TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $264.00 (USD) al año

Ver oferta

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2022 102200000022

29 de Septiembre, 2022

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:


Artículo 1 (Objeto).-

Implementar el Sistema Integrado de la Administración Tributaria en Línea (SIAT en Línea) disponible en la página Web www.impuestos.gob.bo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. 

Artículo 2 (SIAT en Línea).-

El SIAT en Línea es el conjunto de subsistemas, aplicativos, módulos y servicios en red, diseñados para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

Artículo 3 (Integración de Funciones).-

El SIAT en Línea a partir de su vigencia integrará progresivamente las opciones de la Oficina Virtual así como otras funcionalidades, debiendo cumplirse a través del mismo todas las obligaciones y actuaciones de carácter tributario que conforme normativa vigente deban ser realizadas a través de la citada Oficina Virtual, como ser de forma enunciativa, mas no limitativa: presentación de Declaraciones Juradas, acceso al Buzón Tributario, Registro de Compras y Ventas, Agentes de Información, entre otros trámites tributarios. 

Artículo 4. (Sistema de Trámites y Servicios en Línea).-

Se habilita el Sistema de Trámites y Servicios en Línea, para la presentación y seguimiento de trámites tributarios del SIAT en Línea, a través del cual los contribuyentes podrán solicitar la atención de solicitudes con la generación de Tickets de Solicitud Digital Externa para procesos administrativos específicos, permitiendo la interacción con los servidores públicos para la revisión, validación, observación o recepción de los trámites requeridos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 

Única.-

En concordancia con lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley Nº 1462 de 09 de septiembre de 2022, se modifica la Disposición Adicional Segunda de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000018 de 01 de octubre de 2021, conforme lo siguiente:

“La disponibilidad de la opción de facturación “Facturación Tasa Cero IVA Decreto Supremo N° 1391”, así como la vigencia de la suscripción a este servicio y, la actividad económica señalada en el Parágrafo II del Artículo 3 de la presente Resolución, tendrán carácter temporal hasta el 29 de septiembre de 2023”. 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-

Durante el periodo de adecuación a las funciones del SIAT en Línea, los enlaces de la Oficina Virtual permanecerán habilitados transitoriamente hasta el 30 de noviembre de 2022, siendo válidas todas las actuaciones realizadas a través del mismo.

Segunda.-

Se aprueba la Versión 5 de los Formularios 200 (IVA) y 400 (IT), mismos que adicionalmente se pondrán a disposición en formato físico.

Tercera.-

A partir de la vigencia de la presente Resolución, toda Declaración Jurada original o rectificatoria del IVA o IT deberá ser presentada utilizando los Formularios 200 (IVA) y 400 (IT) Versión 5.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.-

Se deroga el Parágrafo II de la Disposición Adicional Primera de la RND Nº 102100000018 de 01 de octubre de 2021.

DISPOSICIÓN FINAL 

Única.-

La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2022.