Reglamento para la Aprobación de Crédito a Empresas Públicas Nacionales Estratégicas
Reglamento RCCEPNE
22 de Febrero, 2011
Vigente
Versión original
Reglamento para la Aprobación de Crédito a Empresas Públicas Nacionales Estratégicas en el Marco del Presupuesto General del Estado — Gestiones 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, aprobado por RD BCB 023/2011 de 22/02/2011
(Nombre del Reglamento Modificado por RD BCB 039/2011 de 03/04/2012, RD BCB 024/2013 de 12/03/2013, RD BCB 008/2014 de 28/01/2014 y RD BCB 039/2015 de 17/04/2015)
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1.- (Objeto)
CAPITULO II
SOLICITUD DE CRÉDITO
Artículo 2.- (Solicitud de crédito de la EPNE)
I. | Para la consideración y aprobación de la solicitud de crédito, la EPNE debe remitir la
siguiente documentación: | ||||||||||||||||||||||||||||||
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Artículo 3.- (Capacidad de pago)
Artículo 4.- (Garantías)
Artículo 5.- (Informes para la aprobación)
a) | Informe técnico sobre el impacto de dicho crédito en el programa monetario, a la
Asesoría de Política Económica (APEC). |
b) | Informe técnico sobre las condiciones financieras a la Gerencia de Operaciones
Monetarias (GOM). |
c) | Informe legal respecto al cumplimiento de la normativa y presentación de
documentación requerida para el otorgamiento del crédito. |
d) | Otras áreas del BCB, según se requiera. |
Artículo 6.- (Aprobación de la solicitud de crédito)
Asimismo, instruirá la elaboración y consiguiente firma del contrato por parte del Presidente del BCB, previa revisión y aprobación por parte del Directorio.
CAPITULO III
CONTRATO DE CRÉDITO
Artículo 7.- (Condiciones financieras)
Artículo 8.- (Contrato)
Los trámites de protocolización del Contrato serán realizados por el BCB y los gastos que demanden estas gestiones, serán cubiertos por la EPNE.
Artículo 9.- (Condiciones para los Desembolsos)
a) | La Resolución de Directorio del BCB que aprueba el otorgamiento del Crédito y el
contrato de Crédito Público. |
b) | La autorización del Ministerio cabeza de sector. Esta autorización deberá ser
enviada para cada desembolso. |
c) | Una cuenta específica habilitada en el BCB en Bolivianos. Para este efecto, la
EPNE deberá solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la apertura
de la cuenta mencionada, en el BCB. |
d) | En caso de que el Plan de Inversiones o el Cronograma de desembolsos fuera objeto de modificación, la EPNE debe acreditar la aprobación correspondiente por parte de su Directorio y la comunicación a los Ministerios de Planificación del Desarrollo, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Ministerio cabeza de sector. |
Artículo 10.- (Uso y Destino de los recursos del Crédito)
Apéndice
PROCEDIMIENTO PARA DEFINIR LA TASA DE DESCUENTO Y
EL GRADO DE CONCESIONALIDAD EN LOS CREDITOS A
OTORGAR A LAS EMPRESAS PÚBLICAS NACIONALES
ESTRATEGICAS (EPNE)
(Apéndice incorporado por la RD BCB 144/2013 de 15/10/2013)
Acápite 1.- (Tasa de descuento)
Acápite 2.- (Grado de concesionalidad)
Si la Resolución establece un valor mínimo para esta variable, el BCB seguirá el siguiente procedimiento:
1. | Calcular i max consistente con un grado de concesionalidad mínimo
establecido por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas
Publicas. | ||||
2. | Tomar como tasa de referencia i ref el rendimiento de las Reservas Internacionales
(i ref = i RIN) de los últimos doce (12) meses. | ||||
3. | La i * del crédito a otorgar será:
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