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Decreto Supremo 4769

27 de Julio, 2022

Vigente

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.-

I.

Se modifican los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 3743, de 12 de diciembre de 2018, eliminando el texto "en un Establecimiento de Salud de Tercer Nivel".

II.

La Unidad de Radioterapia señalada en el inciso c) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3743, será financiada con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera.

III.

Las Unidades de Radioterapia establecidas en el Decreto Supremo Nº 3743, dependerán administrativa y financieramente de un Establecimiento de Salud de Tercer Nivel.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

El Ministerio de Salud y Deportes en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará mediante Resolución Ministerial el protocolo de emergencia y referencia de pacientes con complicaciones en las Unidades de Radioterapia.