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Resolucion Normativa de Directorio SIN 2023 102300000002

20 de Enero, 2023

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POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:


Artículo Único.-

I.

Se modifica el Parágrafo I del Artículo 8 de la RND Nº 102200000017 de 29 de julio de 2022 con el siguiente texto:

"I.

El pago inicial de la Facilidad de Pago se realizará en función al monto total de la deuda tributaria y/o multa a ser sujeta a Facilidad de Pago, de acuerdo a los siguientes porcentajes mínimos:

Monto total de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago
(En Bolivianos)
Pago Inicial
De 1 a 100.000 5%
De 100.001 a 500.000 7.50%
De 500.001 a 1.000.000 10%
De 1.000.001 en adelante 15%

 

El importe del pago inicial se calculará sobre el monto total de la deuda tributaria y/o multa a ser sujeta a Facilidad de Pago, actualizada a la fecha de pago por cada componente adeudado. Cuando el pago inicial hubiere sido realizado en defecto, el saldo deberá ser completado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de efectuado el primer pago por concepto de pago inicial”.

II.

Se modifica el primer párrafo del Numeral 1 del Artículo 15 de la RND Nº 102200000017 de 29 de julio de 2022 con el siguiente texto:

La garantía en efectivo, en función al monto total de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago, será de:

Monto total de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago
(En Bolivianos)
Garantía
De 1 a 100.000 5%
De 100.001 a 500.000 10%
De 500.001 a 1.000.000 15%
De 1.000.001 en adelante 20%

 

III.

Se modifica el primer párrafo del Numeral 2 del Artículo 15 de la RND Nº 102200000017 de 29 de julio de 2022 con el siguiente texto:

La garantía en valores fiscales, en función al monto total de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago, será de:

Monto total de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago
(En Bolivianos)
Garantía
De 1 a 100.000 5%
De 100.001 a 500.000 10%
De 500.001 a 1.000.000 15%
De 1.000.001 en adelante 20%

 

IV.

Se modifica el Inciso f) del Numeral 3 del Artículo 15 de la RND Nº 102200000017 de 29 de julio de 2022 con el siguiente texto:

"f)

La garantía a primer requerimiento, en función al monto total de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago, será de:

Monto total de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago
(En Bolivianos)
Garantía
De 1 a 100.000 5%
De 100.001 a 500.000 10%
De 500.001 a 1.000.000 15%
De 1.000.001 en adelante 20%

 

V.

Se modifica el segundo párrafo del Numeral 4 del Artículo 15 de la RND Nº 102200000017 de 29 de julio de 2022 sustituyendo el texto: “treinta por ciento (30%)” por “cincuenta por ciento (50%)”.

VI.

Se modifica el Parágrafo II del Artículo 16 de la RND Nº 102200000017 de 29 de julio de 2022 sustituyendo el texto: “treinta por ciento (30%)” por “cincuenta por ciento (50%)”.

DISPOSICIÓN FINAL 

Única.-

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.