Decreto Supremo 4647
29 de Diciembre, 2021
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto el cierre del Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola.
ARTÍCULO 2.- (CIERRE DEL PROGRAMA).
I. |
Para el cierre del Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras concluirá las actividades de seguimiento y evaluación de la transferencia de la maquinaria, equipos e implementos agrícolas, así como de las capacidades técnicas. |
II. |
El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras efectuará la evaluación del cumplimiento de los objetivos, metas, actividades y resultados alcanzados, una vez concluido el cierre del Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Se autoriza la ampliación del Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola hasta el 31 de diciembre de 2022.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
La aplicación del presente Decreto Supremo no implicará recursos adicionales a los establecidos en el Parágrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2785 y el inciso c) del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3709.