Respaldo de transacciones con documentos de pago
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2015 10.0017.15
26 de Junio, 2015
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POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (Objeto).-
La presente Resolución tiene por objeto operativizar el tratamiento tributario
de los pagos emergentes de transacciones de compra y venta de bienes y/o prestación de servicios
cuyo valor total sean iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), los cuales
deberán ser respaldados con documentos emitidos o reconocidos por el sistema financiero y/o el
BCB, e implementar los mecanismos de control fiscal referidos a las obligaciones de los sujetos
pasivos y/o terceros responsables y contribuyentes en general.
Artículo 2. (Alcance).-
La presente Resolución alcanza a todas las personas naturales o jurídicas,
sea cual fuere la forma de asociación que utilicen, entidades e instituciones públicas, empresas
públicas y organismos del Estado que realicen pagos por la adquisición o venta de bienes y/o servicios
cuyo valor total sean iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), sean estas
al contado, al crédito o a través de pagos parciales, dentro del territorio nacional.
Artículo 3. (Definiciones).-
Para efectos de la presente Resolución, se aplicarán las siguientes
definiciones:
a) | Transacción. Operación de compra o venta de bienes, contratos de obra y/o prestación de
servicios que involucre la erogación de recursos monetarios |
b) | Transacción obligada a respaldarse con documento de pago. Transacción cuyo monto de
la operación sea igual o mayor a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), realizada al
contado o al crédito, a través de un sólo pago o con pagos parciales por montos inferiores. |
c) | Documento de Pago. Documento físico o electrónico que cumpla con la condición de ser emitido
y reconocido por una entidad financiera regulada por la ASFI o documento emitido por el BCB,
tales como: Cheques de cualquier naturaleza, Ordenes de Transferencia Electrónica de Fondos,
Voucher por Transacciones con Tarjetas de Débito o Crédito, Cartas de Crédito. La presente
nominación es enunciativa y no limitativa. |
d) | Contrato de Tracto Sucesivo. Es la prestación de servicios de realización continua cuya factura o nota fiscal se emite con carácter mensual a la conclusión del periodo de prestación por el cual se devenga el pago o contraprestación mensual o al momento de su efectivo pago, lo que ocurra primero, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 4, inciso b) de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente). |
Artículo 4. (Requisitos de los Documentos de Pago).-
I. | Los documentos de pago, emitidos
por las entidades financieras reguladas por la ASFI, incluidos los emitidos por el BCB, serán considerados como documentos de soporte de las transacciones obligadas a respaldarse con
documentos de pago, siempre que contengan de forma nítida, legible y precisa la siguiente
información mínima:
| ||||||||
II. | Los depósitos directos en efectivo a una cuenta deberán ser realizados a nombre de los titulares
del Número de Identificación Tributaria (NIT), cuidando que la documentación emitida refleje este
aspecto. A efectos de la presente Resolución la cuenta deberá corresponder obligatoriamente a los
sujetos pasivos titulares del NIT, que participan en una transacción.
| ||||||||
III. | Los cheques en general no tienen la obligación de consignar el NIT, sin embargo en los registros obligatorios establecidos en el artículo 7 de la presente disposición deberá consignar necesariamente este dato. |
CAPÍTULO II
EFECTOS TRIBUTARIOS DE LAS TRANSACCIONES SIN DOCUMENTOS DE PAGO
Artículo 5. (Transacciones sin Documentos de Pago).-
Las transacciones que no cuenten con
documentos de pago reconocidos por el sistema financiero regulado por la ASFI o documento emitido
por el BCB, tendrán los siguientes efectos:
a) | En el Impuesto al Valor Agregado (IVA), la pérdida de crédito fiscal para el comprador, aun
cuando tenga en su poder la respectiva factura, nota fiscal o documento equivalente original;
y para el vendedor, la imposibilidad de compensar el débito generado en dicha transacción con
los créditos fiscales que tuviera para efectos del impuesto.
|
b) | En el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), para el comprador serán
consideradas como no deducibles para la liquidación del impuesto, aún si las mismas cuenten
con facturas, notas fiscales, documentos equivalentes originales o haberse realizado las
retenciones correspondientes; para el vendedor serán consideradas, de todas maneras, como
ingresos imponibles. |
c) | En el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), no se podrán imputar como pago a cuenta sobre ese impuesto, la alícuota del IVA contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales presentados por los sujetos pasivos alcanzados por el citado impuesto. |
CAPÍTULO III
REGISTRO Y ENVÍO DE DOCUMENTOS DE PAGO
Artículo 6. (Tratamiento Específico).-
Las transacciones obligadas a respaldarse con documento
de pago, deberán ser registradas correctamente conforme dispone el artículo 7 de la presente
Resolución en el Registro Auxiliar Módulo Bancarización Da Vinci considerando lo siguiente:
En todos los casos deberá registrarse cada pago o desembolso de forma independiente y acumulativa,
hasta alcanzar el monto total de la transacción.
a) | En pagos realizados al momento de la emisión de la factura, nota fiscal o documento
equivalente, dichos pagos deberán ser registrados en el periodo de emisión de la factura.
|
b) | En pagos anticipados a la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente, dichos
pagos deberán ser registrados en el periodo de la emisión de la factura. |
c) | En pagos posteriores a la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente, dichos
pagos deberán ser registrados en el periodo en que se realize el pago. |
d) | Los contratos de tracto sucesivo no están sujetos a registro, con excepción de aquellos que
mediante pago único por uno o más periodos fiscales superen los Bs50.000.- (Cincuenta Mil
00/100 Bolivianos) |
e) | En compras al crédito, los contribuyentes sujetos al RC-IVA deberán adjuntar a la factura,
nota fiscal o documento equivalente declarado en el Formulario 110, el contrato de crédito o
préstamo bancario que respalde los pagos diferidos.
|
Artículo 7. (Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci).-
I. | El registro y envío de la
información deberá ser realizado en el orden y formato que se establecen en el Anexo de la presente
Resolución, bajo el siguiente denominativo:
Las transacciones con pagos parciales u otras formas de pago por montos menores al monto total pactado, deberán ser acumuladas o sumadas en el Registro Auxiliar - Módulo Bancarización, hasta alcanzar el monto total de la transacción. | ||||||||||||
II. | Las personas naturales o jurídicas comprendidas en el alcance del artículo 2 de la presente
Resolución, clasificadas como Contribuyentes Newton y Newton especifico, están obligadas a registrar
y enviar la información de los documentos de pago utilizados en todas sus transacciones obligadas a
respaldarse con documentos de pago en el Módulo Bancarización Da Vinci, a través del servicio
habilitado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales disponible en la página Web del
Servicio de Impuestos Nacionales: www.impuestos.gob.bo.
| ||||||||||||
III. | El envío de la información del Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci, deberá realizarse
anualmente, consolidando la información de los periodos de enero a diciembre del año anterior
independientemente de la fecha de cierre de gestión fiscal que corresponda, hasta las fechas
establecidas en el siguiente cronograma:
| ||||||||||||
IV. | Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable detecte errores o inconsistencias en la
información enviada en el Modulo Bancarización Da Vinci, deberá realizar un nuevo envío en el plazo
de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de vencimiento del envío. Vencido dicho plazo se
incurrirá en incumplimiento a deberes formales. | ||||||||||||
V. | . Las personas naturales o jurídicas señaladas en el parágrafo II precedente que en una gestión no hubieran realizado transacciones obligadas a reportarse con medios de pago no estarán obligadas al registro y envío de la información establecida en el presente capítulo. |
CAPÍTULO IV
DOCUMENTOS DE PAGO DE SUJETOS PASIVOS DEL RC-IVA Y RÉGIMEN
SANCIONATORIO
Artículo 8. (Contribuyentes Directos del RC-IVA).-
Deberán conservar el original de la factura,
nota fiscal o documento equivalente, y copia o fotocopia del documento de pago y el contrato de
crédito o préstamo bancario que respalde los pagos diferidos cuando corresponda, adjunto a su
Formulario 110, de forma adecuada y conforme a lo previsto por Ley.
Artículo 9. (Contribuyentes del RC-IVA en Relación de Dependencia).-
I. | Los contribuyentes
del RC-IVA en relación de dependencia, que presenten a su Agente de Retención el Formulario 110
conteniendo facturas, notas fiscales o documentos equivalentes de compras por montos iguales o
mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), deberán adjuntar a las mismas, copia o
fotocopia de los documentos de pago y el contrato de crédito o préstamo bancario que respalde los
pagos diferidos cuando corresponda. |
II. | Es deber formal del Agente de Retención del RC-IVA en la recepción del Formulario 110, identificar las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes por importes mayores o iguales a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos) y exigir la presentación de la copia o fotocopia del documento de pago y el contrato de crédito o préstamo bancario que respalde los pagos diferidos cuando corresponda; de no adjuntar el dependiente dicho documento, rechazará la presentación de la factura, nota fiscal o documento equivalente, no correspondiendo ser considerada para el cálculo del pago a cuenta del RC-IVA. |
Artículo 10. (Sanciones).-
I. | La falta de envío, el envío fuera de plazo o envío con información
incompleta y/o con errores en el registro auxiliar Módulo Bancarización Da Vinci, conforme lo
establecido en los artículos 6 y 7 de la presente disposición, constituye Incumplimiento a Deberes
Formales y será sancionado conforme lo previsto en el régimen de sanciones establecido al efecto. |
II. | El pago de la multa no exime de la obligación del envío de la información señalada. |
III. | El incumplimiento al parágrafo II del artículo 9 de la presente Resolución, constituye Incumplimiento a Deberes Formales por el agente de retención del RC-IVA y será sancionado conforme lo previsto en el régimen de sanciones establecido al efecto. |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.-
Excepcionalmente, el envío correspondiente a la gestión 2015, conforme el parágrafo III del
artículo 7 de la presente resolución, comprenderá los periodos fiscales de julio a diciembre de dicha
gestión.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.-
Se mantiene vigente el módulo denominado Bancarización Da Vinci disponible en la Oficina
Virtual, como registro auxiliar que deberá ser utilizado de forma obligatoria por el comprador y
vendedor, para el registro de todas las operaciones de compra y venta de bienes y/o prestación de
servicios realizadas por montos iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos) de
acuerdo a la definición establecida en el inciso a) y b) del artículo 3 de la presente Resolución.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera.-
Queda derogada la Resolución Normativa de Directorio 10-0011-11 de 20 de mayo de
2011 en todas sus disposiciones con excepción del parágrafo II del artículo 12 y el Anexo 2 de la
citada Resolución.
Segunda.-
Queda derogada la Resolución Normativa de Directorio 10-0023-11 de 19 de agosto de
2011 en todas sus disposiciones con excepción del parágrafo I del artículo 3.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.-
La presente Resolución Normativa de Directorio y su Anexo entrarán en vigencia a partir del
1 de julio de 2015. Las transacciones que actualmente se encuentren en curso de operación y/o
ejecución, y cuya finalización sea posterior a la emisión de la presente Resolución, deberán regirse
por las disposiciones vigentes al inicio de las mismas.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Erik Ariñez Bazzan
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Erik Ariñez Bazzan
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales
ANEXO
BARRA DE HERRAMIENTAS
REGISTRO AUXILIAR – COMPRAS MAYORES A Bs50.000.-
Nombre del campo | Tipo de Dato | Descripción |
Modalidad transacción | Numérico | Consignar cuando corresponda: |
1 Compras al contado | ||
2 Compras al crédito | ||
Fecha factura/fecha documento | Fecha DD/MM/AAAA | Fecha del documento con el que se realizó la transacción por un importe mayor o igual a Bs50.000.- |
Tipo de transacción | Numérico |
Consignar uno de los siguientes números de acuerdo a
lo que corresponda: 1. Compra con factura 2. Compra con retenciones 3. Compra de inmuebles |
NIT/CI proveedor | Varchar | Consignar el dato del NIT del proveedor de la factura, o N° de identificación del beneficiario del pago retenido. |
Nombre/razón social proveedor | Varchar | Consignar la razón social del proveedor o el nombre del beneficiario del pago realizado. |
Nº de factura/ N° documento | Varchar | Consignar el N° de factura o el N° de documento que corresponda de acuerdo al tipo de transacción. |
Nº de contrato | Varchar | Consignar el número de contrato o cero en caso de no existir contrato. |
Importe factura/ importe documento | Numérico (10,2) | Consignar el monto total de la factura o de la transacción retenida |
Nº autorización factura/ documento | Numérico | Consignar el N° de autorización de la factura, o el N° 4 para retenciones. |
N° de cuenta del documento de pago | Varchar | N° de cuenta de la Entidad Financiera de desembolso del pago o Nº de documento de depósito en cuenta |
Monto pagado en documento de pago | Numérico (10,2) | Monto Pagado |
Monto Acumulado N | Numérico (10,2) | Monto acumulado de pagos parciales |
NIT Entidad Financiera | Numérico | NIT Entidad Financiera emisora del documento de pago |
N° documento de pago (Nº transacción u operación) | Varchar | N° del documento utilizado para la realización del pago. |
Tipo de documento de pago | Numérico | Consignar uno de los siguientes números de acuerdo a lo que corresponda: |
1. Cheque de cualquier naturaleza | ||
2. Orden de transferencia | ||
3. Ordenes de transferencia electrónica de fondos | ||
4. Transferencia de fondos | ||
5. Tarjeta de débito | ||
6. Tarjeta de crédito | ||
7. Tarjeta prepagada | ||
8. Depósito en cuenta. | ||
9. Cartas de crédito | ||
10. Otros | ||
Fecha del documento de pago | Fecha DD/MM/AAAA | Fecha de la emisión del documento de pago |
REGISTRO AUXILIAR– VENTAS MAYORES A Bs50.000.-
Nombre del campo | Tipo de Dato | Descripción |
Modalidad de transacción | Numérico | Consignar cuando corresponda: |
1 Ventas al contado | ||
2 Ventas al crédito | ||
Fecha factura/documento | Fecha DD/MM/AAAA | Fecha del documento con el que se realizó la transacción por un importe mayor o igual a Bs50.000.- |
Nº de factura/documento | Varchar | Consignar el N° de factura o documento equivalente |
Importe factura/documento | Numérico (10,2) | Consignar el monto total de la factura o documento equivalente |
Nº de contrato | Varchar | Consignar el número de contrato o cero en caso de no existir contrato |
Nº autorización factura N | Numérico | Consignar el N° de autorización de la factura |
NIT/CI cliente | Varchar | Consignar el NIT o documento de identidad del cliente que realiza la compra, en caso de no tener documento de identidad consignar el valor cero (0). |
Nombre o razón social cliente | Varchar | Consignar la razón social o nombre del cliente. |
N° de cuenta del documento de pago | Varchar | N° de cuenta de la Entidad Financiera receptora del pago |
Monto pagado en documento de pago | Numérico (10,2) | Monto recibido. |
Monto acumulado de pagos parciales | Numérico (10,2) | Monto acumulado de los pagos recibidos |
NIT Entidad Financiera | Numérico | NIT Entidad Financiera receptora del pago |
N° de transacción u operación de pago | Varchar | N° del documento utilizado para la realización del pago. |
Tipo de documento de pago | Numérico | Consignar uno de los siguientes números de acuerdo a lo que corresponda |
1. Cheque de cualquier naturaleza | ||
2. Orden de transferencia | ||
3. Ordenes de transferencia electrónica de fondos | ||
4. Transferencia de fondos | ||
5. Tarjeta de débito | ||
6. Tarjeta de crédito | ||
7. Tarjeta pre pagada | ||
8. Depósito en cuenta | ||
9. Cartas de crédito | ||
10. Otros | ||
Fecha del documento de pago | Fecha DD/MM/AAAA F | Fecha de la emisión del documento de pago |