Resolución Ministerial MT 2024 152/24
6 de Febrero, 2024
Vigente
Versión original
POR TANTO:
La Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de sus atribuciones conferidas por Ley;
RESUELVE:
PRIMERO.-
SEGUNDO.-
APROBAR la IMPLEMENTACIÓN DEL "MODULO COMPLEMENTARIO 2" EN LA OFICINA VIRTUAL DE TRÁMITES - OVT, del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social.
TERCERO.-
APROBAR los MANUALES DE USUARIO "MODULO COMPLEMENTARIO 2" DE LA OFICINA VIRTUAL DE TRÁMITES - OVT (Manual de Rectificación de Planillas Presentadas y Manual de presentación de planillas fuera de plazo), del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, que en anexo forma parte de la presente resolución.
CUARTO.-
APROBAR la IMPLEMENTACIÓN DE LA CALCULADORA DE MULTAS DE PLANILLAS MENSUALES DE SUELDOS, SALARIOS Y ACCIDENTES DE TRABAJO Y OTRAS del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para el cálculo de multas cuyo monto resultara de conformidad al cuadro de factores establecido en norma específica.
QUINTO.-
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I. |
COMPLEMENTAR la "ESCALA DE ACTUALIZACIÓN Y ESTANDARIZACIÓN DE COSTOS DE TRÁMITES DE LOS SERVICIOS QUE EFECTUA EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL", aprobada mediante Resolución Ministerial N° 462/22 de 28 de abril de 2022, INCORPORANDO los costos para el servicio de RECTIFICACIÓN DE PLANILLAS DE SUELDOS, SALARIOS Y ACCIDENTES DE TRABAJO U OTRAS. |
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II. |
El depósito por el costo del Servicio de Rectificación de Planillas de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo y otras, deberá ser realizado conforme a la siguiente escala:
Fuente: MTEPS-DGAA-UF-TES-PMM-0130-INF/23 en fecha 28 de agosto de 2023 |
SEXTO.-
De forma excepcional, las Planillas Mensuales de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo y otras que fueron presentadas en la gestión 2023, podrán ser rectificadas en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, computables a partir del día siguiente hábil de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
SÉPTIMO.-
Se MODIFICA el Parágrafo II del Artículo 13 de la Resolución Ministerial Nº 212/18 de 01 de marzo de 2018, de la siguiente forma:
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"II. |
La presentación de planillas a través de la Oficina Virtual de Tramites, será el único medio valido para la presentación de planillas de Sueldos. Salarios y Accidentes de Trabajo, así como planillas de Primas de Utilidades, Retroactivo del Incremento Salarial, Aguinaldo de Navidad, Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" y otras, quedando habilitada la presentación en la modalidad física solo para los siguientes casos:
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OCTAVO.-
La implementación del REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN EXTEMPORANEA, RECTIFICACIÓN Y PRESENTACIÓN FISICA EXCEPCIONAL DE PLANILLAS MENSUALES DE SUELDOS, SALARIOS Y ACCIDENTES DE TRABAJO U OTRAS, entrará en aplicación en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario posterior a la aprobación de la presente Resolución Ministerial.
NOVENO.-
La Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, la Dirección General de Asuntos Administrativos, y la Dirección General de Planificación, quedan encargadas de dar estricto cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
DÉCIMO.-
La Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional y la Dirección General de Asuntos Administrativos, a través de mecanismos administrativos correspondientes, son los encargados de tramitar la publicación de la presente Resolución Ministerial en un medio de prensa de circulación nacional y en la Página Web (https://www.mintrabajo.gob.bo/) de esta Cartera Ministerial, de manera conjunta, entrando en vigencia a partir del día siguiente hábil de su publicación.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Verónica Patricia Navia Tejada, MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.
Fdo. Gonzalo Omar Zambrana Avila; VICEMINISTRO DE EMPLEO, SERVICIO CIVIL Y COOPERATIVAS
ANEXOS