Decreto Supremo 5114
6 de Febrero, 2024
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se aprueba el Reglamento de Normas Técnicas y de Seguridad para las Actividades de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos - RNTS que en Anexo forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
Los planes y programas presentados por el Titular que se encuentren en etapa de evaluación por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB al momento de la publicación del presente Decreto Supremo, deben ser concluidos conforme al procedimiento con el que se inició su trámite.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
Los reportes e informes periódicos que elaboran el Titular y YPFB cuando opera por sí mismo, resultado de las actividades de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, mantendrán el formato y contenido de los manuales de recepción de información del Centro Nacional de Información Hidrocarburífera-CNIH, hasta la aprobación del reglamento de recepción de información del CNIH, a través de Resolución de Directorio de YPFB.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. |
En un plazo de hasta sesenta (60) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, YPFB debe aprobar el reglamento de recepción de información del CNIH. |
II. |
El reglamento de recepción de información del CNIH aprobado, será remitido al Ministerio de Hidrocarburos y Energías, a los Titulares y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH. |
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abrogan los Decretos Supremos N° 28397, de 6 de octubre de 2005 y N° 29219, de 8 de agosto de 2007 que, aprueba y modifica el Reglamento de Normas Técnicas y de Seguridad para las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energías, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.