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Resolución Ministerial MT 2024 152/24

6 de Febrero, 2024

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POR TANTO:

La Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de sus atribuciones conferidas por Ley;

RESUELVE:


PRIMERO.-
SEGUNDO.-

APROBAR la IMPLEMENTACIÓN DEL "MODULO COMPLEMENTARIO 2" EN LA OFICINA VIRTUAL DE TRÁMITES - OVT, del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social.

TERCERO.-

APROBAR los MANUALES DE USUARIO "MODULO COMPLEMENTARIO 2" DE LA OFICINA VIRTUAL DE TRÁMITES - OVT (Manual de Rectificación de Planillas Presentadas y Manual de presentación de planillas fuera de plazo), del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, que en anexo forma parte de la presente resolución.

CUARTO.-

APROBAR la IMPLEMENTACIÓN DE LA CALCULADORA DE MULTAS DE PLANILLAS MENSUALES DE SUELDOS, SALARIOS Y ACCIDENTES DE TRABAJO Y OTRAS del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para el cálculo de multas cuyo monto resultara de conformidad al cuadro de factores establecido en norma específica.

QUINTO.-

I.

COMPLEMENTAR la "ESCALA DE ACTUALIZACIÓN Y ESTANDARIZACIÓN DE COSTOS DE TRÁMITES DE LOS SERVICIOS QUE EFECTUA EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL", aprobada mediante Resolución Ministerial N° 462/22 de 28 de abril de 2022, INCORPORANDO los costos para el servicio de RECTIFICACIÓN DE PLANILLAS DE SUELDOS, SALARIOS Y ACCIDENTES DE TRABAJO U OTRAS. 

II.

El depósito por el costo del Servicio de Rectificación de Planillas de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo y otras, deberá ser realizado conforme a la siguiente escala:

DENOMINACIÓN DEL SERVICIO COSTO
Rectificación de Planillas de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo de Bs1,00.- a Bs100.000.- Bs28,00
Rectificación de Planillas de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo de Bs100.001.- en adelante Bs54,00
Rectificación de Planillas Retroactivas de Incremento Salarial a partir de Bs100.- a Bs100.000.- Bs125,00
Rectificación de Planillas Retroactivas de Incremento Salarial de Bs100.001.- en adelante Bs154,00
Rectificación de Planillas de Aguinaldos, Primas y Reintegros de Bs100.- a Bs100.000.- Bs78.00
Rectificación de Planillas de Aguinaldos, Primas y Bs166,00.- Reintegros de Bs100.001.- en adelante Bs166,00

Fuente: MTEPS-DGAA-UF-TES-PMM-0130-INF/23 en fecha 28 de agosto de 2023

SEXTO.-

De forma excepcional, las Planillas Mensuales de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo y otras que fueron presentadas en la gestión 2023, podrán ser rectificadas en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, computables a partir del día siguiente hábil de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

SÉPTIMO.-

Se MODIFICA el Parágrafo II del Artículo 13 de la Resolución Ministerial Nº 212/18 de 01 de marzo de 2018, de la siguiente forma: 

"II.

La presentación de planillas a través de la Oficina Virtual de Tramites, será el único medio valido para la presentación de planillas de Sueldos. Salarios y Accidentes de Trabajo, así como planillas de Primas de Utilidades, Retroactivo del Incremento Salarial, Aguinaldo de Navidad, Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" y otras, quedando habilitada la presentación en la modalidad física solo para los siguientes casos: 

a)

Presentación de planilla integra de forma errónea; 

b)

Cuando las empresas mineras no efectúen su presentación en la Oficina Virtual de Tramites OVT dentro de los quince (15) días calendario del mes.

OCTAVO.-

La implementación del REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN EXTEMPORANEA, RECTIFICACIÓN Y PRESENTACIÓN FISICA EXCEPCIONAL DE PLANILLAS MENSUALES DE SUELDOS, SALARIOS Y ACCIDENTES DE TRABAJO U OTRAS, entrará en aplicación en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario posterior a la aprobación de la presente Resolución Ministerial. 

NOVENO.-

La Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, la Dirección General de Asuntos Administrativos, y la Dirección General de Planificación, quedan encargadas de dar estricto cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

DÉCIMO.-

La Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional y la Dirección General de Asuntos Administrativos, a través de mecanismos administrativos correspondientes, son los encargados de tramitar la publicación de la presente Resolución Ministerial en un medio de prensa de circulación nacional y en la Página Web (https://www.mintrabajo.gob.bo/) de esta Cartera Ministerial, de manera conjunta, entrando en vigencia a partir del día siguiente hábil de su publicación.

 

 

Regístrese, comuníquese y archívese.

Fdo. Verónica Patricia Navia Tejada, MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.

Fdo. Gonzalo Omar Zambrana Avila; VICEMINISTRO DE EMPLEO, SERVICIO CIVIL Y COOPERATIVAS