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Decreto Supremo 4721

18 de Mayo, 2022

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer cambios en la estructura del Ministerio de Minería y Metalurgia que permita implementar estrategias de desarrollo de la cadena productiva de minerales tecnológicos y tierras raras para su industrialización, por lo que se modifican los Artículos 74, 75, 76 y 77 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I.

Se modifica el Artículo 74 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 74.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).

I.

La estructura jerárquica del Ministerio de Minería y Metalurgia, es la siguiente:

MINISTRA (O) DE MINERÍA Y METALURGIA

-

 Viceministerio de Política Minera, Regulación y Fiscalización

Dirección General de Política Minera, Regulación y Fiscalización.

-

Viceministerio de Minerales Tecnológicos y Desarrollo Productivo Minero Metalúrgico

Dirección General de Minerales Tecnológicos y Desarrollo Productivo para su Industrialización.

Dirección General de Medio Ambiente y Consulta Pública.

-

Viceministerio de Cooperativas Mineras

Dirección General de Cooperativas Mineras."

II.

Se modifican los incisos a) y e) del Artículo 75 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

"a)

Formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar políticas de desarrollo en materia de prospección, exploración y explotación, concentración, fundición, industrialización y comercialización de minerales metálicos, no metálicos, minerales tecnológicos y tierras raras, y supervisar su cumplimiento."

"e)

Promover la modernización e industrialización del sector mediante la adopción de procesos productivos de mayor transformación y valor agregado, así como de sistemas de comercialización y técnicas de administración apropiadas, incentivando la aplicación de minerales tecnológicos y tierras raras."

III.

Se modifica el Artículo 77 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 77.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE MINERALES TECNOLÓGICOS Y DESARROLLO PRODUCTIVO MINERO METALÚRGICO). Las atribuciones del Viceministerio de Minerales Tecnológicos y Desarrollo Productivo Minero Metalúrgico, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a)

Proponer planes, programas y proyectos para el desarrollo e industrialización del sector minero metalúrgico en temas de geología, minería, metalurgia no ferrosa, siderurgia, minerales tecnológicos y tierras raras.

b)

Promover el desarrollo de la inversión y producción en el sector minero metalúrgico, con proyectos minero metalúrgicos estatales, privados, comunitarios y de economía mixta, aplicando principios de prevención y control ambiental, priorizando el desarrollo de minerales tecnológicos y tierras raras.

c)

Impulsar programas y proyectos de investigación para dirigir la gestión de las empresas mineras estatales hacia la producción de minerales tecnológicos y tierras raras.

d)

Precautelar el cumplimiento de las normas de preservación del medio ambiente para la explotación minero metalúrgica.

e)

Promover el incremento de la producción y productividad, a partir de la innovación tecnológica y aplicación de economías de escala crecientes.

f)

Aplicar los procedimientos y reglamentos de consulta y participación ciudadana que permitan establecer acuerdos para la explotación minera sostenible.

g)

Promover y controlar el cumplimiento de la normativa ambiental, como medio para garantizar el desarrollo sostenible de las actividades mineras.

h)

Formular la planificación integral para el aprovechamiento estatal de los minerales tecnológicos y tierras raras por delegación de la Ministra o Ministro, adoptando procesos productivos de mayor transformación y valor agregado, con sostenibilidad, en armonía con la madre tierra y precautelando el cumplimiento de las disposiciones ambientales, mediante las entidades y empresas bajo tuición.

i)

Realizar la investigación de las diversas gamas de minerales tecnológicos y tierras raras, y la gestión de un sistema de información, a través de las entidades y empresas bajo tuición.

j)

Promocionar el potencial minero de yacimientos de minerales tecnológicos y tierras raras.

k)

Realizar el seguimiento y control a las empresas mineras estatales que ejecuten proyectos con minerales tecnológicos y tierras raras.

l)

Proponer la suscripción de convenios y/o acuerdos con entidades del sector público y/o privado, para el desarrollo de la investigación de minerales tecnológicos y tierras raras, en el marco de sus competencias."

ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).

I.

Se incorporan los incisos q) y r) en el Artículo 75 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

"q)

Proponer y coadyuvar en la formulación de la planificación integral para el aprovechamiento estatal de los minerales tecnológicos y tierras raras, adoptando procesos productivos de mayor transformación y valor agregado, con sostenibilidad, en armonía con la madre tierra y precautelando el cumplimiento de las disposiciones ambientales, mediante las entidades y empresas bajo tuición.

r)

Fomentar la investigación de las diversas gamas de minerales tecnológicos y tierras raras, y la gestión de un sistema de información, a través de las entidades y empresas bajo tuición."

II.

Se incorporan los incisos i) y j) en el Artículo 76 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

"i)

Proponer políticas que fomenten la participación indígena en los beneficios de la industria minera.

j)

Establecer periódicamente las cotizaciones oficiales de los minerales para su comercialización."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

En un plazo no mayor a noventa (90) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Minería y Metalurgia deberá emitir la Resolución Ministerial que apruebe la nueva estructura organizacional, de conformidad a la presente norma.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

La aplicación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

Se excluye del alcance del presente Decreto Supremo:

a)

Los recursos evaporíticos conforme a la Ley N° 928, de 27 de abril de 2017, de la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos - YLB;

b)

Los minerales radioactivos en materia de tecnología nuclear en el marco de la Ley N° 1205, de 1 de agosto de 2019, para las Aplicaciones Pacíficas de la Tecnología Nuclear, y el Decreto Supremo N° 2697 de 9 de marzo de 2016, que crea a la Agencia Boliviana de Energía Nuclear - ABEN.