Resolucion Normativa de Directorio SIN 2024 102400000040
27 de Diciembre, 2024
Vigente
Versión original
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo Único.-
Modificar el Inciso a) del primer párrafo y segundo párrafo, del Parágrafo I del Artículo 7 de la RND N° 101800000004 con el siguiente texto:
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"a) |
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) obligados a llevar registros contables, deberán enviar lo siguiente:
Los Anexos 1 al 15 de Información Tributaria Complementaria de los contribuyentes establecidos en el Parágrafo I del Artículo 4 de la presente Resolución y los señalados en los Numerales 1 al 6 citados precedentemente, deberán ser enviados en formato digital. |
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.-
El formato requerido para el envío del Balance de Comprobación de Sumas y Saldos estará disponible en la opción SIAT en Línea Información Técnica de la página web www.impuestos.gob.bo.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.-
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I. |
Lo dispuesto precedentemente alcanza a los Sujetos Pasivos del IUE obligados a llevar registros contables, con cierre de gestión a partir del 31 de diciembre de 2024. |
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II. |
La información requerida en la RND N° 101800000004, modificada por la presente Resolución, podrá ser enviada a partir del 17 de febrero de 2025. |