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Decreto Supremo 4808

12 de Octubre, 2022

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de contribuir a la diversificación de la matriz energética a partir de la implementación de generación de electricidad con fuentes alternativas, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el mecanismo de remuneración y recaudación para este tipo de generación en el Sistema Interconectado Nacional - SIN.

ARTÍCULO 2.- (MECANISMO DE REMUNERACIÓN).

I.

La Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear - AETN, conjuntamente a los Precios de Nodo, aprobará el factor de adaptabilidad que se aplicará al Precio de Nodo de Energía para retribuir la generación de cada uno de los proyectos de Energías Alternativas valorada al precio aprobado por el ente regulador, en aplicación del principio de adaptabilidad de la Ley de N° 1604, de 21 de diciembre de 1994.

II.

El Comité Nacional de Despacho de Carga - CNDC, registrará mensualmente las transacciones efectuadas por la generación de electricidad de los proyectos de Energías Alternativas y determinará los montos a ser remunerados por efecto de la aplicación del factor de adaptabilidad.

III.

Para efectos de remuneración, los montos descritos en el Parágrafo anterior que no puedan ser cubiertos a Precios de Nodo, serán remunerados por:

a)

Los montos asociados a la aplicación de descuentos por indisponibilidad de generación que no hayan sido apropiados en el pago del sobrecosto de combustible líquido, cargos adicionales de potencia de Reserva Fría y cargos por Potencia de Punta Generada por unidades PPG;

b)

El monto restante será cubierto por los Agentes que conforman la demanda de electricidad en el Mercado Eléctrico Mayorista en proporción a su consumo de energía.

IV.

El balance de pagos y cobros de la remuneración establecida en el presente Artículo, serán ejecutados coincidentemente con la reliquidación por Potencia de Punta.

ARTÍCULO 3.- (MECANISMO DE RECAUDACIÓN PARA LAS DISTRIBUIDORAS).

I.

La AETN aprobará un mecanismo de recaudación para cubrir los montos determinados por efecto de la aplicación del factor de adaptabilidad a la remuneración de la generación de cada uno de los proyectos de Energías Alternativas.

II.

El mecanismo de recaudación debe considerar la inclusión de los montos restantes atribuibles a las Distribuidoras de Electricidad, descritos en el Parágrafo III del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, en los Ingresos Requeridos de las planillas de Indexación de las Distribuidoras de Electricidad que forman parte del SIN.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

Hasta el treinta (30) de noviembre de la presente gestión, los montos acumulados en las cuentas individuales de Energías Alternativas administradas por las Distribuidoras de Electricidad que forman parte del SIN, deberán ser traspasados a favor de sus Fondos de Estabilización de Distribución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

En un plazo de hasta noventa (90) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la AETN mediante Resolución Administrativa, aprobará el Reglamento del mecanismo de remuneración y recaudación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-

En un plazo de hasta sesenta (60) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, conforme a la planificación sectorial, mediante Resolución Ministerial, establecerá el procedimiento para la presentación, evaluación y aprobación de proyectos de Energías Alternativas para que estén sujetos al mecanismo de remuneración y recaudación del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-

Se abroga el Decreto Supremo N° 2048, de 2 de julio de 2014.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

La aplicación del presente Decreto Supremo, no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.

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