Modernización de los procedimientos de inscripción y modificación al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11)
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2023 102300000011
31 de Marzo, 2023
Vigente
Versión original
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).-
Modernizar los procedimientos de inscripción y modificación al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) mediante la incorporación de procesos de inscripción y modificación en línea y el afianzamiento de los procesos de control y fiabilidad.
Artículo 2. (Modificaciones).-
I. |
Se modifica el Artículo 5, de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009- 11 de 21 de abril de 2011, con el siguiente texto: “Artículo 5. (Procedimiento para la Inscripción al PBD).-
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II. |
Se modifica el Artículo 6 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009- 11 de 21 de abril de 2011, con el siguiente texto: “Artículo 6. (Procedimiento para la modificación de datos en el PBD).-
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III. |
Se modifica el primer párrafo del Artículo 18 de la RND Nº 10-0009- 11 de 21 de abril de 2011 sustituyendo el texto: “Una vez que el Titular o Representante Legal para el caso de las personas jurídicas, envía la solicitud de inscripción Formulario MASI-001 al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) desde la Oficina Virtual, éste deberá apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de su Jurisdicción, con los siguientes documentos en originales a efectos de concluir el proceso de inscripción:”, por el siguiente texto: “Para su inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), el Titular o Representante Legal (personas jurídicas), deberá presentar o enviar los siguientes documentos en originales:” |
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IV. |
Se modifica el numeral 5 del Artículo 18 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009- 11 de 21 de abril de 2011, con el siguiente texto: “5. Excepción en Requisito de inscripción. Corresponderá la presentación o envío en línea de la representación gráfica de la factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica, únicamente cuando la dirección del Domicilio Fiscal, Habitual o lugar donde se realiza la actividad gravada, difiera de la consignada en el documento de identidad del Titular (Persona Natural o Empresa Unipersonal) o Representante Legal (Personas Jurídicas). En el caso de domicilios en zonas fronterizas o áreas rurales, este requisito no podrá tener una antigüedad mayor a ciento ochenta (180) días posteriores a la fecha de emisión. En el caso de uso de energía eléctrica no suministrada por un proveedor (energía solar u otra), se prescindirá de la representación gráfica de la factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica, no obstante, dicho aspecto será verificado y validado en un proceso de inspección In Situ por la Administración Tributaria. En casos concretos debidamente justificados mediante nota escrita, la representación gráfica de la factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica, podrá ser sustituida por un certificado de residencia otorgado por el Municipio, por la Autoridad Policial de la región o por la Autoridad Comunal, documento que debe contener un número que lo identifique y tener una fecha de emisión no mayor a sesenta (60) días calendario a la fecha de inscripción.” |
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V. |
Se modifica el Artículo 21 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009- 11 de 21 de abril de 2011, con el siguiente texto: “Artículo 21.- (Modificación de Información). Cuando se produzcan cambios respecto a los datos registrados en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), los contribuyentes tienen el deber formal de comunicar esos cambios de manera inmediata a la Administración Tributaria. Las modificaciones también podrán ser realizadas por el apoderado del Contribuyente previamente registrado. La modificación de información podrá realizarse de manera presencial en plataformas del SIN a nivel nacional o en línea a través del enlace “Padrón Biométrico Digital” de la opción SIAT en Línea de la página web www.impuestos.gob.bo. Para los procesos de modificación de información presenciales, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable previamente se identificará en Plataforma de Atención con la huella dactilar registrada en la Administración Tributaria, salvo la excepción prevista en el Artículo 29 de la presente Resolución. La falta de comunicación de modificaciones que se produzcan en la información registrada por los contribuyentes, será sancionada conforme normativa vigente.” |
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VI. |
Se modifica el numeral 5 del Artículo 22 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009- 11 de 21 de abril de 2011, con el siguiente texto: “5. Excepción en Requisito de Modificación. Corresponderá la presentación o envío en línea de la representación gráfica de la factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica, únicamente cuando la dirección del Domicilio Fiscal, Habitual o lugar donde se realiza la actividad gravada, difiera de la consignada en el documento de identidad del Titular (Persona Natural o Empresa Unipersonal) o Representante Legal (Personas Jurídicas). En el caso de domicilios en zonas fronterizas o áreas rurales, este requisito no podrá tener una antigüedad mayor a ciento ochenta (180) días posteriores a la fecha de emisión. En el caso de uso de energía eléctrica no suministrada por un proveedor (energía solar u otra), se prescindirá de la representación gráfica de la factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica, no obstante, dicho aspecto será verificado y validado en un proceso de inspección In Situ por la Administración Tributaria. En casos concretos debidamente justificados mediante nota escrita, la representación gráfica de la factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica, podrá ser sustituida por un certificado de residencia otorgado por el Municipio, por la Autoridad Policial de la región o por la Autoridad Comunal, documento que debe contener un número que lo identifique y tener una fecha de emisión no mayor a sesenta (60) días calendario a la fecha de modificación.” |
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VII. |
Se modifica el numeral 6 del Artículo 22 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009- 11 de 21 de abril de 2011, con el siguiente texto: “6. Reposición de Tarjeta. En caso de no disponer de las credenciales de acceso al SIAT en Línea, el Titular (Persona Natural o Empresa Unipersonal) o Representante Legal (Personas Jurídicas) de forma presencial, podrá solicitar la reposición de la Tarjeta SIAT en Línea, presentando su Documento de Identidad vigente en Plataformas del SIN a nivel nacional.” |
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-
I. |
La modificación de información registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) señalada en el Artículo 22 de la RND Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, podrá realizarse a través de la modalidad presencial o la modalidad en línea a través del enlace “Padrón Biométrico Digital” de la opción SIAT en Línea de la página Web www.impuestos.gob.bo. |
II. |
Queda sin efecto el Formulario MASI-001. |
Segunda.-
A partir de la vigencia de la presente Resolución, las referencias a la Oficina Virtual en el texto de la RND Nº 10-0009-11 y sus modificaciones, se entenderán referentes al SIAT en Línea.
Tercera.-
En los procedimientos establecidos por el Servicio de Impuestos Nacionales en los que se requiera presentar o adjuntar la factura, se aclara que en el caso de Documentos Fiscales emitidos en alguna modalidad de facturación en línea, registrados en la Base de Datos del Servicio de Impuestos Nacionales, en lugar de la factura, deberá proporcionarse únicamente el Código de Autorización de la Factura o su Representación Gráfica, para su respectiva verificación.