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Resolucion Normativa de Directorio SIN 2024 102400000040

27 de Diciembre, 2024

Vigente

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POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE: 


Artículo Único.-

Modificar el Inciso a) del primer párrafo y segundo párrafo, del Parágrafo I del Artículo 7 de la RND N° 101800000004 con el siguiente texto:

"a)

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) obligados a llevar registros contables, deberán enviar lo siguiente:

1.

Balance de Comprobación de Sumas y Saldos.

2.

Balance General.

3.

Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias).

4.

Estado de Resultados Acumulados (Estado de Evolución del Patrimonio).

5.

Estado de Cambios de la Situación Financiera (Estado de Flujo del Efectivo).

6.

Notas a los Estados Financieros.

7.

Inventario Físico Valorado.

8.

Compensación de Pérdidas (cuando corresponda el beneficio de compensación).

Los Anexos 1 al 15 de Información Tributaria Complementaria de los contribuyentes establecidos en el Parágrafo I del Artículo 4 de la presente Resolución y los señalados en los Numerales 1 al 6 citados precedentemente, deberán ser enviados en formato digital. 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.-

El formato requerido para el envío del Balance de Comprobación de Sumas y Saldos estará disponible en la opción SIAT en Línea Información Técnica de la página web www.impuestos.gob.bo. 

DISPOSICIÓN FINAL

Única.-

I.

Lo dispuesto precedentemente alcanza a los Sujetos Pasivos del IUE obligados a llevar registros contables, con cierre de gestión a partir del 31 de diciembre de 2024.

II.

La información requerida en la RND N° 101800000004, modificada por la presente Resolución, podrá ser enviada a partir del 17 de febrero de 2025.