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Resolucion Normativa de Directorio SIN 2025 102500000002

3 de Enero, 2025

Vigente

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POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:


Artículo 1. (Objeto).-

La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la facturación Tasa Cero IVA en el marco del Numeral 2 del Artículo 8 de la Ley N° 1613 y Artículo 3 del Decreto Supremo N° 5302

Artículo 2. (Alcance).-

Contribuyentes que realicen la venta en el mercado interno de bienes de capital y plantas industriales, destinadas a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería, importados o que sean de producción nacional, en el marco del Artículo 8 de la Ley N° 1613 y su Decreto Reglamentario.

Artículo 3. (Facturación Tasa Cero IVA).-

I.

La emisión de facturas alcanzadas por el beneficio establecido en la Ley N° 1613 deberá realizarse a través de la modalidad de facturación Portal Web en Línea, opción “Facturación Tasa Cero IVA Ley N° 1613” del módulo “Sistema de Facturación” del Sistema Integrado de la Administración Tributaria – SIAT, disponible en la página web www.impuestos.gob.bo, exclusiva para emisión de facturas Tasa Cero IVA en aplicación de la Ley N° 1613.

II.

La opción “Facturación Tasa Cero IVA Ley N° 1613”, permitirá al contribuyente la suscripción a esta modalidad de facturación, así como la adición en el Padrón Nacional de Contribuyentes, de la actividad económica “Tasa Cero IVA Ley N° 1613 – Incentivos Tributarios para los Sectores Agropecuario, Industrial, Construcción y Minería”. 

III.

Las credenciales de acceso (usuario y contraseña) serán las mismas que el contribuyente utiliza para acceder al SIAT en Línea. El uso de credenciales de acceso es de plena responsabilidad del contribuyente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 

Única.-

La disponibilidad de la opción de facturación “Facturación Tasa Cero IVA Ley N° 1613”, y la actividad económica especificada en el Parágrafo II del Artículo 3 de la presente resolución tendrán carácter temporal, estando vigentes exclusivamente durante el periodo de aplicación del Artículo 8 de la Ley N° 1613.