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REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE COORDINADORES, CONFORMACIÓN Y POSESIÓN DE COMITÉS MIXTOS DE HIGIENE, SEGURIDAD OCUPACIONALY BIENESTAR

Reglamento RDCCPCMHSOB

21 de Abril, 2022

Vigente

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REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE COORDINADORES, CONFORMACIÓN Y POSESIÓN DE COMITÉS MIXTOS DE HIGIENE, SEGURIDAD OCUPACIONALY BIENESTAR - Aprobado por RM 437/22 de 21 de abril de 2022


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). 

El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para la designación de Coordinadores, la conformación y posesión de Comités Mixtos de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.

ARTÍCULO 2.- (FINALIDAD).

Coadyuvar en el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos ocupacionales, con plena participación de trabajadores y empleadores, contribuyendo a evitar riesgos y enfermedades ocupacionales.

ARTÍCULO 3.- (CAMPO DE APLICACIÓN).

El presente reglamento es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, para todas las instituciones y empresas, sean públicas o privadas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 16998 de 02 de agosto de 1979 - Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, Reglamento de Seguridad en la Construcción y normativa conexa vigente. 

ARTÍCULO 4.- (TERMINOLOGIA).

Para efectos de aplicación del presente reglamento, se establece la utilización de los siguientes términos:

a)

Coordinador de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar (Coordinador): Trabajador designado por el empleador, el cual tiene la finalidad de vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención riesgos implementadas por la empresa o establecimiento laboral, en estricto apego de la normativa legal vigente en materia de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.

b)

Comité Mixto de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar (Comité Mixto): Representación paritaria constituida por representantes del empleador y de las trabajadoras y los trabajadores, con facultades y obligaciones previstas por la legislación, que tienen por finalidad vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención implementadas por la empresa, en estricto apego de la normativa legal vigente en materia de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.

c)

Medidas de prevención: Son las acciones que se adoptan con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, dirigidas a proteger la salud de las trabajadoras y los trabajadores contra aquellas condiciones de trabajo que generan daños que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el cumplimiento de sus labores, medidas cuya implementación constituye una obligación y deber por parte de los empleadores.

d)

Capacitación: La capacitación es un proceso continuo de enseñanza - aprendizaje, mediante el cual se desarrolla las habilidades y destrezas de las trabajadoras y los trabajadores que les permitan un mejor desempeño en sus labores habituales. Puede ser interna o externa, de acuerdo a un programa permanente, aprobado por la empresa o establecimiento laboral y que garantice la higiene, seguridad ocupacional y bienestar de las y los trabajadores durante sus actividades laborales.

CAPÍTULO II

CONFORMACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL COMITÉ MIXTO

ARTÍCULO 5.- (CONFORMACIÓN DEL COMITÉ MIXTO).

I.

El Comité Mixto estará conformado paritariamente por representantes de empleadores y trabajadores.

II.

Con el objetivo de evitar dualidad de funciones, los representantes por parte de las trabajadoras y los trabajadores no deben ser parte del Directorio del Comité Sindical.

III.

La conformación se realizará de acuerdo a tres (3) criterios, la aplicación de uno de los criterios no exime de la aplicación de otro, en función a las características de cada empresa o establecimiento laboral:

1.

Número de trabajadores.

2.

Cantidad de Sucursales..

3.

Ejecución de Proyectos.

IV.

Si en cumplimiento a uno o más de los criterios de conformación, la empresa o establecimiento laboral considera pertinente la conformación de uno o más Comités Mixtos, la misma podrá realizarse conforme los requisitos del presente reglamento.

ARTÍCULO 6.- (CONFORMACIÓN DE ACUERDO AL NÚMERO DE TRABAJADORES).

I.

Toda empresa o establecimiento laboral que cuente con uno (1) a veinte (20) trabajadores, el Gerente y/o Director y/o el Representante Legal de la empresa, deberá designar de manera expresa en conformidad al Artículo 6, Numerales 1 y 2 de la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar mediante Memorándum de Designación (ANEXO 1) a un trabajador como COORDINADOR, quien debe verificar las condiciones de seguridad con base al Acta de Verificación de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar (ANEXO 2).

II.

Toda empresa o establecimiento labora que tenga más de veintiún (21) trabajadores, debe constituir un COMITÉ MIXTO DE HIGIENE, SEGURIDAD OCUPACIONALY BIENESTAR, conformado por una cantidad equitativa entre representantes de la parte empleadora y de los trabajadores, de acuerdo al siguiente detalle:

Nº de Trabajadores de la Empresa Nº de Representantes del Comité Mixto
21 a 99 Dos (2) representantes por cada una de las partes (1 Presidente, 1 Secretario, 2 Vocales)
100 a 499 Tres (3) representantes por cada una de las partes (1Presidente, 1 Secretario, 4 Vocales).
500 a 999 Cuatro (4) representantes por cada una de las partes (1 Presidente, 1 Secretario, 6 Vocales).
1000 a más Cinco (5) representantes por cada una de las partes (1 Presidente, 1 Secretario, 8 Vocales).

 

III.

Cesarán en sus cargos los representantes del Comité Mixto que dejen de prestar servicios en el establecimiento laboral o por los que no asistan a (2) dos reuniones consecutivas, sin causa justificada.

IV.

Toda empresa o establecimiento laboral que cuente con más de un (1) turno de trabajo, deberá conformar un (1) sólo Comité Mixto o Coordinador que represente a todos los turnos, de acuerdo a la cantidad del total de trabajadores, conforme se describen en los Parágrafos anteriores; estos representantes deberán cumplir con las funciones descritas en el presente Reglamento indistintamente del tumo en que se encuentren.

ARTÍCULO 7.- (CONFORMACIÓN DE ACUERDO A LA CANTIDAD DE SUCURSALES).

I.

Toda empresa o establecimiento laboral que cuente por cada sucursales, reparticiones o la denominación fuera, deberá conformar un Comité Mixto por cada sucrusal, si estas individualmente contaran con un número igual o mayor a veintiún (21) trabajadores, de acuerdo a la cantidad de representantes establecidos en el Artículo 6 del presente reglamento.

II.

Si la cantidad de trabajadores por cada sucursal es igual o menor a veinte (20), la empresa o establecimiento laboral deberá conformar un Comité Mixto o Coordinador agrupando a las trabajadoras y los trabajadores de las correspondientes sucursales, de acuerdo a la cantidad de representantes establecidos en el Artículo 6 del presente reglamento.

III.

En caso de que existan sucursales en más de un departamento deberá conformarse un Comité Mixto o Coordinador por departamento, de acuerdo a la cantidad de representantes establecidos en el artículo 6 del presente reglamento, independientemente de la cantidad de trabajadores por cada sucursal.

ARTÍCULO 8.- (CONFORMACIÓN DE ACUERDO A LA CANTIDAD DE PROYECTOS).

Toda empresa o establecimiento laboral que cuente con uno o más proyectos, deberá conformar un (1) Comité Mixto o Coordinador por cada proyecto, de acuerdo a la cantidad de representantes establecidos en el Artículo 6 del presente reglamento.

ARTÍCULO 9.- (RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA CONTRATANTE).

Toda Empresa o establecimiento laboral que subcontrate servicios es responsable del cumplimiento de lo estipulado en el presente reglamento, siendo un requisito obligatorio al momento de firmar el contrato.

CAPITULO III

ELECCIÓN, PERÍODO DE PERMANENCIA Y REMPLAZO DE LOS REPRESENTANTES DEL COMITÉ MIXTO

ARTÍCULO 10.- (ELECCIÓN.)

I.

Para representantes de la parte empleadora, la designación será directa por parte del Gerente, Director o Representante Legal de la empresa o establecimiento laboral, mismos que deberán ser de preferencia del departamento, área o jefatura de Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo si es que la hubiera; la delegación de funciones no exime al empleador de su compromiso, liderazgo y participación. Dicha designación será formalizada a través de un Memorándum de Designación (ANEXO 1).

II.

La elección de los representantes de las y los trabajadores deberá realizarse por votación directa convocada y organizada por la empresa o establecimiento laboral; en lo posible los postulantes deberán tener algún grado de formación o conocimiento en Higiene, Seguridad Ocupacional u otra rama a fin.

Finalizada la votación se deberá registrar el Acta de Elección de los Representantes de las y los Trabajadores (ANEX03) el resultado del sufragio. Dicha elección, será formalizada mediante Memorándum de Designación (ANEXO 1) emitido por la empresa o establecimiento laboral.

ARTÍCULO 11.- (TIEMPO DE PERMANENCIA.)

En conformidad a lo establecido por el Artículo 33 de la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, el tiempo de permanencia de los representantes designados para el Comité Mixto y/o Coordinador será de un (1) año calendario, pudiendo ser los mismos reelectos.

ARTÍCULO 12.- (ESTABILIDAD LABORAL).

En conformidad a lo establecido por el Artículo 35 de la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, cuando algún representante del Comité Mixto y/o Coordinador, considere ser víctima de presión, intimidación, represalias, remoción, retiro de su fuente laboral y despido injustificado, podrá hacer conocer este hecho por escrito a las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo, conforme corresponda, a objeto de hacer respetar sus derechos laborales y la estabilidad laboral mientras duren sus funciones, con la finalidad de la defensa del trabajador afectado en el específico cumplimiento de las funciones encomendadas.

ARTÍCULO 13.- (REEMPLAZO DE LOS REPRESENTANTES DEL COMITÉ MIXTO).

I.

En caso de renuncia o despido por causa legal justificada de alguno de los representantes del Comité Mixto y no hayan transcurrido más de dos (2) cuatrimestres de su posesión, se dará continuidad a su gestión, reemplazando al o los integrantes de manera interna de acuerdo a lo estipulado en el artículo 10 del presente reglamento, debiendo presentar en el siguiente reporte cuatrimestral los nombres y respaldos de los nuevos representantes.

II.

El reemplazo de representantes deberá oficializarse registrando y actualizando el Parágrafo III del Acta de Posesión del Comité  Mixto de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar (ANEXO 4) a cargo de las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo, inmediatamente se reciban los respaldos.

III.

En caso de renuncia o despido por causa legal justificada del 50% de los representantes del Comité Mixto antes del segundo cuatrimestre, se debe cumplir con la presentación del Informe Final conforme al Artículo 22, parágrafo III del presente Reglamento; conformando posteriormente un nuevo Comité Mixto de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 10 que antecede.

CAPÍTULO IV

CONSTITUCIÓN Y FACILIDADES PARA LOS REPRESENTANTES DEL COMITÉ MIXTO

ARTÍCULO 14.- (CONSTITUCIÓN)

I.

El Comité Mixto, estará constituido de la siguiente manera:

1.

Presidente, quien representa al empleador, podrá ser el Gerente, Director o Representante Legal de la empresa o establecimiento laboral; o un representante designado para tal fin.

2.

Secretario, quien representará a las trabajadoras y los trabajadores.

3.

Vocal(es) designado(s) de manera perentoria por la empresa y por las trabajadoras y los trabajadores.

II.

El Presidente podrá ser representante de más de un Comité Mixto en una misma empresa o establecimiento laboral, sin embargo, los Secretarios y Vocales no podrán pertenecer a más de un Comité Mixto.

ARTÍCULO 15.- (FACILIDADES)

I.

La empresa o establecimiento laboral debe facilitar la labor de los representantes del Comité Mixto proporcionando de forma obligatoria los medios e insumos (dotación de equipos, material de escritorio, etc.) e información que a tal fin se solicite.

II.

Los representantes del Comité Mixto gozarán de los permisos necesarios para su asistencia a las reuniones mensuales y trimestrales, así como a eventos de capacitación en materia de Higiene y Seguridad Ocupacional.

CAPITULO V

FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL COORDINADOR Y LOS REPRESENTANTES DEL COMITÉ MIXTO

ARTÍCULO 16.- (FUNCIONES DEL COORDINADOR).

Tiene un rol mediador entre la parte empleadora y trabajadora, debiendo cumplir las siguientes funciones:

a)

Verificar y exigir al empleador el estricto cumplimiento de lo estipulado en la normativa legal en materia de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar;

b)

Controlar y evaluar el registro documentario de la presentación de denuncias de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales;

c)

Promover que los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos;

d)

Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales, sean escritos o gráficos (señalizaciones) relativos a la Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar;

e)

Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores, en relación a la comunicación eficaz, la solución de problemas, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, los simulacros, entre otros aspectos de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar;

f)

Comunicar a su inmediato superior sobre todas las condiciones inseguras detectadas y gestionar las acciones correctivas requeridas, de acuerdo a la prioridad y evaluación del riego;

g)

Participar en las inspecciones realizadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social;

h)

Registrar la Lista de Verificación de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar (ANEXO 2), este documento debe ser firmado tanto por el Coordinador como por el Gerente, Director o Representante Legal.

ARTÍCULO 17.- (OBLIGACIONES DEL COMITÉ MIXTO).

I.

Las obligaciones otorgadas por Ley para el Comité Mixto son las siguientes:

a)

Cumplir y hacer cumplir en la empresa o establecimiento laboral, la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar y normas vigentes en la materia;

b)

Informarse permanentemente sobre las condiciones de los ambientes de trabajo, el funcionamiento y conservación de la maquinaria, equipo e implementos de protección personal y otros referentes a la  Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar en el trabajo;

c)

Participar de las Inspecciones internas programadas dentro de la empresa o establecimiento laboral, así como en las inspecciones realizadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social;

d)

Realizar seguimiento al cronograma de capacitaciones y simulacros referente a higiene, seguridad ocupacional y bienestar, dispuesto en la empresa o establecimiento laboral;

e)

Conocer, analizar y realizar seguimiento las causas de todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que ocurran en la empresa, proponiendo posibles soluciones;

f)

Controlar y evaluar el registro documentario y la presentación de denuncias de los accidentes y enfermedades  de trabajo;

g)

Remitir los Informes Mensuales del Comité Mixto de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar (ANEXO 5) de manera cuatrimestral a la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo Correspondiente;

h)

Al cabo de la gestión del Comité Mixto debe elaborar un Informe Final de las actividades realizadas, así como las medidas de prevención de riesgos y enfermedades profesionales que se adoptaron dentro la empresa o establecimiento laboral;

i)

Controlar la implementación de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST) presentados o a presentar, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social;

j)

Poner en conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de los hechos que puedan ser considerados irregulares.

II.

El incumplimiento de las funciones precedentes dará lugar a la remoción total o parcial de los representantes de los Comités Mixtos, en cumplimiento del Artículo 37 de la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.

ARTÍCULO 18.- (FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES DEL COMITÉ MIXTO).

Cada representante del Comité Mixto cumplirá con las siguientes funciones:

1.

PRESIDENTE:

a)

Presidir las reuniones;

b)

Dirigir y moderar los debates;

c)

Participar en las inspecciones internas periódicas a todas las áreas, instalaciones, maquinaria y equipos con el fin de reforzar la gestión de prevención de riesgos;

d)

Participar en las investigaciones de accidentes de trabajo e inspecciones realizadas por el Ministerio de Trabajo,  Empleo y Previsión Social;

e)

Promover que las y los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos;

f)

Asegurar  que las y los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos (señalizaciones) relativos a la Higiene, Seguridad  Ocupacional y Bienestar;

g)

Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de las trabajadoras y los trabajadores, en  relación a la comunicación eficaz, la solución de problemas, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, los simulacros, entre otros aspectos de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar;

h)

Velar porque las funciones asignadas al Comité Mixto sean cumplidas.

2.

SECRETARIO:

a)

Representar las necesidades de las trabajadoras y los trabajadores de la empresa en materia de Seguridad, Salud Ocupacional y Bienestar;

b)

Convocar reuniones a petición del Presidente o los trabajadores;

c)

Llenar el registro de Informe Mensual del Comité Mixto de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar (ANEXO 5);

d)

Remitir cuatrimestralmente los registros del Informe Mensual del Comité Mixto de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar (ANEXO 5) correspondientes a los cuatro meses de gestión, a la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo que corresponda;

e)

Participar en las inspecciones internas periódicas de todas las áreas, instalaciones, maquinaria y equipos con el fin de reforzar la gestión de prevención de riesgos;

f)

Participar en las investigaciones de accidentes e incidentes de trabajo e inspecciones realizadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social;

g)

Constituirse en el nexo entre el Comité Mixto de Higiene y el Sindicato de la empresa, cuando corresponda;

h)

Otras labores inherentes.

3.

VOCALES:

a)

Promover la organización de eventos de capacitación referidos al tema de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar;

b)

Controlar y evaluar el registro documentario de la presentación de denuncias de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales,

c)

Participar en las inspecciones internas, investigaciones de accidentes e inspecciones realizadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; 

d)

Otras labores que les asignen el presidente y/o Secretario del Comité Mixto. 

CAPÍTULO VI 

REQUISITOS Y ACTO DE POSESION DEL COMITE MIXTO

ARTÍCULO 19.- (REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE POSESIÓN DEL COMITÉ MIXTO).

Las solicitudes de Posesión de Comités Mixtos deberán ser presentadas a las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en el plazo de diez (10) días hábiles posteriores de la elección de los representantes; en un folder azul con los siguientes requisitos:

PARA LOS MIEMBROS DEL COMITÉ MIXTO.

1.

Acta  de Elección de los Representantes de las trabajadoras y los trabajadores (ANEXO 3), debidamente  registrada;

2.

Acta de Posesión del Comité Mixto de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar (ANEXO 4), registrando a los representantes del Comité Mixto;

3.

Memorándums de Designación (ANEXO 1) de todos los representantes del Comité Mixto, debidamente recepcionados por los mismos;

4.

Fotocopia simple y vigente de la Cédula de Identidad de todos los representantes del Comité Mixto;

5.

Registro Obligatorio de Empleador (ROE).

ARTÍCULO 20.- (POSESIÓN DEL COMITÉ MIXTO).

I.

Las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo deberán programar la posesión del Comité Mixto a través del Jefe Departamental/Regional o un Inspector de Trabajo, dentro de los siguientes quince (15) días hábiles, una vez recibida la documentación, siempre que la misma cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 19 del presente reglamento.

II.

La  Posesión del Comité Mixto deberá realizarse en las instalaciones de la empresa o establecimiento laboral, debiendo estar presentes al menos el 51% de las trabajadoras y los trabajadores de la sucursal, proyecto o repartición; el inspector de trabajo designado deberá hacer la entrega del Acta de Posesión del Comité Mixto de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar (ANEXO 4) al momento de la posesión debidamente firmado tanto por el Jefe Departamental/Regional o Inspector de Trabajo encargado de la posesión, así como por los representantes del Comité Mixto; posteriormente se realizará una capacitación de las  funciones, obligaciones y derechos de los representantes del Comité Mixto y normativa legal en temática de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.

III.

De manera excepcional, la posesión podrá realizarse de forma virtual en casos de emergencia sanitaria o si las instalaciones son distantes a la ubicación de las oficinas de las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo.

IV.

El Cronograma de presentación de los Reportes Cuatrimestrales e Informe Final, se encuentra en el parágrafo II del Acta de Posesión del Comité Mixto de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar (ANEXO 4), será establecido o fijado el día de la posesión para cumplimiento obligatorio de plazos por parte de la Empresa o establecimiento laboral.

V.

os integrantes de Comité Mixto, adicionalmente deberán pasar el curso virtual en la Plataforma del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social habilitada para el efecto, con la finalidad de fortalecer los conocimientos en prevención de riesgos para el desempeño correcto de las funciones y obligaciones asignadas; la constancia de capacitación será posterior a la posesión y deberá ser adjuntada con el primer reporte cuatrimestral.

CAPITULO VII

REUNIONES, REPORTES E INFORMES

ARTÍCULO 21.- (REUNIONES).

I.

Las reuniones del Comité Mixto, se realizarán ordinariamente, una vez al mes, el día previamente fijado de acuerdo al cronograma de reuniones, otorgando todas las facilidades dispuestas en el Artículo 15.

II.

Podrán hacerlo en forma extraordinaria a petición del presidente o trabajadores y cada vez que en la respectiva empresa o establecimiento laboral ocurra un accidente de trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores.

III.

Las reuniones del Comité Mixto, se efectuarán dentro de las instalaciones de la empresa o establecimiento laboral y dentro de la jornada laboral.

IV.

Se dejara constancia de lo tratado en cada reunión, mediante el correspondiente registro Informe del Comité Mixto de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar (ANEXO 5).

V.

En las reuniones se comprometerán acuerdos y tomaran decisiones, en caso de controversia, se resolverá por simple mayoría. Los acuerdos y decisiones tomadas son obligatorios tanto para las y los empleadores como para las y los trabajadores.

VI.

La instalación de las reuniones procederá siempre y cuando cuente con el 50% más uno de los miembros del Comité Mixto.

ARTÍCULO 22.- (PRESENTACIÓNDE REPORTES E INFORMES).

I.

Cuatrimestralmente, se reportará ante las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, los registros de Informe Mensual del Comité Mixto de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar (ANEXO5) correspondientes a los cuatro (4) meses de gestión del Comité Mixto, en los plazos señalados al momento de la Posesión, con los siguientes requisitos:

1.

Nota de reporte dirigida al Jefe Departamental o Regional de trabajo correspondiente.

2.

Registro de Informe del Comité Mixto de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar (ANEXO 5) correspondiente a los cuatro (4) meses del desarrollo de la gestión del Comité Mixto.

3.

Respaldo del Curso Virtual emitido en la Plataforma del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

4.

Memorando de Designación (ANEXO l) y Acta de Elección de Representantes de las y los Trabajadores (ANEXO 3) de los representantes remplazados (Si corresponde).

II.

Cuando el empleador presente el Informe Final conjuntamente el último reporte Cuatrimestral, deberá realizar también la solicitud para una nueva posesión del Comité Mixto, según lo estipulado en el Artículo 19 del presente reglamento.

III.

En  caso de la  renuncia del 50% de los miembros del Comité Mixto, deberá presentar el Informe Final en un plazo no mayor a los  diez ( 10) días hábiles, el incumplimiento constituirá infracción a Leyes Sociales de conformidad al Artículo 53 y 57 de la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.

ARTÍCULO 23.- (CAPACITACIONES VIRTUALES).

I.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de su plataforma web, desarrollará una capacitación virtual gratuita, dirigida a los representantes del Comité Mixto y Coordinador, quienes deberán participar de manera obligatoria, con el propósito de guiar su gestión.

II.

Los detalles para el acceso a la plataforma web y a la capacitación, serán entregados al Comité Mixto o al Coordinador, el día de su posesión.

III.

Concluida la capacitación, se emitirá un "Certificado" como constancia de asistencia, el mismo que podrá ser impreso por los participantes y deberá ser presentado a la oficina de Recursos Humanos de la empresa o establecimiento laboral.

ARTÍCULO 24.- (INFRACCION A LEYES SOCIALES).

Conforme al Artículo 53 y 57 de la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, el inspector de trabajo que advierta infracción a Leyes Sociales por incumplimiento a la presente resolución deberá elevar un Informe de denuncia dirigido al Jefe Departamental o Regional de Trabajo.

ARTÍCULO 25.- (TRANSICIÓN). 

Los Comités Mixtos posesionados hasta antes de la puesta en vigencia del presente Reglamento deberán presentar sus informes conforme establece el Reglamento de conformación de Comité Mixto de Higiene y Seguridad Ocupacional, aprobado por Resolución Ministerial Nº 496/04 de 23 de septiembre de 2004, hasta la finalización de su gestión. Posteriormente, los nuevos representantes del Comité Mixto o Coordinador deberán actuar conforme al presente reglamento