Decreto Supremo 4690
30 de Marzo, 2022
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto implementar lineamientos y estándares técnicos de gobierno electrónico en los procedimientos de registro y matriculación de profesionales abogadas y abogados, para lo cual se modifica el Decreto Supremo N° 1760, de 9 de octubre de 2013, que Reglamenta la Ley N° 387, de 9 de julio de 2013, del Ejercicio de la Abogacía, modificada por la Ley N° 915, de 22 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. |
Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 1760, de 9 de octubre de 2013, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 4.- (REQUISITOS). Las abogadas y los abogados que soliciten registro y matriculación en la Dirección General del Registro Público de la Abogacía, deberán cumplir los siguientes requisitos:
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II. |
Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 1760, de 9 de octubre de 2013, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 5.- (VERIFICACIÓN).
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III. |
Se modifica el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 1760, de 9 de octubre de 2013, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 9.- (REQUISITOS). Las sociedades civiles de abogadas y abogados que soliciten su registro y matriculación en la Dirección General del Registro Público de la Abogacía, deberán cumplir los siguientes requisitos:
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Las abogadas y los abogados que hubieran obtenido su credencial en el periodo de 2009 hasta el 2012, deberán actualizar su credencial en el plazo máximo de noventa (90) días calendario computable a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Al término de este plazo, las credenciales de dicho periodo quedarán inválidas para su uso.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Las entidades públicas deberán solicitar a la Dirección General del Registro Público de la Abogacía, la certificación del registro y matriculación de las abogadas y los abogados bajo su dependencia.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional deberá aprobar los procedimientos correspondientes para la implementación de las modificaciones realizadas en el presente Decreto Supremo en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario computable a partir de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
La implementación del presente Decreto Supremo, no implicará recursos adicionales al Tesoro General de la Nación - TGN.