Decreto Supremo 3743
12 de Diciembre, 2018
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) |
Declarar de interés del nivel central del Estado los proyectos de Unidades de Radioterapia; |
b) |
Autorizar a la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico – AISEM la contratación directa de obras, bienes y servicios para el diseño, construcción, equipamiento y puesta en marcha de los proyectos de Unidades de Radioterapia. |
ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA DE INTERÉS DEL MIVEL CENTRAL DEL ESTADO).
Se declara de interés del nivel central del Estado los proyectos de Unidades de Radioterapia, cuya ejecución estará a cargo de la AISEM, bajo el siguiente detalle:
a) |
Construcción con su equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia en un Establecimiento de Salud de Tercer Nivel en el Departamento de Cochabamba; |
b) |
Ampliación con su equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia en el Instituto Oncológico del Oriente boliviano en el Departamento de Santa Cruz; |
c) |
Construcción con su equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia en un Establecimiento de Salud de Tercer Nivel en el Departamento de Chuquisaca; |
d) |
Construcción con su equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia en un Establecimiento de Salud de Tercer Nivel en el Departamento de Potosí. |
ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO).
Los proyectos señalados en el Artículo precedente, serán financiados de acuerdo a lo siguiente:
a) |
Hasta Bs97.427.086.- (NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), para la construcción con su equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia en un Establecimiento de Salud de Tercer Nivel en el Departamento de Cochabamba; con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN; |
b) |
Hasta Bs17.894.090.- (DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVENTA 00/100 BOLIVIANOS), para la ampliación con su equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia en el Instituto Oncológico del Oriente boliviano en el Departamento de Santa Cruz; con recursos provenientes del TGN; |
c) |
Hasta Bs97.427.086.- (NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), para la construcción con su equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia en un Establecimiento de Salud de Tercer Nivel en el Departamento de Chuquisaca; que será financiado en un veinte por ciento (20%) con recursos provenientes del TGN y en ochenta por ciento (80%) por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca; |
d) |
Hasta Bs97.427.086.- (NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), para la construcción con su equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia en un Establecimiento de Salud de Tercer Nivel en el Departamento de Potosí, que será financiado en un veinte por ciento (20%) con recursos provenientes del TGN y en ochenta por ciento (80%) por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí. |
ARTÍCULO 4.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. |
Se autoriza a la AISEM, de manera excepcional, efectuar la contratación directa de obras, bienes y servicios para el diseño, construcción, equipamiento y puesta en marcha de los proyectos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo. |
||||
II. |
El procedimiento para la contratación directa de obras, bienes y servicios, será reglamentado por la AISEM mediante Resolución expresa. |
||||
III. |
Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad contratante. |
||||
IV. |
Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor el Certificado de Registro Único de Proveedores del Estado - RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la Reglamentación. |
||||
V. |
Una vez realizadas las contrataciones directas, la AISEM deberá:
|
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Previa a la asignación de recursos del TGN por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para los proyectos de las Unidades de Radioterapia de los Departamentos de Chuquisaca y Potosí, la AISEM deberá suscribir los acuerdos intergubernativos con los Gobiernos Autónomos Departamentales correspondientes, dando cumplimiento a los porcentajes establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Se incorpora en el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, los proyectos de Unidades de Radioterapia, establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar la asignación de los recursos señalados en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, en el marco del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado mediante Decreto Supremo N° 3607, de 27 de junio de 2018.