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Resolucion Normativa de Directorio SIN 2024 102400000021

20 de Septiembre, 2024

Vigente

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POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 1. (Objeto).-

La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto reglamentar el tratamiento tributario de los pagos emergentes de transacciones de compra y venta de bienes y/o prestación de servicios cuyo valor total sea igual o mayor a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), así como la forma, medios y plazos para el registro y envío de la información concerniente a las transacciones obligadas a respaldarse con documento de pago. 

Artículo 2. (Alcance).-

Las disposiciones contenidas en la presente Resolución, alcanzan a todas las personas naturales o jurídicas, sea cual fuere la forma de asociación que utilicen, entidades e instituciones públicas, empresas públicas y organismos del Estado que realicen pagos por la adquisición o venta de bienes y/o servicios cuyo valor total sea igual o mayor a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), sean estas al contado, al crédito o a través de pagos parciales, dentro del territorio nacional. 

Artículo 3. (Definiciones).-

Para efectos de la presente Resolución, se aplicarán las siguientes definiciones: 

a)

Transacción: Operación de compra o venta de bienes, contratos de obra y/o prestación de servicios que involucra la erogación de recursos monetarios.

b)

Transacción obligada a respaldarse con Documento de Pago: Transacción cuyo monto sea igual o mayor a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), realizada al contado o al crédito, a través de un sólo pago o con pagos parciales por montos inferiores que correspondan a una misma transacción o contrato.

c)

Documento de Pago: Documento físico o electrónico que cumpla con la condición de ser emitido y reconocido por una entidad financiera regulada por la ASFI o documento emitido por el BCB, tales como: Cheque, Transferencias de cualquier naturaleza entre entidades financieras, Depósito en cuenta, Cartas de crédito y operaciones a través del SIGEP.

d)

Servicios Continuos: Prestación de servicios realizados de manera ininterrumpida, sujetos a un vencimiento mensual para su pago, con precios preestablecidos o sujetos a medición o liquidación para la determinación del importe a cobrar.

CAPÍTULO II

DOCUMENTOS DE PAGO Y EFECTOS TRIBUTARIOS 

Artículo 4. (Respaldo de Transacciones).-

I.

Los pagos emergentes de transacciones de compra y venta de bienes y/o prestación de servicios cuyo valor total sea igual o mayor a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), deben estar respaldados con documentos de pago conforme definición establecida en la presente Resolución. 

II.

Los documentos de pago, serán válidos siempre que contengan como mínimo:

1.

Razón Social de la entidad que emitió el documento de pago.

2.

Número de transacción/operación/documento.

3.

Fecha de la transacción. 

4.

Importe de la Transacción. 

III.

Los pagos por transacciones obligadas a respaldarse con documento de pago, deberán tener como origen y destino la cuenta del titular del NIT de las personas naturales o, en el caso de personas jurídicas, a la cuenta registrada a nombre de ésta.

Artículo 5. (Transacciones sin Documentos de Pago).-

I.

Las transacciones que no cuenten con documentos de pago, tendrán los siguientes efectos tributarios:

a)

Impuesto al Valor Agregado (IVA): La pérdida de crédito fiscal para el comprador aun cuando tenga en su poder la respectiva factura, nota fiscal o documento equivalente original para las modalidades de facturación manual, computarizada SFV y prevalorada pre-impresa o en el caso de documentos fiscales digitales aun cuando estos se encuentren registrados en la base de datos de la Administración Tributaria; y para el vendedor, la imposibilidad de compensar el débito generado en dicha transacción con los créditos fiscales que tuviera para efectos del impuesto.

b)

Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE): Para el comprador, serán consideradas como gastos no deducibles en la liquidación del Impuesto, aun cuando las mismas cuenten con la respectiva factura, nota fiscal o documento equivalente original para las modalidades de facturación manual, computarizada SFV y prevalorada pre-impresa o en el caso de documentos fiscales digitales aun cuando estos se encuentren registrados en la base de datos de la Administración Tributaria, o se hayan realizado las retenciones correspondientes; para el vendedor serán consideradas como ingresos imponibles.

c)

Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA): No podrán imputar como pago a cuenta sobre este impuesto, la alícuota del IVA contenida en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, declarados por los sujetos pasivos alcanzados por el citado impuesto, aun cuando se disponga del original del documento impreso o el documento fiscal digital se encuentre registrado en la base de datos de la Administración Tributaria.

II.

Los efectos tributarios señalados en el parágrafo precedente, también se aplicarán a las transacciones obligadas a respaldarse con documento de pago, cuando el origen o destino de los pagos no corresponda a los Sujetos Pasivos que son partes de la transacción, salvo casos justificados de acuerdo a las leyes civiles, comerciales, financieras u otras, debidamente registrados en su contabilidad.

III.

Las transacciones por montos menores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos) en las que exista similitud en las operaciones, patrones de temporalidad de las mismas o recurrencia de proveedores, que denoten fraccionamiento, son consideradas como una sola transacción. En el caso de que el importe total de dicha transacción sea igual o superior al importe mencionado anteriormente, deberá respaldarse con documento de pago, lo contrario dará lugar a los efectos tributarios previstos en el parágrafo I del presente Artículo.

CAPÍTULO III

REGISTRO Y ENVÍO DE DOCUMENTOS DE PAGO 

Artículo 6. (Registro de los Documentos de Pago).-

I.

Los contribuyentes del Régimen General alcanzados por la presente Resolución, deben registrar de manera correcta todas las transacciones obligadas a respaldarse con documento de pago, en el “Registro Auxiliar de Bancarización” en el periodo en el que se realizó el pago, independientemente que se trate de pago único, pago parcial, pago anticipado o pago posterior a la emisión de la factura, inclusive en el caso de transacciones no alcanzadas por el IVA, transacciones con Regímenes Especiales o transacciones sujetas a retenciones tributarias, por compra/venta de bienes o prestación de servicios realizados en territorio nacional. 

II.

En todos los casos se deberá registrar cada pago o desembolso de forma independiente y acumulativa, hasta alcanzar el monto total de la transacción o contrato.

III.

Las transacciones de servicios continuos no están sujetos a registro, con excepción de aquellos que mediante pago único por uno o más periodos fiscales superen los Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos). 

Artículo 7. (Envío de Información de Transacciones obligadas a respaldarse con Documento de Pago).-

I.

El envío de la información deberá ser realizado mensualmente a través del “Registro Auxiliar de Bancarización” de acuerdo a lo establecido en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo, de acuerdo al siguiente cronograma:

MES FECHA DE VENCIMIENTO
Enero Último día hábil de marzo
Febrero Último día hábil de abril
Marzo Último día hábil de mayo
Abril Último día hábil de junio
Mayo Último día hábil de julio
Junio Último día hábil de agosto
Julio Último día hábil de septiembre
Agosto Último día hábil de octubre
Septiembre Último día hábil de noviembre
Octubre Último día hábil de diciembre
Noviembre Último día hábil de enero de la siguiente gestión
Diciembre Último día hábil de febrero de la siguiente gestión

 

II.

Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable detecte errores o inconsistencias en la información enviada en el “Registro Auxiliar de Bancarización”, deberá modificar o complementar la información realizando un nuevo envío hasta la fecha de vencimiento señalada en el parágrafo precedente. Vencido dicho plazo toda modificación o complementación de información, originará incumplimiento a deber formal.

III.

Las personas naturales o jurídicas que en un periodo no hubieran realizado transacciones obligadas a respaldarse con documento de pago, no estarán obligadas al registro y envío de la información establecida en el presente Capítulo.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN SANCIONATORIO 

Artículo 8. (Sanciones).-

I.

El no envío, envío fuera de plazo, modificación o complementación fuera de plazo, o envío con errores de registro, de la información en el “Registro Auxiliar de Bancarización”, se constituye en Incumplimiento a Deber Formal y será sancionado conforme lo previsto en la Resolución Normativa de Directorio de clasificación de sanciones por incumplimiento a deberes formales vigente.

II.

El pago de la multa no exime de la obligación del envío de la información establecida en la presente Resolución.

DISPOSICIONES ADICIONALES 

Primera.-

I.

Se aprueba el Anexo Técnico de la presente Resolución, disponible en la opción SIAT en Línea Información Técnica de la página web www.impuestos.gob.bo.

II.

Las actualizaciones del Anexo Técnico serán publicadas en el Portal Web del SIN www.impuestos.gob.bo.

Segunda.-

Se incorporan los Subnumerales 3.43, 3.44, 3.45 y 3.46 al Numeral 3 del Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, con el siguiente texto:

ANEXO 1
RÉGIMEN GENERAL
INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL IMPORTE DELA SANCIÓN
PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISAS PERSONAS JURÍDICAS
REGISTRO AUXILIAR DE BANCARIZACIÓN SIAT EN LÍNEA
3.43 No envío de la información (Registro Auxiliar de Bancarización) a través del SIAT en Línea, conforme a RND N° 102400000021. 100 UFV Reducirá la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. 150 UFV Reducirá la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
3.44 Envío de la información (Registro Auxiliar de Bancarización) a través del SIAT en línea fuera de plazo, conforme a RND N°102400000021. 50 UFV 100 UFV
3.45 Modificación o complementación de información en el Registro Auxiliar de Bancarización a través del Módulo SIAT en Línea fuera de plazo, conforme a RND N° 102400000021. 50 UFV 100 UFV
3.46 Envío de la Información (Registro Auxiliar de Bancarización) con errores de registro, a través del SIAT en Línea conforme a RND N° 102400000021. 50 UFV 100 UFV

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 

Única.-

I.

El registro y envío de la información de transacciones obligadas a respaldarse con documento de pago conforme a la  RND N° 10-0017-15, correspondiente a la gestión 2024, gestiones anteriores que no hubieran sido enviadas y rectificatorias, deberá enviarse a través de la opción habilitada en el SIAT en Línea, de acuerdo a lo previsto en la presente Disposición Transitoria. 

II.

El registro de las transacciones señaladas en el parágrafo precedente, deberán ser registradas correctamente en el “Registro Auxiliar de Bancarización”, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Técnico de la presente Resolución, disponible en la página web www.impuestos.gob.bo, en el periodo en el que se realizó el pago, independientemente que se trate de pago único, pago parcial o pago posterior a la emisión de la factura. En el caso de pagos anticipados la transacción debe ser registrada en el periodo de emisión de la factura. Las transacciones con pagos parciales u otras formas de pago por montos menores al monto total pactado, deberán ser acumuladas o sumadas hasta alcanzar el monto total de la transacción.

III.

El envío de la información de las transacciones obligadas a respaldarse con documento de pago correspondiente a la Gestión 2024, deberá realizarse consolidando la información anual de los periodos de enero a diciembre, independientemente de la fecha de cierre de gestión fiscal que corresponda, conforme los siguientes plazos:

ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT FECHA DE VENCIMIENTO
0-1 5 de febrero de 2025
2-3 6 de febrero de 2025
4-5 7 de febrero de 2025
6-7 8 de febrero de 2025
8-9 9 de febrero de 2025

 

La información de las transacciones obligadas a respaldarse con documento de pago correspondiente a gestiones anteriores al 2024 no enviadas, así como las rectificatorias, deberán ser enviadas a través del SIAT en Línea, sin perjuicio de la sanción aplicable por su incumplimiento.

IV.

Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable detecte errores o inconsistencias en la información enviada, deberá realizar un nuevo envío en el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de vencimiento del envío. Vencido dicho plazo se incurrirá en incumplimiento a deber formal.

V.

Los contribuyentes que no hubieran realizado transacciones obligadas a respaldarse con documentos de pago conforme a lo establecido en la RND N° 10-0017-15, no estarán obligados a registrar ni enviar información.

VI.

La falta de envío, el envío fuera de plazo, envío con información incompleta y/o con errores, así como la rectificatoria fuera de plazo, del registro auxiliar de bancarización conforme a los parágrafos precedentes, constituyen Incumplimiento de Deberes Formales, sancionado de acuerdo a lo establecido en los numerales 3.5, 3.6, 3.7 y 3.8 del numeral 3 del Anexo I de la RND N° 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016.

VII.

El pago de la multa no exime de la obligación del envío de la información señalada.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA 

Única.-

A la vigencia de la presente Resolución queda abrogada la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0017-15 de fecha 26 de junio de 2015.

DISPOSICIÓN FINAL 

Única.-

La presente Resolución Normativa de Directorio y su Anexo Técnico entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2025.