Decreto Supremo 4769
27 de Julio, 2022
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. |
Se modifican los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 3743, de 12 de diciembre de 2018, eliminando el texto "en un Establecimiento de Salud de Tercer Nivel". |
II. |
La Unidad de Radioterapia señalada en el inciso c) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3743, será financiada con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera. |
III. |
Las Unidades de Radioterapia establecidas en el Decreto Supremo Nº 3743, dependerán administrativa y financieramente de un Establecimiento de Salud de Tercer Nivel. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
El Ministerio de Salud y Deportes en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará mediante Resolución Ministerial el protocolo de emergencia y referencia de pacientes con complicaciones en las Unidades de Radioterapia.