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Reglamento para la Aprobación de Crédito a Empresas Públicas Nacionales Estratégicas

Reglamento RCCEPNE

22 de Febrero, 2011

Vigente

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Reglamento para la Aprobación de Crédito a Empresas Públicas Nacionales Estratégicas en el Marco del Presupuesto General del Estado — Gestiones 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, aprobado por RD BCB 023/2011 de 22/02/2011

(Nombre del Reglamento Modificado por RD BCB 039/2011 de 03/04/2012, RD BCB 024/2013 de 12/03/2013, RD BCB 008/2014 de 28/01/2014 y RD BCB 039/2015 de 17/04/2015)



CAPITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1.- (Objeto)
El presente Reglamento tiene por objeto normar el otorgamiento de créditos por parte del Banco Central de Bolivia (BCB) a favor de Empresas Públicas Nacionales Estratégicas (EPNE), en el marco de lo previsto en el Presupuesto General del Estado Gestión 2010, reformulado por la Ley Nº 50, de 9 de octubre de 2010 y el Presupuesto 2011 aprobado por la Ley Nº 62, de 28 de noviembre de 2010, el Presupuesto 2012, aprobado por la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011 y el Presupuesto 2013 aprobado por Ley Nº 317 de fecha 11 de diciembre de 2012.

CAPITULO II

SOLICITUD DE CRÉDITO

Artículo 2.- (Solicitud de crédito de la EPNE)
I. Para la consideración y aprobación de la solicitud de crédito, la EPNE debe remitir la siguiente documentación:

1. Solicitud escrita dirigida al Presidente del BCB y firmada por la máxima autoridad o representante legal de la EPNE, señalando el marco legal que respalda la solicitud del crédito, la misma que deberá contener:

a) Monto solicitado,

b) Propuesta de plazo y forma de pago del capital e intereses,

c) Propuesta de cronograma de desembolsos y plan de pagos,

d) Garantías ofrecidas.

2. Documentos que demuestren la Personería Jurídica de la EPNE.

3. Documento que acredite la Representación Legal para la firma del contrato de crédito.

4. Resolución Ministerial del Ministerio cabeza de sector, debe contener:

a) Justificación de que el uso y destino de los recursos del crédito son de prioridad nacional en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y que los flujos futuros serán utilizados para el pago del crédito;

b) Informe de factibilidad técnica del proyecto;

c) Evaluación económica-financiera que justifique y asegure la capacidad de pago del crédito.

d) Compromiso del Ministerio para autorizar las solicitudes de desembolso dirigidas al BCB por parte de la EPNE y para realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos del crédito.

5. Resolución Administrativa emitida por el Directorio o máximo órgano de decisión de la EPNE mediante la cual se aprueba el Plan de Inversiones y el cronograma de Desembolsos de los recursos del crédito, con desglose de gastos en moneda nacional y gastos en moneda extranjera.

6. Comunicación del Plan de Inversiones a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, Planificación del Desarrollo y Ministerio cabeza de sector.

7. Acreditación de la Inscripción de los Recursos del Crédito en el Presupuesto General del Estado.
Artículo 3.- (Capacidad de pago)
La EPNE deberá tener y demostrar la capacidad de comprometer un flujo de recursos suficiente ya sea de la empresa matriz o corporativa, para respaldar el pago de sus obligaciones, independientemente de los flujos del proyecto.
Artículo 4.- (Garantías)
La garantía del crédito estará constituida por Títulos valor negociables emitidos por el TGN a favor del BCB, que cubran los pagos del principal y los intereses. Los Títulos deberán ser gestionados por el Ministerio cabeza de sector. Dichos Títulos deberán ser presentados al momento de la firma del contrato.
Artículo 5.- (Informes para la aprobación)
Recibida la solicitud y la documentación establecida en el artículo 2 del presente reglamento, previa a la consideración de Directorio, el Presidente del BCB solicitará los siguientes informes:

a) Informe técnico sobre el impacto de dicho crédito en el programa monetario, a la Asesoría de Política Económica (APEC).

b) Informe técnico sobre las condiciones financieras a la Gerencia de Operaciones Monetarias (GOM).

c) Informe legal respecto al cumplimiento de la normativa y presentación de documentación requerida para el otorgamiento del crédito.

d) Otras áreas del BCB, según se requiera.
Artículo 6.- (Aprobación de la solicitud de crédito)
El Directorio del BCB, en consideración de los informes técnicos y legal, considerará la solicitud de crédito y en su caso aprobará el mismo, mediante el voto favorable de dos tercios de sus miembros presentes en la reunión de Directorio, emitiendo la Resolución correspondiente.

Asimismo, instruirá la elaboración y consiguiente firma del contrato por parte del Presidente del BCB, previa revisión y aprobación por parte del Directorio.

CAPITULO III

CONTRATO DE CRÉDITO

Artículo 7.- (Condiciones financieras)
Las condiciones financieras del crédito serán establecidas y determinadas por el Directorio del BCB, tomando en cuenta las solicitudes de la EPNE y el grado de concesionalidad establecido por el MEFP mediante Resolución Ministerial.
Artículo 8.- (Contrato)
Las condiciones del crédito aprobadas por el Directorio del BCB serán consignadas en el contrato que se suscriba en un documento público.

Los trámites de protocolización del Contrato serán realizados por el BCB y los gastos que demanden estas gestiones, serán cubiertos por la EPNE.
Artículo 9.- (Condiciones para los Desembolsos)
Los desembolsos de los recursos del crédito público otorgado, serán efectuados únicamente cuando se tenga:

a) La Resolución de Directorio del BCB que aprueba el otorgamiento del Crédito y el contrato de Crédito Público.

b) La autorización del Ministerio cabeza de sector. Esta autorización deberá ser enviada para cada desembolso.

c) Una cuenta específica habilitada en el BCB en Bolivianos. Para este efecto, la EPNE deberá solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la apertura de la cuenta mencionada, en el BCB.

d) En caso de que el Plan de Inversiones o el Cronograma de desembolsos fuera objeto de modificación, la EPNE debe acreditar la aprobación correspondiente por parte de su Directorio y la comunicación a los Ministerios de Planificación del Desarrollo, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Ministerio cabeza de sector.
Artículo 10.- (Uso y Destino de los recursos del Crédito)
El uso y destino de los recursos del crédito otorgado es de exclusiva responsabilidad de la EPNE. La supervisión y control del uso y destino de los recursos del crédito otorgado, es de exclusiva responsabilidad del Ministerio cabeza de sector.

Apéndice

PROCEDIMIENTO PARA DEFINIR LA TASA DE DESCUENTO Y EL GRADO DE CONCESIONALIDAD EN LOS CREDITOS A OTORGAR A LAS EMPRESAS PÚBLICAS NACIONALES ESTRATEGICAS (EPNE)

(Apéndice incorporado por la RD BCB 144/2013 de 15/10/2013)


Acápite 1.- (Tasa de descuento)
La Tasa de Descuento será calculada como el promedio de al menos las doce últimas tasas de adjudicación en Subasta de los Bonos del Tesoro General de la Naci6n, correspondientes al plazo de la solicitud del crédito. En caso que la tasa de descuento obtenida no fuera congruente i.e., no sea mayor para plazos más largos (y viceversa) con las tasas de descuento de los créditos aprobados en los últimos doce meses, se deberá añadir sistemáticamente una observación adicional, hasta lograr que el resultado sea coherente.
Acápite 2.- (Grado de concesionalidad)
El grado de concesionalidad será definido con base a la Resolución Ministerial emitida por el MEFP para el efecto. En caso que la Resolución establezca de forma explícita el grado de concesionalidad, se tomará este dato.

Si la Resolución establece un valor mínimo para esta variable, el BCB seguirá el siguiente procedimiento:

1. Calcular i max consistente con un grado de concesionalidad mínimo establecido por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas.

2. Tomar como tasa de referencia i ref el rendimiento de las Reservas Internacionales (i ref = i RIN) de los últimos doce (12) meses.

3. La i * del crédito a otorgar será:

? i maxi ref ? i max

? i maxi ref < i max y la menor, si el proyecto a financiar corresponde a una empresa que al momento de la solicitud de crédito no se encuentra en la etapa de operación.

Si la Resolución establece un valor mínimo y máximo para el grado de concesionalidad, la tasa de interés será establecida de acuerdo al procedimiento mencionado.