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Decreto Supremo 4924

26 de Abril, 2023

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de representar la riqueza, diversidad natural, geográfica y cultural del Estado Plurinacional de Bolivia en el documento de identificación de las y los bolivianos, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modernizar y actualizar la estructura de la Cédula de Identidad - C.I.

ARTÍCULO 2.- (ESTRUCTURA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD).

I.

La estructura de la C.I. comprende las especificaciones técnicas y el diseño de este documento.

II.

Las especificaciones técnicas de los materiales que componen la C.I. en el formato físico, son las siguientes:

a)

Papel sintético microporoso polímero preimpreso, con una dimensión de 5,5 centímetros de alto por 8,5 centímetros de ancho;

b)

Lámina plástica, con una dimensión de 5,5 centímetros de alto por 8,5 centímetros de ancho.

III.

El anverso y reverso de la C.I. tienen el siguiente diseño:

a)

Anverso

1.

Fondo guilloché con efecto degradado tricolor rojo, amarillo y verde;

2.

Nueve (9) microtextos preimpresos, con extractos de himnos de los nueve (9) departamentos de Bolivia;

3.

Microtexto preimpreso con relación a la reivindicación marítima;

4.

Iconografía textil representativa de la expresión cultural del Estado Plurinacional de Bolivia;

5.

La Wiphala, Bandera de Bolivia, leyendas "ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA" y "SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL" preimpresos, en la parte superior izquierda;

6.

Imagen cultural territorial preimpresa, en la parte superior central;

7.

Leyenda "CÉDULA DE IDENTIDAD" preimpresa, en la parte superior derecha;

8.

Fotografía del titular, en la parte izquierda;

9.

Información de "SERIE:", "SECCIÓN:", "NOMBRES:", "APELLIDOS:", "FECHA DE NACIMIENTO:", "FECHA DE EMISIÓN:" y "FECHA DE EXPIRACIÓN:", en la parte central;

10.

Escudo de Armas preimpreso y "FIRMA DEL TITULAR", en la parte inferior central;

11.

Mapa del Estado Plurinacional de Bolivia troquelado en el formato físico, en la parte inferior derecha.

b)

Reverso

1.

Fondo guilloché con efecto degradado tricolor rojo, amarillo y verde;

2.

Microtexto preimpreso "LA UNIÓN ES LA FUERZA" en tres (3) idiomas originarios;

3.

Código Único de Seguridad, en la parte superior izquierda;

4.

Imagen cultural territorial preimpresa, en la parte superior central;

5.

Huella dactilar, en la parte superior derecha;

6.

Flor del Patujú, en la parte izquierda;

7.

Información del "LUGAR DE NACIMIENTO:", "DOMICILIO:", "PROFESIÓN U OCUPACIÓN:", "ESTADO CIVIL:", "GRUPO SANGUÍNEO:" y acrónimo de "NACIÓN O PUEBLO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO - NPIOC:", en la parte central;

8.

Imágenes del Cóndor de los Andes, Cerro Rico de Potosí y firma de la o el Director General Ejecutivo del Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, preimpresas, en la parte central;

9.

Información del "PADRE:" y/o "MADRE:" o "TUTOR:" cuando el titular sea niña, niño o adolescente, en la parte central;

10.

Flor de la Kantuta, en la parte derecha;

11.

Código de Lectura Mecánica, en la parte inferior central.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

I.

Se modifica el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4861, de 11 de enero de 2023, con el siguiente texto:

"II.

Además de la información señalada en el Parágrafo precedente, el RUI contendrá la siguiente información complementaria:

a)

Datos del registro de matrimonio;

b)

Datos del registro de defunción;

c)

Datos de profesión u ocupación;

d)

Datos de la libreta de servicio militar;

e)

Datos complementarios de los padres, tutores o terceros, en caso de niña, niño o adolescente;

f)

Datos de resoluciones administrativas y judiciales relacionadas con la identidad de la persona;

g)

Datos del domicilio;

h)

Dato del grupo sanguíneo, respaldado por un laboratorio o documento acreditado;

i)

Otros establecidos en reglamentación del SEGIP."

II.

Se modifica el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4861, de 11 de enero de 2023, con el siguiente texto:

"II.

La Cédula de Identidad en formato físico y digital, contendrá lo siguientes datos complementarios:

a)

Domicilio;

b)

Estado civil;

c)

Profesión u ocupación;

d)

Nación o Pueblo Indígena Originario Campesino, cuando sea solicitado;

e)

Grupo sanguíneo, cuando sea solicitado."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

En un plazo de hasta treinta (30) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP mediante Resolución Administrativa, aprobará la reglamentación para desarrollar e implementar lo establecido en la presente norma.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

I.

La emisión de la C.I., de acuerdo al diseño establecido en el presente Decreto Supremo, se realizará a partir del 1 de noviembre de 2023.

II.

Las C.I. emitidas con anterioridad al 1 de noviembre de 2023, tendrán plena validez y vigencia hasta la fecha de expiración establecida en dicho documento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

El SEGIP continuará utilizando el material de las C.I. en existencia, hasta su agotamiento.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-

I.

Las entidades públicas y privadas en ningún caso podrán negar la atención, solicitar la corrección de información, alegar la falta o necesidad de incorporar o eliminar el lugar de expedición u otro dato complementario de la C.I.

II.

Las medidas de seguridad como código QR o código de barras de la C.I. no constituyen un requisito para ningún trámite en entidades públicas y privadas.