Reglamento para la Aprobación de Crédito a Empresas Públicas Nacionales Estratégicas
Reglamento RCCEPNE
22 de Febrero, 2011
Vigente
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Reglamento para la Aprobación de Crédito a Empresas Públicas Nacionales Estratégicas en el Marco del Presupuesto General del Estado — Gestiones 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, aprobado por RD BCB 023/2011 de 22/02/2011
(Nombre del Reglamento Modificado por RD BCB 039/2011 de 03/04/2012, RD BCB 024/2013 de 12/03/2013, RD BCB 008/2014 de 28/01/2014 y RD BCB 039/2015 de 17/04/2015)
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1.- (Objeto)
El presente Reglamento tiene por objeto normar el otorgamiento de créditos por parte del Banco Central de Bolivia (BCB) a favor de Empresas Públicas Nacionales Estratégicas (EPNE), en el marco de lo previsto en el Presupuesto General del Estado Gestión 2010, reformulado por la Ley Nº 50, de 9 de octubre de 2010 y el Presupuesto 2011 aprobado por la Ley Nº 62, de 28 de noviembre de 2010, el Presupuesto 2012, aprobado por la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011 y el Presupuesto 2013 aprobado por Ley Nº 317 de fecha 11 de diciembre de 2012.
CAPITULO II
SOLICITUD DE CRÉDITO
Artículo 2.- (Solicitud de crédito de la EPNE)
| I. | Para la consideración y aprobación de la solicitud de crédito, la EPNE debe remitir la
siguiente documentación: | ||||||||||||||||||||||||||||||
|
Artículo 3.- (Capacidad de pago)
La EPNE deberá tener y demostrar la capacidad de comprometer un flujo de recursos
suficiente ya sea de la empresa matriz o corporativa, para respaldar el pago de sus
obligaciones, independientemente de los flujos del proyecto.
Artículo 4.- (Garantías)
La garantía del crédito estará constituida por Títulos valor negociables emitidos por el
TGN a favor del BCB, que cubran los pagos del principal y los intereses. Los Títulos
deberán ser gestionados por el Ministerio cabeza de sector. Dichos Títulos deberán ser
presentados al momento de la firma del contrato.
Artículo 5.- (Informes para la aprobación)
Recibida la solicitud y la documentación establecida en el artículo 2 del presente
reglamento, previa a la consideración de Directorio, el Presidente del BCB solicitará los
siguientes informes:
| a) | Informe técnico sobre el impacto de dicho crédito en el programa monetario, a la
Asesoría de Política Económica (APEC). |
| b) | Informe técnico sobre las condiciones financieras a la Gerencia de Operaciones
Monetarias (GOM). |
| c) | Informe legal respecto al cumplimiento de la normativa y presentación de
documentación requerida para el otorgamiento del crédito. |
| d) | Otras áreas del BCB, según se requiera. |
Artículo 6.- (Aprobación de la solicitud de crédito)
El Directorio del BCB, en consideración de los informes técnicos y legal, considerará la
solicitud de crédito y en su caso aprobará el mismo, mediante el voto favorable de dos
tercios de sus miembros presentes en la reunión de Directorio, emitiendo la Resolución
correspondiente.
Asimismo, instruirá la elaboración y consiguiente firma del contrato por parte del Presidente del BCB, previa revisión y aprobación por parte del Directorio.
Asimismo, instruirá la elaboración y consiguiente firma del contrato por parte del Presidente del BCB, previa revisión y aprobación por parte del Directorio.
CAPITULO III
CONTRATO DE CRÉDITO
Artículo 7.- (Condiciones financieras)
Las condiciones financieras del crédito serán establecidas y determinadas por el Directorio
del BCB, tomando en cuenta las solicitudes de la EPNE y el grado de concesionalidad
establecido por el MEFP mediante Resolución Ministerial.
Artículo 8.- (Contrato)
Las condiciones del crédito aprobadas por el Directorio del BCB serán consignadas en el
contrato que se suscriba en un documento público.
Los trámites de protocolización del Contrato serán realizados por el BCB y los gastos que demanden estas gestiones, serán cubiertos por la EPNE.
Los trámites de protocolización del Contrato serán realizados por el BCB y los gastos que demanden estas gestiones, serán cubiertos por la EPNE.
Artículo 9.- (Condiciones para los Desembolsos)
Los desembolsos de los recursos del crédito público otorgado, serán efectuados
únicamente cuando se tenga:
| a) | La Resolución de Directorio del BCB que aprueba el otorgamiento del Crédito y el
contrato de Crédito Público. |
| b) | La autorización del Ministerio cabeza de sector. Esta autorización deberá ser
enviada para cada desembolso. |
| c) | Una cuenta específica habilitada en el BCB en Bolivianos. Para este efecto, la
EPNE deberá solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la apertura
de la cuenta mencionada, en el BCB. |
| d) | En caso de que el Plan de Inversiones o el Cronograma de desembolsos fuera objeto de modificación, la EPNE debe acreditar la aprobación correspondiente por parte de su Directorio y la comunicación a los Ministerios de Planificación del Desarrollo, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Ministerio cabeza de sector. |
Artículo 10.- (Uso y Destino de los recursos del Crédito)
El uso y destino de los recursos del crédito otorgado es de exclusiva responsabilidad de la
EPNE. La supervisión y control del uso y destino de los recursos del crédito otorgado, es
de exclusiva responsabilidad del Ministerio cabeza de sector.
Apéndice
PROCEDIMIENTO PARA DEFINIR LA TASA DE DESCUENTO Y
EL GRADO DE CONCESIONALIDAD EN LOS CREDITOS A
OTORGAR A LAS EMPRESAS PÚBLICAS NACIONALES
ESTRATEGICAS (EPNE)
(Apéndice incorporado por la RD BCB 144/2013 de 15/10/2013)
Acápite 1.- (Tasa de descuento)
La Tasa de Descuento será calculada como el promedio de al menos las doce
últimas tasas de adjudicación en Subasta de los Bonos del Tesoro General de
la Naci6n, correspondientes al plazo de la solicitud del crédito. En caso que la
tasa de descuento obtenida no fuera congruente i.e., no sea mayor para plazos
más largos (y viceversa) con las tasas de descuento de los créditos aprobados
en los últimos doce meses, se deberá añadir sistemáticamente una observación
adicional, hasta lograr que el resultado sea coherente.
Acápite 2.- (Grado de concesionalidad)
El grado de concesionalidad será definido con base a la Resolución
Ministerial emitida por el MEFP para el efecto. En caso que la Resolución
establezca de forma explícita el grado de concesionalidad, se tomará este dato.
Si la Resolución establece un valor mínimo para esta variable, el BCB seguirá el siguiente procedimiento:
Si la Resolución establece un valor mínimo y máximo para el grado de
concesionalidad, la tasa de interés será establecida de acuerdo al
procedimiento mencionado.
Si la Resolución establece un valor mínimo para esta variable, el BCB seguirá el siguiente procedimiento:
| 1. | Calcular i max consistente con un grado de concesionalidad mínimo
establecido por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas
Publicas. | ||||
| 2. | Tomar como tasa de referencia i ref el rendimiento de las Reservas Internacionales
(i ref = i RIN) de los últimos doce (12) meses. | ||||
| 3. | La i * del crédito a otorgar será:
|