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Decreto Supremo 4647

29 de Diciembre, 2021

Vigente

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto el cierre del Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola.

ARTÍCULO 2.- (CIERRE DEL PROGRAMA).

I.

Para el cierre del Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras concluirá las actividades de seguimiento y evaluación de la transferencia de la maquinaria, equipos e implementos agrícolas, así como de las capacidades técnicas.

II.

El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras efectuará la evaluación del cumplimiento de los objetivos, metas, actividades y resultados alcanzados, una vez concluido el cierre del Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

Se autoriza la ampliación del Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola hasta el 31 de diciembre de 2022.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

La aplicación del presente Decreto Supremo no implicará recursos adicionales a los establecidos en el Parágrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2785 y el inciso c) del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3709.