT en Línea.

Artículo 2. (Alcance).-

Se encuentran alcanzados por la presente Resolución, los Sujetos Pasivos del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), que elaboraren y/o comercialicen productos incluidos en las siguientes partidas arancelarias:

PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN
20.09 Jugos de Frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva y el agua de coco) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
22.01 Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve.
22.02 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.
22.03.00.00.00 Cerveza de malta. 22.04 Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.
22.05 Vermuth y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas.
22.06.00.00 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
22.07 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
22.08 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol.; aguardiente, licores y demás bebidas espirituosas.
24.02 Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.
24.03 Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»; extractos y jugos de tabaco.
24.04 Productos que contengan tabaco, tabaco reconstituido, nicotina o sucedáneos del tabaco o de nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano.
Artículo 3. (Aprobación).-

Se aprueba el módulo “Control de Existencias y Producción – CEP” disponible en la plataforma SIAT en Línea, para la generación del registro de control de existencias y producción de bebidas alcohólicas, bebidas refrescantes, cigarrillos, cigarros y tabaco.

Artículo 4. (Control de Existencias y Producción - CEP).-

I.

El módulo de Control de Existencias y Producción (CEP) proporcionará a la Administración Tributaria registros sistematizados de información mensual de la actividad económica sujeta al Impuesto a los Consumos Específicos, que constituirá insumo para el llenado de las Declaraciones Juradas de los Formularios 650, 651 y 652, conforme Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.

II.

La información del “Control de Existencias y Producción – CEP” formará parte indivisible de las Declaraciones Juradas 650, 651 y 652. 

Artículo 5. (Envío y Plazos).-

El Control de Existencias y Producción – CEP, deberá enviarse mensualmente, hasta la fecha de vencimiento del IVA conforme el último dígito del NIT.

Artículo 6. (Ajustes al registro de Control de Existencias y Producción – CEP).-

Una vez presentada la Declaración Jurada 650, 651 y/o 652 según corresponda, la modificación del Control de Existencias y Producción - CEP, podrá ser realizada mediante el proceso de rectificatoria de la Declaración Jurada presentada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.-

I.

Se aprueba el Anexo Técnico de la presente Resolución, disponible en la opción SIAT en Línea Información Técnica de la página web www.impuestos.gob.bo.

II.

Las actualizaciones al Anexo Técnico, serán publicadas en el Portal Web del SIN, www.impuestos.gob.bo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Y ABROGATORIA

Primera.-

A la vigencia de la presente Resolución, queda derogado el Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10.0001.07 de 2 de enero de 2007.