REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE COORDINADORES, CONFORMACIÓN Y POSESIÓN DE COMITÉS MIXTOS DE HIGIENE, SEGURIDAD OCUPACIONALY BIENESTAR
Reglamento RDCCPCMHSOB
21 de Abril, 2022
Vigente
Versión original
REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE COORDINADORES, CONFORMACIÓN Y POSESIÓN DE COMITÉS MIXTOS DE HIGIENE, SEGURIDAD OCUPACIONALY BIENESTAR - Aprobado por RM 437/22 de 21 de abril de 2022
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para la designación de Coordinadores, la conformación y posesión de Comités Mixtos de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.
ARTÍCULO 2.- (FINALIDAD).
Coadyuvar en el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos ocupacionales, con plena participación de trabajadores y empleadores, contribuyendo a evitar riesgos y enfermedades ocupacionales.
ARTÍCULO 3.- (CAMPO DE APLICACIÓN).
El presente reglamento es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, para todas las instituciones y empresas, sean públicas o privadas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 16998 de 02 de agosto de 1979 - Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, Reglamento de Seguridad en la Construcción y normativa conexa vigente.
ARTÍCULO 4.- (TERMINOLOGIA).
Para efectos de aplicación del presente reglamento, se establece la utilización de los siguientes términos:
a) |
Coordinador de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar (Coordinador): Trabajador designado por el empleador, el cual tiene la finalidad de vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención riesgos implementadas por la empresa o establecimiento laboral, en estricto apego de la normativa legal vigente en materia de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar. |
b) |
Comité Mixto de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar (Comité Mixto): Representación paritaria constituida por representantes del empleador y de las trabajadoras y los trabajadores, con facultades y obligaciones previstas por la legislación, que tienen por finalidad vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención implementadas por la empresa, en estricto apego de la normativa legal vigente en materia de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar. |
c) |
Medidas de prevención: Son las acciones que se adoptan con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, dirigidas a proteger la salud de las trabajadoras y los trabajadores contra aquellas condiciones de trabajo que generan daños que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el cumplimiento de sus labores, medidas cuya implementación constituye una obligación y deber por parte de los empleadores. |
d) |
Capacitación: La capacitación es un proceso continuo de enseñanza - aprendizaje, mediante el cual se desarrolla las habilidades y destrezas de las trabajadoras y los trabajadores que les permitan un mejor desempeño en sus labores habituales. Puede ser interna o externa, de acuerdo a un programa permanente, aprobado por la empresa o establecimiento laboral y que garantice la higiene, seguridad ocupacional y bienestar de las y los trabajadores durante sus actividades laborales. |
CAPÍTULO II
CONFORMACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL COMITÉ MIXTO
ARTÍCULO 5.- (CONFORMACIÓN DEL COMITÉ MIXTO).
I. |
El Comité Mixto estará conformado paritariamente por representantes de empleadores y trabajadores. |
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II. |
Con el objetivo de evitar dualidad de funciones, los representantes por parte de las trabajadoras y los trabajadores no deben ser parte del Directorio del Comité Sindical. |
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III. |
La conformación se realizará de acuerdo a tres (3) criterios, la aplicación de uno de los criterios no exime de la aplicación de otro, en función a las características de cada empresa o establecimiento laboral:
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IV. |
Si en cumplimiento a uno o más de los criterios de conformación, la empresa o establecimiento laboral considera pertinente la conformación de uno o más Comités Mixtos, la misma podrá realizarse conforme los requisitos del presente reglamento. |
ARTÍCULO 6.- (CONFORMACIÓN DE ACUERDO AL NÚMERO DE TRABAJADORES).
I. |
Toda empresa o establecimiento laboral que cuente con uno (1) a veinte (20) trabajadores, el Gerente y/o Director y/o el Representante Legal de la empresa, deberá designar de manera expresa en conformidad al Artículo 6, Numerales 1 y 2 de la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar mediante Memorándum de Designación (ANEXO 1) a un trabajador como COORDINADOR, quien debe verificar las condiciones de seguridad con base al Acta de Verificación de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar (ANEXO 2). |
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II. |
Toda empresa o establecimiento labora que tenga más de veintiún (21) trabajadores, debe constituir un COMITÉ MIXTO DE HIGIENE, SEGURIDAD OCUPACIONALY BIENESTAR, conformado por una cantidad equitativa entre representantes de la parte empleadora y de los trabajadores, de acuerdo al siguiente detalle:
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III. |
Cesarán en sus cargos los representantes del Comité Mixto que dejen de prestar servicios en el establecimiento laboral o por los que no asistan a (2) dos reuniones consecutivas, sin causa justificada. |
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IV. |
Toda empresa o establecimiento laboral que cuente con más de un (1) turno de trabajo, deberá conformar un (1) sólo Comité Mixto o Coordinador que represente a todos los turnos, de acuerdo a la cantidad del total de trabajadores, conforme se describen en los Parágrafos anteriores; estos representantes deberán cumplir con las funciones descritas en el presente Reglamento indistintamente del tumo en que se encuentren. |
ARTÍCULO 7.- (CONFORMACIÓN DE ACUERDO A LA CANTIDAD DE SUCURSALES).
I. |
Toda empresa o establecimiento laboral que cuente por cada sucursales, reparticiones o la denominación fuera, deberá conformar un Comité Mixto por cada sucrusal, si estas individualmente contaran con un número igual o mayor a veintiún (21) trabajadores, de acuerdo a la cantidad de representantes establecidos en el Artículo 6 del presente reglamento. |
II. |
Si la cantidad de trabajadores por cada sucursal es igual o menor a veinte (20), la empresa o establecimiento laboral deberá conformar un Comité Mixto o Coordinador agrupando a las trabajadoras y los trabajadores de las correspondientes sucursales, de acuerdo a la cantidad de representantes establecidos en el Artículo 6 del presente reglamento. |
III. |
En caso de que existan sucursales en más de un departamento deberá conformarse un Comité Mixto o Coordinador por departamento, de acuerdo a la cantidad de representantes establecidos en el artículo 6 del presente reglamento, independientemente de la cantidad de trabajadores por cada sucursal. |
ARTÍCULO 8.- (CONFORMACIÓN DE ACUERDO A LA CANTIDAD DE PROYECTOS).
Toda empresa o establecimiento laboral que cuente con uno o más proyectos, deberá conformar un (1) Comité Mixto o Coordinador por cada proyecto, de acuerdo a la cantidad de representantes establecidos en el Artículo 6 del presente reglamento.
ARTÍCULO 9.- (RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA CONTRATANTE).
Toda Empresa o establecimiento laboral que subcontrate servicios es responsable del cumplimiento de lo estipulado en el presente reglamento, siendo un requisito obligatorio al momento de firmar el contrato.
CAPITULO III
ELECCIÓN, PERÍODO DE PERMANENCIA Y REMPLAZO DE LOS REPRESENTANTES DEL COMITÉ MIXTO
ARTÍCULO 10.- (ELECCIÓN.)
I. |
Para representantes de la parte empleadora, la designación será directa por parte del Gerente, Director o Representante Legal de la empresa o establecimiento laboral, mismos que deberán ser de preferencia del departamento, área o jefatura de Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo si es que la hubiera; la delegación de funciones no exime al empleador de su compromiso, liderazgo y participación. Dicha designación será formalizada a través de un Memorándum de Designación (ANEXO 1). |
II. |
La elección de los representantes de las y los trabajadores deberá realizarse por votación directa convocada y organizada por la empresa o establecimiento laboral; en lo posible los postulantes deberán tener algún grado de formación o conocimiento en Higiene, Seguridad Ocupacional u otra rama a fin. Finalizada la votación se deberá registrar el Acta de Elección de los Representantes de las y los Trabajadores (ANEX03) el resultado del sufragio. Dicha elección, será formalizada mediante Memorándum de Designación (ANEXO 1) emitido por la empresa o establecimiento laboral. |
ARTÍCULO 11.- (TIEMPO DE PERMANENCIA.)
En conformidad a lo establecido por el Artículo 33 de la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, el tiempo de permanencia de los representantes designados para el Comité Mixto y/o Coordinador será de un (1) año calendario, pudiendo ser los mismos reelectos.
ARTÍCULO 12.- (ESTABILIDAD LABORAL).
En conformidad a lo establecido por el Artículo 35 de la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, cuando algún representante del Comité Mixto y/o Coordinador, considere ser víctima de presión, intimidación, represalias, remoción, retiro de su fuente laboral y despido injustificado, podrá hacer conocer este hecho por escrito a las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo, conforme corresponda, a objeto de hacer respetar sus derechos laborales y la estabilidad laboral mientras duren sus funciones, con la finalidad de la defensa del trabajador afectado en el específico cumplimiento de las funciones encomendadas.
ARTÍCULO 13.- (REEMPLAZO DE LOS REPRESENTANTES DEL COMITÉ MIXTO).
I. |
En caso de renuncia o despido por causa legal justificada de alguno de los representantes del Comité Mixto y no hayan transcurrido más de dos (2) cuatrimestres de su posesión, se dará continuidad a su gestión, reemplazando al o los integrantes de manera interna de acuerdo a lo estipulado en el artículo 10 del presente reglamento, debiendo presentar en el siguiente reporte cuatrimestral los nombres y respaldos de los nuevos representantes. |
II. |
El reemplazo de representantes deberá oficializarse registrando y actualizando el Parágrafo III del Acta de Posesión del Comité Mixto de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar (ANEXO 4) a cargo de las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo, inmediatamente se reciban los respaldos. |
III. |
En caso de renuncia o despido por causa legal justificada del 50% de los representantes del Comité Mixto antes del segundo cuatrimestre, se debe cumplir con la presentación del Informe Final conforme al Artículo 22, parágrafo III del presente Reglamento; conformando posteriormente un nuevo Comité Mixto de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 10 que antecede. |
CAPÍTULO IV
CONSTITUCIÓN Y FACILIDADES PARA LOS REPRESENTANTES DEL COMITÉ MIXTO
ARTÍCULO 14.- (CONSTITUCIÓN)
I. |
El Comité Mixto, estará constituido de la siguiente manera:
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II. |
El Presidente podrá ser representante de más de un Comité Mixto en una misma empresa o establecimiento laboral, sin embargo, los Secretarios y Vocales no podrán pertenecer a más de un Comité Mixto. |
ARTÍCULO 15.- (FACILIDADES)
I. |
La empresa o establecimiento laboral debe facilitar la labor de los representantes del Comité Mixto proporcionando de forma obligatoria los medios e insumos (dotación de equipos, material de escritorio, etc.) e información que a tal fin se solicite. |
II. |
Los representantes del Comité Mixto gozarán de los permisos necesarios para su asistencia a las reuniones mensuales y trimestrales, así como a eventos de capacitación en materia de Higiene y Seguridad Ocupacional. |
CAPITULO V
FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL COORDINADOR Y LOS REPRESENTANTES DEL COMITÉ MIXTO
ARTÍCULO 16.- (FUNCIONES DEL COORDINADOR).
Tiene un rol mediador entre la parte empleadora y trabajadora, debiendo cumplir las siguientes funciones:
a) |
Verificar y exigir al empleador el estricto cumplimiento de lo estipulado en la normativa legal en materia de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar; |
b) |
Controlar y evaluar el registro documentario de la presentación de denuncias de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales; |
c) |
Promover que los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos; |
d) |
Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales, sean escritos o gráficos (señalizaciones) relativos a la Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar; |
e) |
Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores, en relación a la comunicación eficaz, la solución de problemas, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, los simulacros, entre otros aspectos de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar; |
f) |
Comunicar a su inmediato superior sobre todas las condiciones inseguras detectadas y gestionar las acciones correctivas requeridas, de acuerdo a la prioridad y evaluación del riego; |
g) |
Participar en las inspecciones realizadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; |
h) |
Registrar la Lista de Verificación de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar (ANEXO 2), este documento debe ser firmado tanto por el Coordinador como por el Gerente, Director o Representante Legal. |
ARTÍCULO 17.- (OBLIGACIONES DEL COMITÉ MIXTO).
I. |
Las obligaciones otorgadas por Ley para el Comité Mixto son las siguientes:
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II. |
El incumplimiento de las funciones precedentes dará lugar a la remoción total o parcial de los representantes de los Comités Mixtos, en cumplimiento del Artículo 37 de la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar. |
ARTÍCULO 18.- (FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES DEL COMITÉ MIXTO).
Cada representante del Comité Mixto cumplirá con las siguientes funciones:
1. |
PRESIDENTE:
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2. |
SECRETARIO:
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3. |
VOCALES:
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CAPÍTULO VI
REQUISITOS Y ACTO DE POSESION DEL COMITE MIXTO
ARTÍCULO 19.- (REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE POSESIÓN DEL COMITÉ MIXTO).
Las solicitudes de Posesión de Comités Mixtos deberán ser presentadas a las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en el plazo de diez (10) días hábiles posteriores de la elección de los representantes; en un folder azul con los siguientes requisitos:
PARA LOS MIEMBROS DEL COMITÉ MIXTO.
1. |
Acta de Elección de los Representantes de las trabajadoras y los trabajadores (ANEXO 3), debidamente registrada; |
2. |
Acta de Posesión del Comité Mixto de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar (ANEXO 4), registrando a los representantes del Comité Mixto; |
3. |
Memorándums de Designación (ANEXO 1) de todos los representantes del Comité Mixto, debidamente recepcionados por los mismos; |
4. |
Fotocopia simple y vigente de la Cédula de Identidad de todos los representantes del Comité Mixto; |
5. |
Registro Obligatorio de Empleador (ROE). |
ARTÍCULO 20.- (POSESIÓN DEL COMITÉ MIXTO).
I. |
Las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo deberán programar la posesión del Comité Mixto a través del Jefe Departamental/Regional o un Inspector de Trabajo, dentro de los siguientes quince (15) días hábiles, una vez recibida la documentación, siempre que la misma cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 19 del presente reglamento. |
II. |
La Posesión del Comité Mixto deberá realizarse en las instalaciones de la empresa o establecimiento laboral, debiendo estar presentes al menos el 51% de las trabajadoras y los trabajadores de la sucursal, proyecto o repartición; el inspector de trabajo designado deberá hacer la entrega del Acta de Posesión del Comité Mixto de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar (ANEXO 4) al momento de la posesión debidamente firmado tanto por el Jefe Departamental/Regional o Inspector de Trabajo encargado de la posesión, así como por los representantes del Comité Mixto; posteriormente se realizará una capacitación de las funciones, obligaciones y derechos de los representantes del Comité Mixto y normativa legal en temática de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar. |
III. |
De manera excepcional, la posesión podrá realizarse de forma virtual en casos de emergencia sanitaria o si las instalaciones son distantes a la ubicación de las oficinas de las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo. |
IV. |
El Cronograma de presentación de los Reportes Cuatrimestrales e Informe Final, se encuentra en el parágrafo II del Acta de Posesión del Comité Mixto de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar (ANEXO 4), será establecido o fijado el día de la posesión para cumplimiento obligatorio de plazos por parte de la Empresa o establecimiento laboral. |
V. |
os integrantes de Comité Mixto, adicionalmente deberán pasar el curso virtual en la Plataforma del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social habilitada para el efecto, con la finalidad de fortalecer los conocimientos en prevención de riesgos para el desempeño correcto de las funciones y obligaciones asignadas; la constancia de capacitación será posterior a la posesión y deberá ser adjuntada con el primer reporte cuatrimestral. |
CAPITULO VII
REUNIONES, REPORTES E INFORMES
ARTÍCULO 21.- (REUNIONES).
I. |
Las reuniones del Comité Mixto, se realizarán ordinariamente, una vez al mes, el día previamente fijado de acuerdo al cronograma de reuniones, otorgando todas las facilidades dispuestas en el Artículo 15. |
II. |
Podrán hacerlo en forma extraordinaria a petición del presidente o trabajadores y cada vez que en la respectiva empresa o establecimiento laboral ocurra un accidente de trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores. |
III. |
Las reuniones del Comité Mixto, se efectuarán dentro de las instalaciones de la empresa o establecimiento laboral y dentro de la jornada laboral. |
IV. |
Se dejara constancia de lo tratado en cada reunión, mediante el correspondiente registro Informe del Comité Mixto de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar (ANEXO 5). |
V. |
En las reuniones se comprometerán acuerdos y tomaran decisiones, en caso de controversia, se resolverá por simple mayoría. Los acuerdos y decisiones tomadas son obligatorios tanto para las y los empleadores como para las y los trabajadores. |
VI. |
La instalación de las reuniones procederá siempre y cuando cuente con el 50% más uno de los miembros del Comité Mixto. |
ARTÍCULO 22.- (PRESENTACIÓNDE REPORTES E INFORMES).
I. |
Cuatrimestralmente, se reportará ante las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, los registros de Informe Mensual del Comité Mixto de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar (ANEXO5) correspondientes a los cuatro (4) meses de gestión del Comité Mixto, en los plazos señalados al momento de la Posesión, con los siguientes requisitos:
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II. |
Cuando el empleador presente el Informe Final conjuntamente el último reporte Cuatrimestral, deberá realizar también la solicitud para una nueva posesión del Comité Mixto, según lo estipulado en el Artículo 19 del presente reglamento. |
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III. |
En caso de la renuncia del 50% de los miembros del Comité Mixto, deberá presentar el Informe Final en un plazo no mayor a los diez ( 10) días hábiles, el incumplimiento constituirá infracción a Leyes Sociales de conformidad al Artículo 53 y 57 de la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar. |
ARTÍCULO 23.- (CAPACITACIONES VIRTUALES).
I. |
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de su plataforma web, desarrollará una capacitación virtual gratuita, dirigida a los representantes del Comité Mixto y Coordinador, quienes deberán participar de manera obligatoria, con el propósito de guiar su gestión. |
II. |
Los detalles para el acceso a la plataforma web y a la capacitación, serán entregados al Comité Mixto o al Coordinador, el día de su posesión. |
III. |
Concluida la capacitación, se emitirá un "Certificado" como constancia de asistencia, el mismo que podrá ser impreso por los participantes y deberá ser presentado a la oficina de Recursos Humanos de la empresa o establecimiento laboral. |
ARTÍCULO 24.- (INFRACCION A LEYES SOCIALES).
Conforme al Artículo 53 y 57 de la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, el inspector de trabajo que advierta infracción a Leyes Sociales por incumplimiento a la presente resolución deberá elevar un Informe de denuncia dirigido al Jefe Departamental o Regional de Trabajo.
ARTÍCULO 25.- (TRANSICIÓN).
Los Comités Mixtos posesionados hasta antes de la puesta en vigencia del presente Reglamento deberán presentar sus informes conforme establece el Reglamento de conformación de Comité Mixto de Higiene y Seguridad Ocupacional, aprobado por Resolución Ministerial Nº 496/04 de 23 de septiembre de 2004, hasta la finalización de su gestión. Posteriormente, los nuevos representantes del Comité Mixto o Coordinador deberán actuar conforme al presente reglamento
ANEXOS
ANEXOS
ANEXO 1: MEMORÁNDUM DE DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL COMITÉ MIXTO/COORDINADOR
ANEXO 2: LISTA DE VERIFICACIÓN DE HIGIENE, SEGURIDAD OCUPACIONAL Y BIENESTAR
ANEXO 3: ACTA DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS Y LOS TRABAJADORES
ANEXO 4: ACTA DE POSESIÓN DEL COMITÉ MIXTO DE HIGIENE, SEGURIDAD OCUPACIONAL Y BIENESTAR
ANEXO 5: INFORME MENSUAL DEL COMITÉ MIXTO DE HIGIENE, SEGURIDAD OCUPACIONAL Y BIENESTAR