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Decreto Supremo 29219

8 de Agosto, 2007

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTICULO1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Artículo 227 del Reglamento de Normas Técnicas y de Seguridad para las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 28397 de 6 de octubre de 2005, referido a la Certificación de Reservas de Hidrocarburos.
ARTICULO 2.- (MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 227).
Se modifica el Artículo 227 del Reglamento de Normas Técnicas y de Seguridad para las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 28397 de 6 de octubre de 2005, de la siguiente manera:

"ARTICULO 227.- Certificación anual de reservas de hidrocarburos (petróleo/condensado y gas natural) al 31 de diciembre de la gestión a certificar.

YPFB, efectuará la contratación del servicio de Cuantificación y Certificación de las Reservas de Hidrocarburos, en términos volumétricos y energéticos, con fecha efectiva al 31 de diciembre de la gestión a certificar, por reservorio, campo y operador, así como el total para Bolivia.

Para cumplir con los objetivos establecidos en el presente Artículo, YPFB deberá contratar los servicio de una empresa consultora de prestigio internacional, asociada o no a una empresa local, especializada en la Certificación de Reservas de la industria petrolera. Los costos de servicio de consultoría deberán ser cubiertos con recursos específicos de YPFB.

Hasta el 30 de junio del año siguiente de la gestión a certificar, la empresa consultora que realice la Certificación deberá emitir los informes técnicos de Reservas de Hidrocarburos, los cuales incluyen en forma enunciativa y no limitativa lo siguiente:

a) Reservas Probadas de hidrocarburos desarrolladas y no desarrolladas.

b) Reservas Probables de hidrocarburos.

c) Reservas Posibles de hidrocarburos.

d) Reservas de productos asociados al gas natural.

Si como resultado de la actividad exploratoria y la perforación y pruebas de pozos, se dispone de información importante, YPFB podrá recurrir a la misma empresa consultora para efectuar la correspondiente Certificación de Reservas de los campos afectados.

Los resultados de la Certificación Anual de Reservas deberán ser publicados oficialmente por YPFB en su página web y en medios de prensa de circulación y difusión nacional, tan pronto estén disponibles.

Para la realización de la Certificación anual de Reservas, hasta el 31 de diciembre de la gestión a certificar, el Operar y/o Titular entregará a la empresa Certificadora y a YPFB, toda la información necesaria requerida para la Certificación de Reservas en los campos con actividades de Exploración y Explotación.

La información a ser suministrada para este propósito, estará detallada en la Solicitud de Propuestas correspondientes a la contratación del Servicio de Consultoría para la Cuantificación y Certificación de Reservas de Hidrocarburos."