Decreto Supremo 4721
18 de Mayo, 2022
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer cambios en la estructura del Ministerio de Minería y Metalurgia que permita implementar estrategias de desarrollo de la cadena productiva de minerales tecnológicos y tierras raras para su industrialización, por lo que se modifican los Artículos 74, 75, 76 y 77 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
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I. |
Se modifica el Artículo 74 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 74.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).
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II. |
Se modifican los incisos a) y e) del Artículo 75 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
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III. |
Se modifica el Artículo 77 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 77.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE MINERALES TECNOLÓGICOS Y DESARROLLO PRODUCTIVO MINERO METALÚRGICO). Las atribuciones del Viceministerio de Minerales Tecnológicos y Desarrollo Productivo Minero Metalúrgico, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
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ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).
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I. |
Se incorporan los incisos q) y r) en el Artículo 75 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
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II. |
Se incorporan los incisos i) y j) en el Artículo 76 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
En un plazo no mayor a noventa (90) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Minería y Metalurgia deberá emitir la Resolución Ministerial que apruebe la nueva estructura organizacional, de conformidad a la presente norma.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
La aplicación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
Se excluye del alcance del presente Decreto Supremo:
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a) |
Los recursos evaporíticos conforme a la Ley N° 928, de 27 de abril de 2017, de la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos - YLB; |
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b) |
Los minerales radioactivos en materia de tecnología nuclear en el marco de la Ley N° 1205, de 1 de agosto de 2019, para las Aplicaciones Pacíficas de la Tecnología Nuclear, y el Decreto Supremo N° 2697 de 9 de marzo de 2016, que crea a la Agencia Boliviana de Energía Nuclear - ABEN. |