Resolucion Normativa de Directorio SIN 2025 102500000027
6 de Junio, 2025
Vigente
Versión original
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas.
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).-
La presente Resolución tiene por objeto implementar el uso del módulo “Control de Existencias y Producción – CEP”, para la presentación de las Declaraciones Juradas 650, 651 y 652, a través del SIAT en Línea.
Artículo 2. (Alcance).-
Se encuentran alcanzados por la presente Resolución, los Sujetos Pasivos del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), que elaboraren y/o comercialicen productos incluidos en las siguientes partidas arancelarias:
| PARTIDA | ARANCELARIA DESCRIPCIÓN |
| 20.09 | Jugos de Frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva y el agua de coco) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. |
| 22.01 | Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve. |
| 22.02 | Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09. |
| 22.03.00.00.00 | Cerveza de malta. 22.04 Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09. |
| 22.05 | Vermuth y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas. |
| 22.06.00.00 | Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte. |
| 22.07 | Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación. |
| 22.08 | Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol.; aguardiente, licores y demás bebidas espirituosas. |
| 24.02 | Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco. |
| 24.03 | Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»; extractos y jugos de tabaco. |
| 24.04 | Productos que contengan tabaco, tabaco reconstituido, nicotina o sucedáneos del tabaco o de nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano. |
Artículo 3. (Aprobación).-
Se aprueba el módulo “Control de Existencias y Producción – CEP” disponible en la plataforma SIAT en Línea, para la generación del registro de control de existencias y producción de bebidas alcohólicas, bebidas refrescantes, cigarrillos, cigarros y tabaco.
Artículo 4. (Control de Existencias y Producción - CEP).-
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I. |
El módulo de Control de Existencias y Producción (CEP) proporcionará a la Administración Tributaria registros sistematizados de información mensual de la actividad económica sujeta al Impuesto a los Consumos Específicos, que constituirá insumo para el llenado de las Declaraciones Juradas de los Formularios 650, 651 y 652, conforme Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo. |
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II. |
La información del “Control de Existencias y Producción – CEP” formará parte indivisible de las Declaraciones Juradas 650, 651 y 652. |
Artículo 5. (Envío y Plazos).-
El Control de Existencias y Producción – CEP, deberá enviarse mensualmente, hasta la fecha de vencimiento del IVA conforme el último dígito del NIT.
Artículo 6. (Ajustes al registro de Control de Existencias y Producción – CEP).-
Una vez presentada la Declaración Jurada 650, 651 y/o 652 según corresponda, la modificación del Control de Existencias y Producción - CEP, podrá ser realizada mediante el proceso de rectificatoria de la Declaración Jurada presentada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.-
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I. |
Se aprueba el Anexo Técnico de la presente Resolución, disponible en la opción SIAT en Línea Información Técnica de la página web www.impuestos.gob.bo. |
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II. |
Las actualizaciones al Anexo Técnico, serán publicadas en el Portal Web del SIN, www.impuestos.gob.bo. |
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Y ABROGATORIA
Primera.-
A la vigencia de la presente Resolución, queda derogado el Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10.0001.07 de 2 de enero de 2007.