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Resolucion Normativa de Directorio SIN 2024 10240000009

8 de Marzo, 2024

Vigente

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POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas;

RESUELVE: 


Artículo 1. (Incorporaciones).-

Incorporar el Inciso f) al Artículo 3 de la RND Nº 10-0032-16 de 25 de noviembre de 2016, con el siguiente texto:

"f)

Control de Facturas y Notas Fiscales Observadas. Es el control puntual de diferencias identificadas en el Registro de Compras y Ventas (RCV) de los sujetos pasivos obligados, mismas que podrán ser regularizadas con el pago voluntario de los impuestos correspondientes a través del “Módulo Corrección y Pago de Facturas Observadas” disponible en la opción SIAT en Línea”.

Artículo 2. (Modificaciones).-

Modificar el Artículo 4 de la RND Nº 10-0032-16 de 25 de noviembre de 2016, con el siguiente texto:

Artículo 4. (Control Puntual de Facturas y Orden de Fiscalización o Verificación).- 

I.

En caso de hallarse diferencias en los Documentos Fiscales reportados en el RCV, como resultado de la verificación de la información declarada por el proveedor y/o cliente, estas serán comunicadas al Sujeto Pasivo a través del Buzón Tributario, pudiendo:

a)

Regularizarse voluntariamente, mediante el pago de la deuda tributaria, a través del “Módulo Corrección y Pago de Facturas Observadas” disponible en la opción SIAT en Línea o

b)

Rectificar el RCV y/o la Declaración Jurada que contiene la diferencia identificada.

En caso de no regularizarse las diferencias por alguna de las alternativas señaladas, la Administración Tributaria podrá asumir sus atribuciones de control, verificación, fiscalización e investigación correspondientes.

II.

La Orden de Fiscalización o Verificación contemplará los siguientes elementos mínimos:

a)

Número de Orden de Fiscalización o Verificación.

b)

Lugar y fecha de emisión.

c)

Nombre o razón social del sujeto pasivo.

d)

Número de Identificación Tributaria o número de Cédula de Identidad, este último en el caso de no encontrarse inscrito en el padrón de contribuyentes.

e)

Alcance del proceso de determinación (impuesto(s), período(s) y/o gestión(es), elementos y/o hechos que abarcan la orden de fiscalización o verificación).

f)

Dirección o Domicilio registrado en el Padrón de Contribuyentes, cuando se encuentre inscrito. En caso de no estar inscrito el domicilio que obtenga la Administración Tributaria por medio de información de terceros.

g)

Identificación del o los servidores públicos actuantes.

h)

Firma y sello del Gerente Distrital o GRACO y del Jefe del Departamento de Fiscalización, según corresponda la jurisdicción del sujeto pasivo”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.-

A efectos de realizar el pago voluntario para la regularización de facturas observadas en el RCV, se aprueba la Boleta de Pago Electrónica 1024, disponible en el “Módulo Corrección y Pago de Facturas Observadas” de la opción SIAT en Línea disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.-

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.