Decreto Supremo 5218
4 de Septiembre, 2024
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con la finalidad de agilizar la emisión de autorizaciones de importación de hidrocarburos y sus productos refinados, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 28419, de 21 de octubre de 2005.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. |
Se modifica el inciso d) del numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28419, de 21 de octubre de 2005, con el siguiente texto:
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II. |
Se modifica el inciso c) de los Requisitos Legales del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 28419, de 21 de octubre de 2005, con el siguiente texto:
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III. |
Se modifica el inciso c) del numeral 1 del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28419, de 21 de octubre de 2005, con el siguiente texto:
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DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
Para el cumplimiento de los Requisitos Técnicos establecidos en el inciso a) de los Artículos 3, 4 y 5 del Decreto Supremo N° 28419, el Ente Regulador aceptará la copia legalizada o documento con firma digital, en ambos casos y el documento de homologación emitido por un organismo acreditado dentro del territorio nacional.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
El procedimiento para la aplicación del Decreto Supremo N° 28419, será reglamentado por Resolución Administrativa de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, en un plazo máximo de cinco (5) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se deroga:
a) |
El inciso e) del numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28419, de 21 de octubre de 2005; |
b) |
Los Artículos 6, 7, 8 y 9 del Decreto Supremo N° 28419, de 21 de octubre de 2005. |