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Decreto Supremo 5218

4 de Septiembre, 2024

Vigente

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de agilizar la emisión de autorizaciones de importación de hidrocarburos y sus productos refinados, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 28419, de 21 de octubre de 2005.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I.

Se modifica el inciso d) del numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28419, de 21 de octubre de 2005, con el siguiente texto:

"d)

Declaración Jurada ante el Ente Regulador del importador, en la que se indique el destino del producto a ser importado y que la documentación e información proporcionada al Ente Regulador es fidedigna y será respetada por el solicitante durante la vigencia de la autorización."

II.

Se modifica el inciso c) de los Requisitos Legales del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 28419, de 21 de octubre de 2005, con el siguiente texto:

"c)

Declaración Jurada ante el Ente Regulador del importador, en la que se indique el destino del producto a ser importado y que la documentación e información proporcionada al Ente Regulador es fidedigna y será respetada por el solicitante durante la vigencia de la autorización."

III.

Se modifica el inciso c) del numeral 1 del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28419, de 21 de octubre de 2005, con el siguiente texto:

"c)

Declaración Jurada ante el Ente Regulador del importador, en la que conste que el producto a ser importado será destinado exclusivamente para consumo propio, y que la documentación e información proporcionada al Ente Regulador es fidedigna y será respetada por el solicitante durante la vigencia de la autorización."

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

Para el cumplimiento de los Requisitos Técnicos establecidos en el inciso a) de los Artículos 3, 4 y 5 del Decreto Supremo N° 28419, el Ente Regulador aceptará la copia legalizada o documento con firma digital, en ambos casos y el documento de homologación emitido por un organismo acreditado dentro del territorio nacional.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-

El procedimiento para la aplicación del Decreto Supremo N° 28419, será reglamentado por Resolución Administrativa de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, en un plazo máximo de cinco (5) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-

Se deroga:

a)

El inciso e) del numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28419, de 21 de octubre de 2005;

b)

Los Artículos 6, 7, 8 y 9 del Decreto Supremo N° 28419, de 21 de octubre de 2005.