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Decreto Supremo 5270

13 de Noviembre, 2024

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 5264, de 30 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

Se modifica la Disposición Adicional Cuarta del Decreto Supremo N° 5264, de 30 de octubre de 2024, con el siguiente texto:

"DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.-

I.

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas gestionará la autorización en Ley correspondiente para el cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 4 del presente Decreto Supremo.

II.

En tanto se gestione la autorización señalada en el Parágrafo precedente, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en el marco de sus atribuciones establecidas en el presente Decreto Supremo, realizará las acciones preparatorias vinculadas a los mecanismos de reducción de gases de efecto invernadero, incluyendo la contratación de servicios que se requieran."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

I.

La Disposición Adicional Cuarta del Decreto Supremo N° 5264, modificada por el presente Decreto Supremo, entrará en vigencia a partir de su publicación.

II.

Una vez aprobadas las reglamentaciones establecidas en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Decreto Supremo N° 5264, este será de cumplimiento obligatorio.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-

Se deroga la Disposición Final Única del Decreto Supremo N° 5264, de 30 de octubre de 2024.