Decreto Supremo 4924
26 de Abril, 2023
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con la finalidad de representar la riqueza, diversidad natural, geográfica y cultural del Estado Plurinacional de Bolivia en el documento de identificación de las y los bolivianos, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modernizar y actualizar la estructura de la Cédula de Identidad - C.I.
ARTÍCULO 2.- (ESTRUCTURA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD).
I. |
La estructura de la C.I. comprende las especificaciones técnicas y el diseño de este documento. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
II. |
Las especificaciones técnicas de los materiales que componen la C.I. en el formato físico, son las siguientes:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
III. |
El anverso y reverso de la C.I. tienen el siguiente diseño:
|
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I. |
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4861, de 11 de enero de 2023, con el siguiente texto:
|
||||||||||||||||||||
II. |
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4861, de 11 de enero de 2023, con el siguiente texto:
|
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
En un plazo de hasta treinta (30) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP mediante Resolución Administrativa, aprobará la reglamentación para desarrollar e implementar lo establecido en la presente norma.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
I. |
La emisión de la C.I., de acuerdo al diseño establecido en el presente Decreto Supremo, se realizará a partir del 1 de noviembre de 2023. |
II. |
Las C.I. emitidas con anterioridad al 1 de noviembre de 2023, tendrán plena validez y vigencia hasta la fecha de expiración establecida en dicho documento. |
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
El SEGIP continuará utilizando el material de las C.I. en existencia, hasta su agotamiento.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
I. |
Las entidades públicas y privadas en ningún caso podrán negar la atención, solicitar la corrección de información, alegar la falta o necesidad de incorporar o eliminar el lugar de expedición u otro dato complementario de la C.I. |
II. |
Las medidas de seguridad como código QR o código de barras de la C.I. no constituyen un requisito para ningún trámite en entidades públicas y privadas. |