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Decreto Supremo 2048

2 de Julio, 2014

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el mecanismo de remuneración para la generación de electricidad a partir de Energías Alternativas en el Sistema Interconectado Nacional.
ARTÍCULO 2.- (MECANISMO DE REMUNERACIÓN).
I. La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, conjuntamente a los precios de nodo, aprobará el valor de ajuste por adaptabilidad que se aplicará al precio nodo de energía para retribuir la generación de cada uno de los proyectos de Energías Alternativas valorada al precio aprobado por el ente regulador, en aplicación del principio de adaptabilidad de la Ley 1604, de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad.

II. El Comité Nacional de Despacho de Carga, registrará mensualmente las transacciones efectuadas por la generación de electricidad de los proyectos de Energías Alternativas y determinará la remuneración por efecto de la aplicación del valor de ajuste por adaptabilidad, la misma que será cubierta por los agentes que conforman la demanda de electricidad en el Mercado Eléctrico Mayorista en proporción a su consumo de energía.

III. El balance de los pagos y cobros de la remuneración establecida en el presente Artículo, serán ejecutados coincidentemente con la reliquidación por potencia de punta.
ARTÍCULO 3.- (CUENTAS INDIVIDUALES).
I. Se dispone la creación de una cuenta individual de Energías Alternativas para cada agente distribuidor, en la que se incluirán los montos destinados a cubrir la remuneración por efecto de la aplicación del valor de ajuste por adaptabilidad para el desarrollo de dichas energías.

II. La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, en forma semestral mediante Resolución Administrativa, determinará para los distribuidores los factores de Energías Alternativas que serán aplicados en forma conjunta a los factores de estabilización.

III. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía, mediante Resolución Ministerial, reglamentará los criterios para la aplicación de los factores de Energías Alternativas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
El Ministerio de Hidrocarburos y Energía, mediante Resolución Ministerial, aprobará los proyectos de generación de electricidad a partir de Energías Alternativas para el Sistema Interconectado Nacional, que sean sujetos al mecanismo de remuneración establecido en el presente Decreto Supremo, conforme a la planificación sectorial.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

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