Decreto Supremo 5196
14 de Agosto, 2024
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto adecuar la aplicación del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado - RC-IVA y del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE, a las cooperativas de servicios de transporte, en el marco de la Ley N° 356, de 11 de abril de 2013, General de Cooperativas.
ARTÍCULO 2.- (TRATAMIENTO).
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I. |
Las cooperativas de servicios de transporte que realicen pagos a sus asociados por su participación en el trabajo, en aplicación del inciso f) del Artículo 19 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), deberán proceder de la siguiente forma:
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II. |
A los fines de lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 76 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), se considera que el trabajo desarrollado por el asociado se realiza en relación de dependencia, sin que esto implique derechos u obligaciones laborales. |
ARTÍCULO 3.- (DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS).
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I. |
Las cooperativas de transporte, en la determinación del IUE podrán deducir como gasto operativo los pagos al asociado por el factor trabajo, cualquiera sea su denominación, incluyendo los viáticos, siempre que se encuentren consignados en el registro previsto en el inciso a) del Artículo 2 del presente Decreto Supremo. |
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II. |
Los gastos de mantenimiento y operación de los instrumentos de trabajo de propiedad del asociado, vinculados a la actividad del servicio de transporte, serán deducidos como gasto operativo en la determinación de la utilidad neta sujeta al impuesto aplicable a la cooperativa de servicios de transporte, a condición de que estén respaldados con facturas emitidas a la misma. La depreciación y el impuesto que grave la propiedad de vehículos automotores no se considerará como deducible en la determinación del IUE. |