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Decreto Supremo 4842

21 de Diciembre, 2022

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.-

En el marco de lo establecido en el Parágrafo II del Anexo del Artículo 79 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), modificado por la Disposición Adicional Segunda de la Ley N° 1462, de 9 de septiembre de 2022, se sustituye la tabla establecida en el primer párrafo del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 24053, de 29 de junio de 1995, referente a las bebidas alcohólicas y no alcohólicas, por la siguiente:

Bebidas no alcohólicas en envases herméticamente cerrados (excepto aguas naturales y jugos de fruta de la partida 20.09) y Bebidas energizantes
Subpartida
Arancelaria
Descripción ICE
ALÍCUOTA
ESPECÍFICA
Bs./Litro

(l)
ICE
ALÍCUOTA
PORCENTUAL
%
22.02 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.    
2202.10 -     Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada:    
2202.10.00.10 -     -     Bebidas energizantes gaseadas 5,28 0
2202.10.00.90 -     -     Las demás 0,47 0
  - Las demás:    
2202.91.00.00 -   -  Cerveza sin alcohol 0,47 
2202.99.00 -     -     Las demás:    
2202.99.00.90 -     -     -    Las demás 0,47 0
Cerveza con 0.5% o más grados volumétricos
Subpartida
Arancelaria
Descripción ICE
ALÍCUOTA
ESPECÍFICA
Bs./Litro
(l)
ICE
ALÍCUOTA
PORCENTUAL
%
2203.00.00.00 Cerveza de malta. 3,96 1%
Vinos, chicha de maíz y bebidas fermenmtadas y vinos espumosos
Subpartida
Arancelaria
Descripción

ICE
ALÍCUOTA
ESPECÍFICA
Bs./Litro
(l)

ICE
ALÍCUOTA
PORCENTUAL
%
22.04 Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.    
2204.10.00.00 - Vino espumoso 3,63 5%
  - Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol:    
2204.21.00.00 - - En recipientes con capacidad inferioro o igual a 2 l 3,63 0
2204.22 - - En recipientes con capacidad superir a 2 l pero inferior o igual a 10 l:    
2204.22.10.00 - - - Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol 3,63 0

2204.22.90.00

- - - Los demás vinos 3,63 0
2204.29 - - Los demás:    
2204.29.10.00 - - - Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol 3,63 0
2204.24.29.00 - - - Los demás vinos 3,63 0
2204.30.00.00 - Los demás mostos de uva 3,63 0
22.05 Vermut y demás vinos de uva fresca preparados con plantas o sustancias aromáticas.    
2205.10.00.00 - En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l 3,63 0
2205.90.00.00 - Los demás 3,63 0
2206.00.00 Las demás debidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y debidas no alcohólicas no expresadas ni comprendidas en otra parte.    
2206.00.00.10 - Chica de maiz 0,94 0
2206.00.00.20 - Sidra, perada y agua miel (hidromiel) 3,63 5%
2206.00.00.90 - Las demás 3,63 5%
Alcoholes, singanis, otros aguardientes, licores y cremas en general, wisky, ron y vodka
Subpartida
Arancelaria
Descripción ICE
ALÍCUOTA
ESPECÍFICA
Bs./Litro
(l)
ICE
ALÍCUOTA
PORCENTUAL
%
22.07 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.    
2207.10.00.00 -     Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol    
2207.10.00.10 - - Alcohol etílico absoluto 1,79 0
2207.10.00.90 - - Los demás 1,79 0
2207.20.00.00 -     Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación 1.79 0
22.08 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.    
2208.20 -     Aguardiente de vino o de orujo de uvas:    
  -     -     De vino (Por ejemplo: «coñac», «brandys», «pisco», «singani»):    
2208.20.21.00 -     -     -     Pisco 3,63 10%
2208.20.22.00 -     -     -     Singani 3,63 5%
2208.20.29.00 -     -     -     Los demás 3,63 10%
2208.20.30.00 -     -     De orujo de uvas («grappa» y similares) 3,63 10%
2208.30.00.00 -     Whisky 15,17 10%
2208.40.00.00 -     Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar 3,63 10%
2208.50.00.00 -     «Gin» y ginebra 3,63 10%
2208.60.00.00 -     Vodka 3,63 10%
2208.70 -     Licores:    
2208.70.10.00 -     -     De anis 3,63 5%
2208.70.20.00 -     -     Cremas 3,63 5%
2208.70.90.00 -     -     Los demás 3.63 5%
2208.90 -     Los demás: 3.63  5% 
2208.90.10.00 -     -     Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol 1.79 0
2208.90.20.00 -     -     Aguardientes de ágaves (tequila y similares) 3,63 10%
  -     -     Los demás aguardientes:    
2208.90.42.00 -     -     -     De anís 3,63 10%
2208.90.49.00 -     -     -     Los demás 3,63 10%
2208.90.90.00 -     -     Los demás 3,63 10%