Resolucion Normativa de Directorio SIN 2024 10240000009
8 de Marzo, 2024
Vigente
Versión original
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas;
RESUELVE:
Artículo 1. (Incorporaciones).-
Incorporar el Inciso f) al Artículo 3 de la RND Nº 10-0032-16 de 25 de noviembre de 2016, con el siguiente texto:
"f) |
Control de Facturas y Notas Fiscales Observadas. Es el control puntual de diferencias identificadas en el Registro de Compras y Ventas (RCV) de los sujetos pasivos obligados, mismas que podrán ser regularizadas con el pago voluntario de los impuestos correspondientes a través del “Módulo Corrección y Pago de Facturas Observadas” disponible en la opción SIAT en Línea”. |
Artículo 2. (Modificaciones).-
Modificar el Artículo 4 de la RND Nº 10-0032-16 de 25 de noviembre de 2016, con el siguiente texto:
“Artículo 4. (Control Puntual de Facturas y Orden de Fiscalización o Verificación).-
I. |
En caso de hallarse diferencias en los Documentos Fiscales reportados en el RCV, como resultado de la verificación de la información declarada por el proveedor y/o cliente, estas serán comunicadas al Sujeto Pasivo a través del Buzón Tributario, pudiendo:
En caso de no regularizarse las diferencias por alguna de las alternativas señaladas, la Administración Tributaria podrá asumir sus atribuciones de control, verificación, fiscalización e investigación correspondientes. |
||||||||||||||||
II. |
La Orden de Fiscalización o Verificación contemplará los siguientes elementos mínimos:
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DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.-
A efectos de realizar el pago voluntario para la regularización de facturas observadas en el RCV, se aprueba la Boleta de Pago Electrónica 1024, disponible en el “Módulo Corrección y Pago de Facturas Observadas” de la opción SIAT en Línea disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.-
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.