Resolución Ministerial MT 2021 431/21
30 de Abril, 2021
Vigente
Versión original
POR TANTO:
La Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de sus atribuciones conferidas por ley:
RESUELVE:
PRIMERO.-
Ratificar el derecho de la trabajadoras y los trabajadores sujetos al régimen laboral de la Ley General del Trabajo, a la continuidad estabilidad laboral.
SEGUNDO.-
Ratificar que, la interpretación y aplicación de las normas laborales, debe realizarse bajo el principio protector de primacía de la relación laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.
TERCERO.-
Conforme establece la Constitución Política del Estado, la Ley General del Trabajo y normas conexas, las trabajadoras y los trabajadores no podrán ser despedidos de su fuente de trabajo salvo que exista causa legal previa y debidamente justificada conforme a las causales de despido establecidas por el Articulo 16 de la Ley General del Trabajo y el Articulo 9 de su Decreto Reglamentario.
CUARTO.-
Concordante con lo señalado en el Articulo precedente, la fuerza mayor y/o el caso fortuito, no constituyen causales legales de retiro.