Decreto Supremo 5302
2 de Enero, 2025
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el Artículo 8 de la Ley N° 1613, del Presupuesto General del Estado Gestión 2025, publicada el 1 de enero de 2025, que establece incentivos tributarios a la importación y comercialización de bienes de capital y plantas industriales, destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería para impulsar la reactivación y fomento a la política de sustitución de importaciones hasta el 31 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 2.- (EXENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LA IMPORTACIÓN).
En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 8 de la Ley N° 1613, está exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado – IVA, la importación de bienes de capital y plantas industriales, destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- (TASA CERO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO).
En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 8 de la Ley N° 1613, la comercialización en el mercado interno de bienes de capital y plantas industriales, destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo, está sujeta a tasa cero del IVA.
ARTÍCULO 4.- (ANTIGÜEDAD DE MERCANCÍAS).
I. |
La antigüedad de los bienes de capital y plantas industriales, destinadas a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería, con exención y tasa cero del IVA deberá ser menor o igual a diez (10) años, debiendo presentar la documentación que acredite tal condición. Cuando no se cuente con esta documentación la antigüedad será acreditada a través de una Declaración Jurada suscrita por el importador. |
II. |
Las instituciones públicas y las empresas públicas donde el nivel central del Estado tiene participación absoluta, podrán importar bienes de capital y plantas industriales, destinadas a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería, en el marco de lo establecido en el Artículo 8 de la Ley N° 1613, siempre y cuando se trate de mercancías nuevas, bajo responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE. |
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos Juan Yamil Flores Lazo,Esperanza Guevara.