Decreto Supremo 5337
19 de Febrero, 2025
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con el propósito de precautelar el abastecimiento de alimentos básicos a precio justo para la población boliviana en el mercado interno y atender de manera oportuna las necesidades de los sectores que conforman la cadena productiva de alimentos, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 5312, de 15 de enero de 2025.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
Se modifica la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 5312, de 15 de enero de 2025, con el siguiente texto:
"DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se autoriza de manera excepcional a EMAPA, para la gestión 2025, la subvención en el precio de comercialización de:
a) |
Harina, manteca, levadura y azúcar para la provisión al sector panificador en los términos acordados en el Convenio de enero de 2025, entre EMAPA y la Confederación Nacional de Panificadores Artesanos de Bolivia – CO.NA.PA.A.BOL.; |
b) |
Arroz, en un porcentaje de hasta sesenta por ciento (60%), para el abastecimiento interno a precio justo; |
c) |
Maíz amarillo duro, en un porcentaje de hasta cincuenta y cinco por ciento (55%) a los productores pecuarios, para el abastecimiento interno a precio justo." |