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Decreto Supremo 5337

19 de Febrero, 2025

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con el propósito de precautelar el abastecimiento de alimentos básicos a precio justo para la población boliviana en el mercado interno y atender de manera oportuna las necesidades de los sectores que conforman la cadena productiva de alimentos, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 5312, de 15 de enero de 2025.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

Se modifica la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 5312, de 15 de enero de 2025, con el siguiente texto:

"DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se autoriza de manera excepcional a EMAPA, para la gestión 2025, la subvención en el precio de comercialización de:

a)

Harina, manteca, levadura y azúcar para la provisión al sector panificador en los términos acordados en el Convenio de enero de 2025, entre EMAPA y la Confederación Nacional de Panificadores Artesanos de Bolivia – CO.NA.PA.A.BOL.;

b)

Arroz, en un porcentaje de hasta sesenta por ciento (60%), para el abastecimiento interno a precio justo;

c)

Maíz amarillo duro, en un porcentaje de hasta cincuenta y cinco por ciento (55%) a los productores pecuarios, para el abastecimiento interno a precio justo."