TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $264.00 (USD) al año

Ver oferta

Decreto Supremo 5299

12 de Diciembre, 2024

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

a)

Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo Concesional GCL No.(2024) 25 TOTAL No.(805) con el Banco de Exportaciones e Importaciones de China – EXIMBANK para financiar el "Proyecto de Desarrollo, Ingeniería, Procura, Construcción y Puesta en Marcha de una Planta Refinadora de Zinc Oruro";

b)

Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a favor de la Empresa Metalúrgica Vinto, en su condición de Entidad Ejecutora.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

I.

Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con el EXIMBANK el Contrato de Préstamo Concesional GCL No.(2024) 25 TOTAL No.(805) por un monto de hasta ¥2.420.730.000.- (DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL 00/100 YUANES RENMINBI), destinados a financiar el "Proyecto de Desarrollo, Ingeniería, Procura, Construcción y Puesta en Marcha de una Planta Refinadora de Zinc Oruro".

II.

Suscrito el Contrato de Préstamo Concesional GCL No.(2024) 25 TOTAL No.(805) con el EXIMBANK deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).

I.

Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorgará, en calidad de transferencia, el monto de hasta ¥2.420.730.000.- (DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL 00/100 YUANES RENMINBI), a la Empresa Metalúrgica Vinto como Entidad Ejecutora de los recursos del Contrato de Préstamo Concesional GCL No.(2024) 25 TOTAL No.(805) para el "Proyecto de Desarrollo, Ingeniería, Procura, Construcción y Puesta en Marcha de una Planta Refinadora de Zinc Oruro".

II.

La Empresa Metalúrgica Vinto, en su condición de Entidad Ejecutora, queda sujeta a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.