Decreto Supremo 2785
1 de Junio, 2016
Vigente
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El DS 4647 de 29/12/2021, dispone el cierre del Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola.
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) | Crear el Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola; |
b) | Autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras la contratación directa para la adquisición de maquinaria, equipos e implementos agrícolas para la ejecución del Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola; |
c) | Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la transferencia de recursos a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. |
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).
Se crea el "Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola", para fortalecer las capacidades de los sistemas de producción agropecuaria de los municipios, a través de los gobiernos autónomos municipales.
ARTÍCULO 3.- (COMPONENTES DEL PROGRAMA).
Son componentes del Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola:
1. | Transferencia de maquinaria, equipos e implementos agrícolas; |
2. | Transferencia de capacidades técnicas; |
3. | Seguimiento y evaluación. |
ARTÍCULO 4.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS).
I. | Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para el Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola, por un monto de hasta Bs243.000.000.- (DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), para la adquisición de maquinaria, equipos e implementos agrícolas. |
II. | Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TGN, transferir un monto adicional al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras de hasta el cuatro punto cinco por ciento (4.5%) de los recursos totales señalados en el Parágrafo precedente para cubrir los costos operativos, logísticos y administrativos para la ejecución del Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola. |
ARTÍCULO 5.- (EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO FISCAL).
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a emitir Notas de Crédito Fiscal a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras por un monto de hasta Bs38.890.080.- (TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS) para el pago de tributos aduaneros por la importación y almacenaje de la maquinaria, equipos e implementos agrícolas en recintos aduaneros.
ARTÍCULO 6.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. | Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, realizar la contratación directa en territorio nacional o extranjero de maquinaria, equipos e implementos agrícolas, para la ejecución del Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola. Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad contratante desde su inicio hasta su conclusión. |
II. | Los procedimientos, requisitos y condiciones para la contratación directa serán aprobados por la MAE del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, mediante Resolución Ministerial. |
III. | Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, solicitará al proveedor el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la Reglamentación del RUPE. |
IV. | Una vez realizadas las contrataciones directas, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras deberá: |
a) | Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo a la normativa emitida por la Contraloría General del Estado; | |
b) | Registrar la contratación directa de bienes en el Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS). |
ARTÍCULO 7.- (IMPLEMENTACIÓN DE LOS CENTROS MUNICIPALES DE SERVICIOS EN MECANIZACIÓN AGRÍCOLA).
I. | Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, suscribirá convenios intergubernativos con los gobiernos autónomos municipales, para la transferencia de la maquinaria, equipos e implementos agrícolas y la implementación de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola. |
II. | Una vez suscritos los convenios intergubernativos el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, transferirá la maquinaria, equipos e implementos agrícolas. |
ARTÍCULO 8.- (TRANSFERENCIAS A MUNICIPIOS).
I. | El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en el marco del presente Decreto Supremo realizará la transferencia a título gratuito, de la maquinaria, equipos e implementos agrícolas, a favor de los gobiernos autónomos municipales cuyo procedimiento será establecido mediante Reglamento aprobado por Resolución Ministerial. |
II. | Los gobiernos autónomos municipales en el ámbito de sus competencias serán responsables del financiamiento para la administración, conservación, mantenimiento y buen manejo de la maquinaria, equipos e implementos agrícolas transferidos por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, debiendo destinar los bienes transferidos para implementación de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola. |
III. | El registro contable de la disposición definitiva de la maquinaria, equipos e implementos agrícolas, adquiridos por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a favor de los gobiernos autónomos municipales, en el Sistema Oficial de Información de Gestión Pública, se regirá de acuerdo al siguiente procedimiento: |
a) | La entrega de la maquinaria, equipos e implementos agrícolas, por parte del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a los gobiernos autónomos municipales, en la misma gestión en que se realizó su adquisición o incorporación, será registrada de forma inmediata por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras reflejando la baja correspondiente del activo con la contracuenta patrimonial; | |
b) | Los gobiernos autónomos municipales registrarán la recepción de la maquinaria, equipos e implementos agrícolas, en cuentas del activo con la contracuenta patrimonial. A este efecto, utilizará el Sistema de Información de Activos Fijos Oficial, coordinando con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; | |
c) | La transferencia de la maquinaria, equipos e implementos agrícolas, del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a favor de los gobiernos autónomos municipales, no tendrá afectación presupuestaria; | |
d) | En caso que la transferencia de la maquinaria, equipos e implementos agrícolas, por parte del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a los gobiernos autónomos municipales no sea realizada en la misma gestión en la que fueron incorporados en sus registros contables y se mantengan en almacenes o en tránsito, deberá especificarse este hecho en las notas a los estados financieros. |
ARTÍCULO 9.- (TRANSFERENCIA DE CAPACIDADES TÉCNICAS).
El
Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través del Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola, realizará procesos de capacitación en manejo y administración de maquinaria agrícola a personal designado por cada gobierno autónomo municipal.
ARTÍCULO 10.- (SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN).
I. | Los gobiernos autónomos municipales una vez implementados los Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola, deberán remitir al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras información establecida; en los convenios intergubernativos. |
II. | El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través del Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola, realizará el seguimiento y evaluación a los Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola de cada gobierno autónomo municipal, a fin de recomendar medidas correctivas. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
La implementación y ejecución del Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola tendrá una vigencia hasta la gestión 2019.