Resolución Ministerial MT 2020 612/20
3 de Noviembre, 2020
Vigente
Versión original
POR TANTO:
El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en cumplimiento de sus atribuciones establecidas y conferidas por ley;
RESUELVE:
PRIMERO.-
Aprobar las siguientes normas técnicas de Seguridad:
1. |
Norma Técnica NTS-010/19 - CAMPAMENTOS DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. |
2. |
Norma Técnica NTS-011/19 – NUTRICIÓN Y ALIMENTACIÓN EN EL TRABAJO. |
3. |
Norma Técnica NTS-012/19 – SERVICIOS HIGIÉNICOS. |
4. |
Norma Técnica NTS-013/19 – SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE. |
Todas las normas técnicas descritas en los numerales 1 a 4 del presente Artículo, forman parte indisoluble de la presente Resolución Ministerial.
SEGUNDO.-
La Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional a través del área de Seguridad Ocupacional deberá actualizar las Normas Técnicas de Seguridad, en función al desarrollo tecnológico y las necesidades del sector.
TERCERO.-
La Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional en coordinación con las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, quedan encargadas del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Álvaro Tejerina Olivera, MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.-
Fdo. José Antonio Goytia Gumucio, DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS – MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.
NTS-010/20-CAMPAMENTOS DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION
NORMA DE CONSTRUCCIÓN DE LOS CAMPAMENTOS EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS CIVILES
ARTICULO 1° (OBJETO).-
La presente norma tiene por objeto establecer las directrices para el diseño y construcción que deben cumplir los campamentos para que los mismos garanticen los estándares mínimos de seguridad y confort, de acuerdo a las condiciones ambientales del lugar en que se emplaza y de acuerdo a las condiciones sanitarias básicas.
ARTÍCULO 2° (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-
La presente norma es de aplicación obligatoria para todas las empresas en etapa de ejecución de proyectos (construcción) en el territorio Nacional, sean públicos o privados, persigan o no fines de lucro, de conformidad a lo establecido en el artículo 75 del capítulo II de la Ley General del Trabajo, elevada al rango de ley el 8 de diciembre de 1942, el articulo 72 y 73 del Decreto Reglamentario y lo establecido en el Libro I, Titulo IV, Capítulo III del Decreto Ley N° 16998 del 02 de agosto de 1979, Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.
ARTICULO 3° (OBLIGACIONES DE LA O EL EMPLEADOR).-
Las y los empleadores durante la ejecución de proyectos tienen las siguientes obligaciones:
a) |
Implementar uno o varios campamentos fijos o provisionales en la ejecución de las obras civiles, que reúnan los requisitos de higiene, comodidad, ventilación y ofrezcan protección, seguridad y estabilidad para albergar a las y los trabajadores, durante el tiempo de ejecución del proyecto. |
b) |
Proporcionar todos los materiales y equipamientos necesarios para la construcción de los campamentos. |
c) |
Suministrar todos los equipos y herramientas de montaje y construcción necesarios para realizar los trabajos de instalación del campamento. |
d) |
Los campamentos deberán estar emplazados al menos a 250 metros de ríos, afluentes de menor caudal o áreas con posibilidad de derrumbes y/o aluviones. |
e) |
En caso que la o el empleador por disposiciones técnicas no logre establecer las viviendas dentro del campamento deberá arrendar viviendas cerca de la faena de construcción, para fines de descanso del personal, o utilizar otros sistemas (como por ejemplo: contenedores metálicos habilitados para dormitorios de las y los trabajadores, salas de estar, comedores, oficinas u otros), estos deberán tener condiciones de habitabilidad, seguridad y servicios básicos, para todos estos recintos que se usarán como vivienda, se deberán instalar sistemas de calefacción y/o ventilación que se requieran, de acuerdo a las condiciones climáticas de la zona donde se desarrollarán las actividades. |
f) |
Los campamentos contarán con un diseño de ingeniería, en función a las características del lugar de emplazamiento del proyecto, estos deberán detallar las especificaciones técnicas de diseño en un documento técnico. |
g) |
Contar los predios idóneos, llevar a cabo la instalación de la acometida y distribución de los servicios de energía, agua industrial y potable, comunicaciones, recursos y elementos necesarios para preservar la salud y seguridad de las y los trabajadores en el campamento. |
h) |
Otorgar suministro de agua apta para el consumo humano. |
i) |
Establecer mecanismos adecuados para la Gestión de residuos sólidos y líquidos (Disposición, Transporte, Tratamiento y/o eliminación) generados por las actividades del campamento para garantizar la conservación del medio ambiente. |
j) |
En caso de requerirse obras o instalaciones de características o magnitud diferentes a las previstas inicialmente en el proyecto, éstas correrán por parte de las o los empleadores y no deben generar sobrecostos al proyecto. |
k) |
Establecer los plazos y cronogramas para la construcción e instalación de los campamentos. |
ARTICULO 4° (OBLIGACIONES DE LA O EL TRABAJADOR).
Las y los trabajadores tendrán las siguientes obligaciones:
1. |
Participar de manera activa en las tareas de orden, limpieza y mantenimiento con el afán de garantizar las condiciones adecuadas de los campamentos. |
2. |
Conservar y Cuidar los ambientes del campamento. |
3. |
Informar oportunamente al inmediato superior de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en los campamentos. |
4. |
Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, ingestión de estupefacientes que hagan peligrar su salud y de sus compañeros de labor, así como de fumar en las áreas restringidas. |
5. |
Abstenerse de toda práctica, acto de negligencia, indisciplina o imprudencia que pueda ocasionar accidentes o daños a su salud o la de otras personas. |
ARTICULO 5° (AMBIENTES DENTRO DE LOS CAMPAMENTOS)
I. |
En función a la cantidad de trabajadoras y trabajadores, características del proyecto y disposición del terreno, la o el empleador deberá determinar los diferentes ambientes con los que contará el o los campamentos, mismos que deberán estar plasmados en un plano arquitectónico. |
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II. |
El o los campamentos deberán contar mínimamente con los siguientes ambientes:
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III. |
Cada ambiente implementado en el campamento tendrá su respaldo técnico como ser un cálculo estructural o especificaciones técnicas que garanticen sus condiciones de estabilidad y rigidez (campamentos construidos con material pre fabricado), contemplando la siguiente documentación básica:
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ARTICULO 6° (CARACTERÍSTICAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DIMENSIONES DE LOS AMBIENTES DE LOS CAMPAMENTOS).
De manera general los ambientes se edificarán y montarán bajo las siguientes condiciones:
1. |
COMEDORES Y COCINA.-
Las cocinas deberán contar con:
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2. |
VESTUARIOS.-
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3. |
SERVICIOS HIGIÉNICOS.- Se instalarán en función a la norma de condiciones mínimas para los servicios higiénicos. |
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4. |
DORMITORIOS.-
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5. |
OFICINAS ADMINISTRATIVAS, PARQUEOS, ÁREAS INDUSTRIALES Y DE MANTENIMIENTO, ALMACENES, AMBIENTES DE RECREACIÓN Y GUARDERÍAS. Las características de estos ambientes se detallarán según lo descrito en el párrafo III del Artículo 5 de la presente Norma. |
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6. |
LUGAR DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS.
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7. |
DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS. La o el empleador deberá, contemplar los siguientes trabajos para la construcción e instalación de los campamentos:
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BIBLIOGRAFÍA:
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Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar D.L. 16998 de 2 de agosto de 1979. |
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Norma Técnica de Edificación G.050 Seguridad durante la Construcción - Legislación peruana |
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NC-MN-OC01-03 - CAMPAMENTOS, ALMACENES, OFICINAS Y CENTROS DE ACOPIO |
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ROMERO SAENZ & ARQUITECTOS - Especificaciones Generales de Construcción Colegio Caqueta |
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SOBSE Operadora Ferroviaria - Construcción de Instalaciones - Campamento de Vías y Obra - Gral. Rodríguez - Línea Sarmiento (Argentina) |
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Especificaciones Técnicas para la Construcción de campamentos de 18 m2 |