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Ley 1503

5 de Mayo, 2023

Vigente

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA :


LEY DE COMPRA DE ORO DESTINADO AL FORTALECIMIENTO DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto autorizar al Banco Central de Bolivia la compra de oro del mercado interno para el fortalecimiento de las Reservas Internacionales y efectuar operaciones financieras con las Reservas Internacionales en oro en los mercados internacionales.

ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

Se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la presente Ley, las personas individuales y jurídicas, públicas y privadas legalmente establecidas, registradas y autorizadas por las entidades competentes, que participen en la comercialización del oro.

ARTÍCULO 3. (COMPRA DE ORO DEL MERCADO INTERNO).

I.

Se autoriza al Banco Central de Bolivia comprar oro como un participante más en el mercado interno, de las personas individuales y jurídicas, públicas y privadas legalmente establecidas, registradas y autorizadas por las entidades competentes, que participen en la comercialización del oro.

II.

Las personas individuales y jurídicas, públicas y privadas no tienen la obligación de ofertar ni vender la producción de oro al Banco Central de Bolivia.

ARTÍCULO 4. (PRECIO DE COMPRA DEL ORO EN EL MERCADO INTERNO).

El Banco Central de Bolivia para la compra de oro en el mercado interno, pagará en moneda nacional, tomando como base el precio de la cotización internacional del oro, en condiciones competitivas, conforme a reglamentación emitida por el Banco Central de Bolivia.

ARTÍCULO 5. (CONDICIONES PARA LA COMPRA DE ORO).

El Banco Central de Bolivia establecerá las condiciones, características, periodicidad, límites y procedimientos para la adquisición del oro del mercado interno, conforme a reglamentación emitida por el Banco Central de Bolivia.

ARTÍCULO 6. (CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA LA COMPRA DE ORO).

I.

La contratación de los servicios de tercerización, muestreo, pruebas de laboratorio, transporte y refinación del oro con fines de fortalecimiento de las Reservas Internacionales, serán determinadas por el Banco Central de Bolivia mediante reglamentación.

II.

El Banco Central de Bolivia queda exceptuado de la aplicación de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y de la normativa aplicable a las contrataciones de bienes y servicios especializados en el extranjero, para las contrataciones previstas en la presente Ley.

ARTÍCULO 7. (REFINACIÓN DEL ORO).

I.

Una vez concluido el proceso de compra de oro y efectuada la liquidación total en el mercado interno, el Banco Central de Bolivia podrá refinar el oro en el exterior para obtener la calidad de barras de buena entrega y conforme a reglamentación emitida por el Banco Central de Bolivia.

II.

La salida del territorio aduanero nacional del oro del Banco Central de Bolivia para su refinación en el exterior, será aprobada por el Directorio del Banco Central de Bolivia, conforme a reglamentación emitida por el Banco Central de Bolivia.

III.

Las instituciones del sector público y privado, en el ámbito de sus atribuciones y su naturaleza jurídica, deberán emitir certificaciones y/o documentación necesaria para la venta al Banco Central de Bolivia y posterior refinación del oro con calidad de buena entrega en el exterior, conforme a las prácticas internacionales de oro responsable y de acuerdo a los requisitos solicitados por las entidades encargadas de la refinación en el exterior.

ARTÍCULO 8. (EXENCIÓN DEL IT Y TASA CERO DEL IVA).

Las ventas de oro en el mercado interno destinadas exclusivamente a incrementar las Reservas Internacionales en el marco de la presente Ley, están exentas del Impuesto a las Transacciones - IT y sujetas a la tasa cero del Impuesto al Valor Agregado - IVA.

ARTÍCULO 9. (OPERACIONES CON RESERVAS EN ORO).

I.

El Banco Central de Bolivia realizará operaciones en los mercados internacionales con las reservas en oro, pudiendo comprar, invertir, depositar en custodia, emplear en instrumentos de cobertura, transformar y convertirlas en divisas, a fin de optimizar la liquidez y/o el rendimiento de las Reservas Internacionales.

II.

El Banco Central de Bolivia deberá mantener un mínimo de veintidós (22) toneladas de reservas de oro de las Reservas Internacionales, computable semestralmente a partir de la aprobación de la presente Ley.

III.

En función a las condiciones de mercado y liquidez de divisas de las Reservas Internacionales, el Banco Central de Bolivia tomará las acciones necesarias para la reposición de las reservas en oro.

IV.

De manera cuatrimestral, el Banco Central de Bolivia informará sobre las operaciones con reservas en oro a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.

Las operaciones y/o procesos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, y que se encuentran en trámite, continuarán rigiéndose por la Ley N° 175, de 11 de octubre de 2011 "Ley para compra de oro destinado a Reservas Internacionales", hasta su conclusión.

SEGUNDA.

El Banco Central de Bolivia para el cumplimento de la presente Ley, establecerá las condiciones, características y procedimientos, mediante reglamentación emitida por su Directorio, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, computables a partir de la publicación de la presente Ley.

TERCERA.

El Ministerio de Minería y Metalurgia, el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales - SENARECOM y las instituciones competentes, emitirán normativa específica para el cumplimiento de las exigencias del mercado internacional del oro para su refinación en el exterior, en un plazo de sesenta (60) días calendario, computables a partir de la publicación de la reglamentación por parte del Banco Central de Bolivia.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.

En el marco de los Artículos 327 y 328 de la Constitución Política del Estado, el BCB con el objetivo de dar cumplimiento a su mandato constitucional, se encuentra facultado a aplicar lo previsto en la Ley N° 1670, de 31 de octubre de 1995, del Banco Central de Bolivia y sus modificaciones, siendo ésta suficiente para el desarrollo de sus funciones, sin requerir mayores disposiciones que dicha ley.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA

ÚNICA.

Se abroga la Ley N° 175, de 11 de octubre de 2011 "Ley para compra de oro destinado a Reservas Internacionales", y demás disposiciones contrarias a la presente ley.

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