Decreto Supremo 5312
15 de Enero, 2025
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Con la finalidad de apoyar a los sectores de la cadena productiva de alimentos y coadyuvar a la estabilización de sus precios en el mercado interno, se aprueba la subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo en el mercado interno, que será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, para la Gestión 2025, en el marco del Artículo 43 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, incorporado en el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 47 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, que incorpora la Disposición Final Segunda de la Ley N° 1613, del Presupuesto General del Estado Gestión 2025, publicada el 1 de enero de 2025.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
Se autoriza de manera excepcional a EMAPA, para la gestión 2025, la subvención en la comercialización de:
a) |
Harina, manteca, levadura y azúcar para la provisión al sector panificador; |
b) |
Arroz, en un porcentaje de hasta sesenta por ciento (60%), para el abastecimiento interno a precio justo; |
c) |
Maíz amarillo duro, en un porcentaje de hasta cincuenta y cinco por ciento (55%) a los productores avícolas, para el abastecimiento interno a precio justo de la carne de pollo. |
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas repondrá el monto de la subvención efectuada por EMAPA, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera.