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Decreto Supremo 4650

5 de Enero, 2022

Vigente

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar el "2022 AÑO DE LA REVOLUCIÓN CULTURAL PARA LA DESPATRIARCALIZACIÓN: POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES"; y promover acciones orientadas a la lucha contra la violencia hacia las mujeres a partir del fortalecimiento de una cultura despatriarcalizadora.

ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA).

Se declara el "2022 AÑO DE LA REVOLUCIÓN CULTURAL PARA LA DESPATRIARCALIZACIÓN: POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES".

ARTÍCULO 3.- (DESPATRIARCALIZACIÓN).

Para el cumplimiento e implementación del presente Decreto Supremo se entiende por Despatriarcalización al proceso histórico, político y cultural, al camino individual y colectivo orientado a generar un cambio en la forma de pensar y actuar frente a las opresiones coloniales, capitalistas, neoliberales, sobre mujeres, hombres y la Madre Tierra, construidas históricamente sobre los cuerpos de las mujeres; para crear relaciones recíprocas, armónicas, sin violencia, explotación, exclusión ni discriminación entre las personas, de las personas con la Madre Tierra y entre comunidades.

ARTÍCULO 4.- (ACCIONES).

I.

El Órgano Ejecutivo a través de sus Ministerios, entidades e instituciones bajo dependencia, tuición y empresas públicas, sociedades comerciales donde el nivel central del Estado tiene participación mayoritaria, filiales y subsidiarias, en el marco de la lucha contra la violencia hacia las mujeres desde la construcción de una cultura despatriarcalizadora, promoverá las siguientes acciones orientadas a:

a)

Generar espacios de reflexión, socialización y acción despatriarcalizadora para prevenir la violencia contra las mujeres;

b)

Propiciar acciones de formación en temas de prevención de la violencia contra las mujeres, identificando al patriarcado como el problema estructural;

c)

Impulsar actividades culturales y expresiones artísticas orientadas a la lucha contra la violencia hacia las mujeres desde una cultura despatriarcalizadora;

d)

Contemplar el enfoque de despatriarcalización en la lucha contra la violencia hacia las mujeres, al momento de elaborar políticas, difundir y socializar la información;

e)

Desarrollar una campaña comunicacional orientada a la lucha contra la violencia hacia las mujeres, fortaleciendo una cultura despatriarcalizadora;

f)

Otras actividades que coadyuven a la construcción de una cultura despatriarcalizadora por una vida libre de violencia contra las mujeres.

II.

Las acciones establecidas en el Parágrafo precedente podrán ser coordinadas con los gobiernos autónomos, organizaciones sociales y sociedad civil, promoviendo la participación de las juventudes, para una construcción colectiva de una cultura despatriarcalizadora por una vida libre de violencia hacia las mujeres.

ARTÍCULO 5.- (USO Y PROMOCIÓN DE LA FRASE "2022 AÑO DE LA REVOLUCIÓN CULTURAL PARA LA DESPATRIARCALIZACIÓN: POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES").

I.

Durante la gestión 2022, el Órgano Ejecutivo a través de sus Ministerios, entidades e instituciones bajo dependencia, tuición y empresas públicas, sociedades comerciales donde el nivel central del Estado tiene participación mayoritaria, filiales y subsidiarias, utilizarán en el papel membretado la frase "2022 AÑO DE LA REVOLUCIÓN CULTURAL PARA LA DESPATRIARCALIZACIÓN: POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES".

II.

El Órgano Ejecutivo promoverá el uso de la frase "2022 AÑO DE LA REVOLUCIÓN CULTURAL PARA LA DESPATRIARCALIZACIÓN: POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES" en el desarrollo de acciones establecidas en el Parágrafo I del Artículo 4 del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

La frase "2022 AÑO DE LA REVOLUCIÓN CULTURAL PARA LA DESPATRIARCALIZACIÓN: POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES", será incorporada en la papelería membretada en el espacio definido y las características establecidas en el numeral 6.2 del Manual de Identidad Imagen Gobierno, aprobado por Decreto Supremo N° 4445, de 13 de enero de 2021.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.