Resolucion Normativa de Directorio SIN 2024 102400000020
21 de Agosto, 2024
Vigente
Versión original
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas.
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).-
La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento, medios, formas y plazos para el registro de asociados a Cooperativas de Servicios de Transporte que reciben ingresos por el factor trabajo, declaración y presentación del Formulario 112 y Formulario 618 “Retenciones D.S. N° 5196”, así como la confirmación de la liquidación del RC-IVA para Cooperativas de Servicios de Transporte.
Artículo 2. (Reporte de Pagos a los Asociados).-
La Cooperativa de Servicios de Transporte, a través del “Módulo RC-IVA Transporte” del SIAT en Línea disponible en la página web www.impuestos.gob.bo, deberá cargar mensualmente la información de los asociados que generaron ingresos en el periodo fiscal que se liquida, así como el importe pagado a los mismos por el factor trabajo, cualquiera sea su denominación incluyendo viáticos. La información de los asociados será utilizada para la habilitación de usuarios a efectos de la declaración del Formulario 112 y liquidación del RC-IVA de Cooperativas de Servicios de Transporte.
A momento del cargado de la información señalada en el párrafo precedente, el sistema asignará al asociado un código de usuario o vinculará un código de usuario ya existente a la Cooperativa de Servicios de Transporte.
Artículo 3. (Formulario 112).-
|
I. |
Para la imputación de la alícuota del IVA contenida en sus facturas de compra, como pago a cuenta del RC-IVA, los asociados a Cooperativas de Servicios de Transporte deberán ingresar al “Módulo RC-IVA Transporte” del SIAT en Línea disponible en la página web www.impuestos.gob.bo, con su código de usuario a efecto de declarar el Formulario 112 con las facturas emitidas a su número de Documento de Identidad, hasta el día diez (10) del mes siguiente al periodo fiscal que se liquida. La antigüedad de las facturas no podrá exceder los ciento veinte (120) días calendario, anteriores al día de la declaración del Formulario 112. |
|
II. |
El Formulario 112 en el que se declara únicamente facturas emitidas en una modalidad de facturación en línea, quedará automáticamente registrado en el “Módulo RC-IVA Transporte” de la Cooperativa de Servicios de Transporte, no siendo necesaria la presentación impresa del citado formulario, ni la representación gráfica de los Documentos Fiscales digitales. Cuando el Formulario 112 incluya facturas emitidas en las modalidades de facturación manual, prevalorada pre-impresa o Computarizada SFV, éste deberá presentarse en formato impreso a la Cooperativa de Servicios de Transporte, en el plazo señalado en el parágrafo precedente, acompañando las citadas facturas, no siendo necesaria la presentación de la representación gráfica de los Documentos Fiscales digitales. |
|
III. |
Cuando las compras consignadas en el Formulario 112 deban estar respaldadas con medios fehacientes de pago, conforme norma de Respaldo de Transacciones con Documentos de Pago vigente, el asociado deberá adjuntar el documento de pago en formato físico, para los casos en que la factura esté emitida en una modalidad de facturación manual o Computarizada SFV; o adjuntar el documento de pago en formato digital en el citado Formulario 112, para facturas emitidas en una modalidad de facturación en línea. |
|
IV. |
Serán válidas para el respaldo del Crédito Fiscal, las facturas de servicios básicos (electricidad, agua, gas domiciliario y teléfono), aún en caso que el Documento de Identificación no concuerde con el del comprador (o no contenga este dato), siempre que el domicilio fiscal consignado en los documentos coincida con el domicilio declarado en el Formulario 112. |
|
V. |
La Cooperativa de Servicios de Transporte deberá conservar los Formularios 112 impresos, así como todas las facturas y Documentos de Pago presentados por sus asociados, por el término de la prescripción previsto en la Ley N° 2492 y sus modificaciones, transcurrido dicho plazo, podrá disponer la destrucción de los mismos. |
Artículo 4. (Liquidación RC-IVA Cooperativas de Servicios de Transporte y Formulario 618 “Retenciones D.S. N° 5196”).-
|
I. |
La liquidación de los importes pagados por el periodo fiscal a liquidar, con los Créditos Fiscales generados a través de la presentación de los Formularios 112, se realizará a través del “Módulo RC-IVA Transporte” del SIAT en Línea disponible en la página web www.impuestos.gob.bo. La Cooperativa de Servicios de Transporte deberá verificar la liquidación y confirmar ésta, hasta el último día hábil del mes siguiente al periodo fiscal que se liquida. |
|
II. |
A la confirmación de la liquidación del RC-IVA, se generará de manera automática el “Registro de Liquidación RC-IVA de Cooperativas de Servicios de Transporte” y el Formulario 618 “Retenciones D.S. N° 5196”, debiendo la Cooperativa de Servicios de Transporte declarar y empozar el importe a retener cuando este exista, hasta el último día hábil del mes siguiente al periodo fiscal que se liquida. El Formulario 618 “Retenciones D.S. N° 5196” deberá ser declarado aún en los periodos fiscales en los cuales no se hubieren realizado pagos a los asociados por el factor trabajo o cuando habiéndose realizado los mismos no exista un saldo a empozar. |
|
III. |
De conformidad al Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 5196 de 14 de agosto de 2024, los pagos a los asociados por el factor trabajo, serán deducibles como gastos operativos a efectos de la liquidación del Impuesto sobre las Utilidades de la Empresas - IUE, en tanto los mismos formen parte del “Registro de Liquidación RC-IVA de Cooperativas de Servicios de Transporte”, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de control, verificación, fiscalización e investigación, conferidas a la Administración Tributaria. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-
Se aprueba el “Módulo RC-IVA Transporte” del SIAT en Línea disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.
Segunda.-
Se aprueba el Formulario 618 “Retenciones D.S. Nº 5196” y el Formulario 112, del “Módulo RC-IVA Transporte” del SIAT en Línea.
Tercera.-
La confirmación de la liquidación del RC-IVA, así como la presentación y pago del Formulario 618 “Retenciones D.S. Nº 5196”, correspondientes al periodo fiscal agosto de 2024, queda prorrogada hasta el 31 de octubre de 2024.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.-
El “Módulo RC-IVA Transporte” del SIAT en Línea para la liquidación del tratamiento dispuesto por el Decreto Supremo N° 5196 estará disponible en la página web www.impuestos.gob.bo, a partir del 1 de octubre de 2024.