Decreto Supremo 5270
13 de Noviembre, 2024
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 5264, de 30 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
Se modifica la Disposición Adicional Cuarta del Decreto Supremo N° 5264, de 30 de octubre de 2024, con el siguiente texto:
"DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.-
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I. |
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas gestionará la autorización en Ley correspondiente para el cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 4 del presente Decreto Supremo. |
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II. |
En tanto se gestione la autorización señalada en el Parágrafo precedente, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en el marco de sus atribuciones establecidas en el presente Decreto Supremo, realizará las acciones preparatorias vinculadas a los mecanismos de reducción de gases de efecto invernadero, incluyendo la contratación de servicios que se requieran." |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
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I. |
La Disposición Adicional Cuarta del Decreto Supremo N° 5264, modificada por el presente Decreto Supremo, entrará en vigencia a partir de su publicación. |
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II. |
Una vez aprobadas las reglamentaciones establecidas en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Decreto Supremo N° 5264, este será de cumplimiento obligatorio. |
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se deroga la Disposición Final Única del Decreto Supremo N° 5264, de 30 de octubre de 2024.